Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Consejería Portavoz

1. La Consejería Portavoz tendrá atribuidas las competencias para dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.
2. La Consejería Portavoz cuenta con la Dirección General de Comunicación, como órgano directivo.

Funciones y Competencias de la Vicepresidencia Segunda

1. La Vicepresidencia Segunda tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente, que dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda. A la persona titular de la Vicepresidencia Segunda le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
b) La representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias;
c) Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha
d) Las medidas en materia de Memoria Democrática.
e) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. De la Vicepresidencia Segunda depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.
Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gerencia profesional de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia Segunda. La gerencia de la participación de entidades públicas y privadas castellano-manchegas en proyectos y programas europeos recibirá la consideración de gerencia de programas públicos o proyectos a efectos de lo dispuesto el artículo 4.2.c) del Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Funciones y Competencias de la DG de Seguimiento del Plan de Recuperación

A la Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación le corresponde:
1. El seguimiento, coordinación e impulso de la implementación en Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular:
a) La coordinación y seguimiento de la participación de las diferentes Consejerías en la gestión de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Castilla-La Mancha.
b) La asistencia al Vicepresidente Primero como miembro de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la participación en su Comisión de Coordinadores, así como en otros órganos de coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La Secretaría de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación. d) La participación en la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.
e) El estudio y propuesta de actuaciones que mejores y agilicen la gestión y absorción de los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tanto en el ámbito de la Junta de Comunidades y del sector público regional, como en el sector privado.
2. Impulsar la coordinación de las operaciones de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos entre sí, y con los Fondos Europeos Next Generation EU, en orden a garantizar la coherencia y complementariedad de los mismos.

 

Funciones y Competencias de la Viceconsejería de Planificación Estratégica

A la Viceconsejería de Planificación Estratégica además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, así como de sectores o zonas específicos en especial en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
b) La dirección e impulso de aquellos programas, planes y proyectos de actividades productivas en la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a su localización e implantación en su territorio, en especial de aquellos que se desarrollen bajo las figuras de planes de ordenación territorial y de los instrumentos de apoyo a éstos y de proyectos prioritarios, así como de aquellos otros que se consideren, por sus especiales características, de relevante interés para la Región.
Las labores de dirección e impulso recogidas en el párrafo anterior conllevarán también la coordinación de cualesquiera actuaciones que los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deban desarrollar en los distintos procedimientos que tengan por objeto la materialización de las referidas iniciativas.
c) La preparación, elaboración, gestión y seguimiento de cuantos estudios, planes, programas e instrumentos se estimen adecuados implementar a nivel regional para atender las necesidades de la ciudadanía.

Funciones y competencias de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha

La Agencia realizará las siguientes funciones sin perjuicio de las que correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico:
a) La gestión del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
b) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes o Estrategias regionales de I+D+i o cualquier otro que le sea asignado por la Administración regional o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación equitativa de recursos disponibles.
c) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.
d) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bien con medios propios o conviniendo actuaciones o contratos con otros organismos regionales, nacionales o internacionales con capacidad para llevarla a cabo.
e) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.
f) La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia.
g) El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia, así como el asesoramiento sobre las mismas.
h) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico y la innovación entre los agentes del sistema regional de I+D+i.
i) El mantenimiento, actualización y difusión, en coordinación con otros agentes del sistema regional de I+D+i de servicios de vigilancia tecnológica, manteniendo una base de datos relativa a investigadores regionales y empresas innovadoras, equipos e infraestructuras, así como los proyectos ejecutados por ambos colectivos regionales, de forma individual o en consorcio, independientemente de la fuente de financiación de los mismos.
j) El apoyo a las gestiones realizadas por los agentes del sistema regional de I+D+i orientadas a la protección y explotación de los resultados de la investigación, especialmente con la Oficina Española de Patentes y Marcas.
k) La participación, colaboración y asesoramiento en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias a su objeto y fines.
l) La elaboración y gestión de programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
m) El asesoramiento sobre las directrices y los programas dirigidos a la captación de fondos de los programas de I+D+i en el ámbito estatal y supraestatal, principalmente los emprendidos por la Unión Europea.
n) El desarrollo de instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento.
ñ) La promoción de todo tipo de actividades que hagan progresar la tecnología, la calidad y la competitividad del sector industrial castellano manchego a través del fomento de la I+D+i.
o) La promoción, coordinación y difusión de las actividades de divulgación científica llevadas a cabo por los distintos agentes regionales.
p) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia y tecnología, promovidos por el Gobierno regional.
q) La propuesta, impulso y gestión de convenios o acuerdos con entidades financieras para el desarrollo de programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
r) La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración regional, o en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.
s) La gestión de las actuaciones de I+D+i cofinanciadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación regional en programas nacionales o internacionales.

