Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana

Componentes:
 
La composición de la Comisión Interdepartamental es la siguiente:
 
a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente
en materia de participación.
 
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación.
 
c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de
todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
 
d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.
 
Configuración y funciones:
 
Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana, adscrita al órgano  competente en materia de Participación, que ejercerá las siguientes funciones:
 
a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley.
 
b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo
de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35.
 
c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley.
 
d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley.
 
e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
 
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas. 
 
Regulación:
 
Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha
 

Funciones y Competencias de la Dirección General de Salud Digital del SESCAM

La Dirección General de Salud Digital ejercerá bajo la dependencia directa de la Dirección-Gerencia del Sescam, las siguientes funciones:
 
a) La dirección, gestión y control de todas las actuaciones en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sescam.
b) La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sescam.
c) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Sescam, de acuerdo con las necesidades establecidas por los órganos directivos.
d) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario, incluidos los sistemas de información que estén en relación con analítica de datos, big data e inteligencia artificial.
e) La elaboración de los criterios básicos, y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la información, tanto cuantitativa como cualitativa del Sescam dentro del marco de la planificación sanitaria.
f) La autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto en el ámbito del Sescam que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos, independientemente de su alcance, tecnología o aplicación sobre la actividad asistencial.
g) El establecimiento de medidas de seguridad en el Sescam, de acuerdo con la normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.
h) El establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Sescam.
i) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del Sescam en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento.
j) La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Sescam.
k) La implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por la dirección del Sescam, de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Sescam, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.
l) La participación en el desarrollo de los modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas, las tecnologías de la información y la comunicación, que se hayan planificado desde la dirección del Sescam.
m) Promover la contratación de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las necesidades de la dirección del Sescam.
n) La propuesta de contratación de medios humanos, físicos y lógicos en el ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sescam.
ñ) La dirección y coordinación de las unidades responsables de la implantación de nuevas tecnologías y de los sistemas de información y comunicaciones.
o) Supervisión de las iniciativas en investigación, desarrollo e innovación, si es que requieren tecnología de la información y las comunicaciones, supervisando también las plataformas tecnológicas que den soporte a estas iniciativas, en coordinación con las direcciones generales competentes en la materia.
p) Aprobación de la normativa interna en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.
r) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
 
2. Las funciones relacionadas en el apartado anteriorse ejercerán en coordinación con las atribuidas a la Viceconsejería de Transformación Digital y a las Direcciones Generales adscritas a la misma.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas

La Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejercerá las siguientes funciones:
 
a) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad y otras indicaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios, incluida la Marca garantía de Castilla-La Mancha.
b) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa.
c) Promoción de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha, y en particular el fomento y promoción de los productos avalados por las figuras de calidad.
d) Fomento y promoción de los productos agroalimentarios regionales a través de los establecimientos de hostelería y entidades de fomento de la gastronomía regional, con el objetivo de acercar y dar a conocer estos productos a las personas consumidoras.
e) Gestión de las medidas para mejorar el funcionamiento e información de la cadena alimentaria, incluida la distribución.
f) Planificación estratégica del sector vinícola.
g) Planificación estratégica de la producción ecológica.
h) Autoridad competente en las siguientes materias: control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, del etiquetado facultativo de productos alimenticios o alimentos y en el control oficial antes de la comercialización de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
i) Gestión y resolución de las siguientes ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga: Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos; Programas operativos de frutas y hortalizas; dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola (Pasve) y de la Intervención Sectorial del Vino,las ayudas a las medidas e intervenciones de promoción del vino en terceros países, inversiones y destilación de subproductos; y todas las que puedan ponerse en marcha para las industrias y mercados agroalimentarios.
j) Gestión y resolución de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario, cofinanciadas con el Feader y correspondientes a las siguientes medidas e intervenciones: Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios; Apoyo a la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada; Cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario; Cooperación para el desarrollo de canales cortos de comercialización; Agrupaciones de productores agroalimentarios.
k) Gestión y resolución de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP) y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).
l) Gestión de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios. m) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.
n) Reconocimiento y supervisión de las organizaciones de productores, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Tramitación de expedientes de extensión de norma.
ñ) Reconocimiento y supervisión de las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir).
o) Aplicación del sistema comunitario de clasificación de canales ganaderas.
p) La gestión de los registros relacionados con las competencias de esta Dirección General.
q) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.
r) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria

La Dirección General de Ordenación Agropecuaria ejercerá las siguientes funciones:
 
a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrícolas y ganaderos y sus medios de producción.
b) Ordenación, fomento y orientación de formas de producción agraria compatibles y respetuosas con el medio ambiente.
c) Sanidad vegetal y control en materia de semillas y plantas de vivero, en coordinación con el órgano con competencias en política forestal, en el caso de semillas y plantas de especies forestales.
d) Sanidad animal, protección y bienestar de todas las especies animales, tanto domésticas, de producción como de compañía y, en coordinación con el órgano con competencias en materia de las especies salvajes, silvestres o cinegéticas.
e) Gestión de actuaciones relacionadas con el bienestar y protección de los animales de producción y domésticos.
f) Coordinación y aplicación de las normas referidas a los subproductos animales no destinados a consumo humano (Sandach), dentro del ámbito competencial de esta Consejería.
g) Planificación y ejecución de los programas de higiene y control de la producción primaria ganadera y agrícola, así como el ordenamiento y desarrollo de los sistemas de trazabilidad agropecuarios.
h) Mantenimiento y explotación del Registro de Explotaciones Agrarias.
i) Mantenimiento y gestión del Cuaderno de Explotaciones.
j) Administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y núcleos zoológicos, así como en sus medios de producción.
k) Promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.
l) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente. Autorización y registro de los laboratorios que trabajan con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos.
m) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General.
n) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección General.

Funciones y Competencias de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental

1. A la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
 
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
 
b) La definición y programación de las ayudas asociadas a la Política Agraria Común, en particular, las referidas a la agricultura, ganadería y políticas agroambientales, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.
c) La definición y programación de las políticas asociadas al desarrollo rural, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.
d) Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha y Autoridad regional del Plan Estratégico de la PAC de Castilla-La Mancha.
e) El estudio del seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración regional en materias que puedan ser financiadas por los mismos.
f) La planificación, diseño de medidas, seguimiento y evaluación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA), las redes de la PAC y las acciones de transición digital en el medio rural relativos al PDR 2014-2022 y al Pepac en Castilla-La Mancha.
g) El desarrollo de instrumentos financieros destinados al medio rural financiados con fondos estructurales.
h) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas por el Feader destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a las medidas agroambientales, clima, y agricultura ecológica.
i) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
j) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a los pagos compensatorios a agricultores en Zonas de Especial Protección de Aves (Zepas).
k) Gestión de las ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre.
l) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a la forestación, creación de superficies forestales y primas compensatorias de forestación.
m) La dirección de las propuestas normativas de sus áreas de competencias.
 
2.- Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental coordinará las actuaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas.
 
3. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros

La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tiene encomendadas las siguientes funciones:
 
1. La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y de las enseñanzas que se imparten en los mismos.
2. La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.
3. La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General Recursos Humanos.
4. La propuesta de dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.
5. La gestión de las convocatorias sobre suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
6. La planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil, la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten estas enseñanzas, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.
7. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, que no correspondan a la Dirección general de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas.
8. La gestión del Registro de Centros Educativos.
9. La escolarización del alumnado y la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
10. La evaluación de la calidad del Sistema Educativo.
11. La dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
12. Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.
13. La dirección y publicación de la producción estadística educativa de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.
14. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación y de las aplicaciones informáticas de gestión de los centros educativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la administración regional.
15. La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias.
16. La gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los programas de ayudas a los centros de educación infantil de primer ciclo.
17. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
 

Funciones y Competencias de las Dirección General de Hospitales del SESCAM

La Dirección General de Hospitales ejercerá las siguientes funciones:
a) Análisis de la demanda asistencial y elaboración de indicadores de gestión de las instituciones de atención especializada.
b) Formular propuestas sobre la adecuación de los recursos para optimizar la gestión de los servicios sanitarios de atención especializada.
c) Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención especializada.
d) Impulsar actividades dirigidas a la promoción de la salud, educación sanitaria y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
e) La dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario.
f) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Sescam en el ámbito hospitalario.
g) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Sescam, su actualización y desarrollo en el ámbito hospitalario.
h) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos en el ámbito hospitalario.
i) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
j) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas

Funciones y competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental

La Dirección General de Calidad Ambiental además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
 
1. Con carácter general:
 
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
c) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente en el ámbito de sus competencias
d) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes.
e) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística.
f) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
g) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.
h) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas, de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería. Para el caso de ayudas financiadas con cargo a los fondos Feader, la gestión y resolución de las ayudas de inversiones directas en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
i) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
 
2. De manera específica:
 
a) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la calidad ambiental.
b) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la calidad ambiental y la prevención de la contaminación
c) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.
d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación del impacto ambiental de proyectos, como órgano ambiental autonómico.
e) La participación en el seguimiento y control que la legislación contempla para el órgano ambiental autonómico sobre los planes, programas y proyectos evaluados, sin perjuicio de su atribución al órgano sustantivo.
f) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y en particular el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de instalaciones.
g) Las actuaciones necesarias para la participación autonómica en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).
h) La aplicación de la legislación en materia de control y protección contra la contaminación atmosférica, incluyendo la autorización y el registro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
i) La evaluación, seguimiento y control de la calidad del aire, así como la formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico.
j) La planificación en materia de calidad del aire, así como, la promoción del Centro de Control de Calidad del aire, de la Red de vigilancia y control de la calidad del aire y de los equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.
k) Elaboración y aprobación de las zonas vulnerables y de los programas de actuación aplicable a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como la elaboración de informes de situación, adopción de medidas adicionales y reforzadas y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información en materia de zonas vulnerables. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
l) El ejercicio de las competencias autonómicas sobre responsabilidad medioambiental y la prevención y reparación de daños medioambientales.
m) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación
n) Seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental en materias de su competencia. Aprobación de los planes y programas de inspección ambiental.
ñ) El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.
o) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad

A la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad le corresponden las siguientes funciones:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) La propuesta y elaboración de normas autonómicas referentes a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales de Castilla-La Mancha.
c) La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones.
d) El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.
e) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.
f) La promoción y ordenación del despliegue de banda ancha en el territorio de Castilla-La Mancha; así como de aquellas otras tecnologías que habiliten la comunicación entre sistemas de gestión, ciudades y pueblos inteligentes. g) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.
h) El diseño de los planes de formación y capacitación en el ámbito de la seguridad de la información y la ciberseguridad.
i) El diseño, la planificación, coordinación y desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones dirigidas a la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital de la administración regional.
j) El impulso y coordinación de las certificaciones de los sistemas de gestión en materia de seguridad de la información y la propuesta de las normas autonómicas en materia de ciberseguridad.
k) El control y supervisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de ciberseguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
l) La realización de auditorías en materia de seguridad de la información.
m) La gestión de los procedimientos para la obtención de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de radio y televisión en el ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
n) La gestión del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.
ñ) La inspección, control y supervisión de los servicios de radio y televisión de acuerdo con la normativa en materia de comunicación audiovisual en el ámbito regional.
o) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector audiovisual y la protección de los derechos del público destinatario de los medios audiovisuales

Funciones y Competencias de la Viceconsejería de Transformación Digital

1. A la Viceconsejería Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación, dirección y supervisión de la actividad de las Direcciones Generales que se hallan bajo su dependencia.
b) La planificación, coordinación, dirección y ejecución de la estrategia e instrumentos de transformación digital y digitalización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
c) La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
d) El fomento y la regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.
e) La planificación estratégica, dirección y coordinación en materia de inteligencia artificial y ciberseguridad.
f) El impulso, diseño y dirección de los programas de capacitación y certificación de competencias digitales que fomenten el desarrollo socioeconómico de la región y favorezcan el empleo.
g) El impulso, dirección y coordinación de los programas y actuaciones dirigidos a la plena implantación de la administración electrónica, la sede electrónica, el registro electrónico, el archivo electrónico y la innovación administrativa; así como la implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas que se adopten a para su consecución.
h) La planificación, impulso y coordinación de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la normativa de comunicación audiovisual y medios audiovisuales.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas como graves en la normativa sobre comunicación y medios audiovisuales.
2. Las competencias atribuidas en este decreto a la Viceconsejería de Transformación Digital y a las Direcciones Generales adscritas a la misma se ejercerán en coordinación con las atribuidas al Servicio de Salud en Castilla-La Mancha en materia de tecnologías de la información y digitalización.

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