Funciones y competencias del Gabinete de Desarrollo Sostenible

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

Funciones y competencias del Gabinete de Fomento

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

Funciones y Competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

La Agencia ejerce las siguientes funciones:

 

La programación, ejecución y explotación de obras de abastecimiento, saneamiento, depuración, regadíos,..

 

La ejecución y explotación de obras de titularidad del Estado que éste pueda delegarle o encomendarle.

 

La ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de Castilla-La Mancha.

 

El ejercicio de las competencias en materia  de seguridad de presas, embalses y balsas, que mediante el RD 9/2008 , de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,  han sido delegadas a las comunidades autónomas. En base a ello,  gestiona y mantiene el Registro de Seguridad de Presas, embalses  y balsas de ámbito autonómico, donde quedan inscritas aquellas infraestructuras que, por sus características geométricas o de capacidad, tengan asociado un cierto grado de riesgo en caso de rotura o funcionamiento incorrecto.

 

La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos.

 

La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado.

 

La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos, que reconozca la legislación de aguas.

 

La emisión de informes en procedimientos de cesión de derechos de uso de aguas según la Ley de Aguas y la elaboración de informes de concertación interadministrativa.

 

La coordinación de informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma.

 

La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, competencia de la Comunidad Autónoma.

 

El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hídricos.

 

Cualquier otra función que se le pueda atribuir o que le corresponda en virtud del ordenamiento jurídico.
 

Funciones y Competencias del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)

Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

 

1. El IRIAF tendrá los objetivos de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, dirigidos a los sectores agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, cinegético, de la acuicultura y de la pesca fluvial, así como de sus industrias de transformación y comercialización, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o la adecuación al mercado y sus exigencias de calidad y competitividad.

 

2. Para el desarrollo de sus objetivos corresponderán al IRIAF, las siguientes funciones dentro del ámbito de su actividad:

 

a) Investigación e innovación básica y aplicada así como el desarrollo tecnológico en los sectores objeto de su actividad, determinando las líneas de investigación prioritarias en base a las orientaciones marcadas por los correspondientes planes regionales, nacionales y europeos de investigación y atendiendo a las necesidades y posibilidades de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

 

b) Ejecución de las actividades de formación, divulgación, transferencia y cualesquiera otras que, en su ámbito, contribuyan a la mejora y extensión real del conocimiento, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el de las administraciones, con especial interés en iniciativas basadas en la formación de formadores y de investigadores.

 

c) Prestación de asesoramiento, servicios y realización de estudios que, por su naturaleza o interés estratégico, se consideren necesarios desde la Consejería a la que se encuentre adscrito o le sean encomendados por sus órganos de gobierno.

 

d) Promover y fomentar relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones regionales, nacionales o internacionales, así como, organizar congresos, foros o reuniones científicas, todo ello relacionado con los sectores mencionados y sobre temas de interés para la región.

 

e) Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e investigadoras incluidas en los anteriores epígrafes o las que se deriven del acervo de conocimientos del IRIAF, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación, registro de patentes o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.

 

f) Proporcionar las bases científicas y tecnológicas para fomentar el desarrollo sostenible en la región de los sectores incluidos en el apartado anterior, así como de sus industrias de transformación y comercialización.

 

g) Impulsar y promover la colaboración público-privada en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, cinegético, pesca fluvial, y acuicultura y sus industrias de transformación y comercialización, así como del desarrollo rural.

 

h) Aprovechar los productos y subproductos de los sectores agroalimentario, medioambiental y otros asociados a la bioeconomía.

 

i) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta ley o del resto del ordenamiento jurídico.

 

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas:
 
a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería conforme a lo establecido en el art. 14 del presente decreto, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

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