Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) La orientación e intermediación laboral.
c) La gestión de la formación profesional en el ámbito laboral.
d) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
e) El fomento del empleo de la Región y la gestión de programas de empleo.
f) El impulso y fomento del trabajo autónomo.
g) La coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud laboral.
h) El estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.
i) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
j) El diseño y seguimiento de los planes económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.
k) La gestión del Fondo Social Europeo.
l) Las competencias en materia de promoción empresarial, competitividad, internacionalización, financiación y captación de inversiones.
m) La promoción y el fomento de las empresas industriales.
n) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
ñ) Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.
o) La promoción y defensa de la competencia y garantía de la unidad de mercado.
p) La participación institucional a través del Consejo de Diálogo Social.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Funciones y competencias de la Dirección General de Empleo

La Dirección General de Empleo, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) Planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.
b) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.
c) El fomento del empleo y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.
d) El registro de Centros Especiales de Empleo, con las funciones de calificación e inscripción, gestión de subvenciones y seguimiento de las mismas.
e) La gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Empleo de Castilla-La Mancha.
f) La planificación y gestión de programas específicos de inserción.
g) El registro de empresas de inserción, con las funciones de calificación e inscripción, gestión de subvenciones y seguimiento de las mismas.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de empleo, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.
i) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de promoción y fomento del empleo salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Funciones y competencias de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.
c) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.
d) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.
e) La gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo de Castilla-La Mancha.
f) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.
g) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y economía social.
h) La realización de estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.
i) El impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la Región.
j) La planificación y desarrollo de la economía social, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
k) El apoyo al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.
l) Las relativas al orden cooperativo, así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.
m) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.
n) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de personas trabajadoras autónomas y empresas de economía social en las distintas fases de su actividad económica, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Región.
ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de trabajo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
o) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo.
p) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo, economía social y trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Formacion Profesional para el Ámbito Laboral

La Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional en los centros del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral.
b) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas duales de formación y empleo.
c) La gestión, ejecución control y evaluación de la formación de los contratos de formación en alternancia.
d) La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional en el ámbito laboral.
e) La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación en el trabajo y formación profesional.
f) La gestión del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
g) El Registro de certificados y acreditaciones de formación profesional impartidos en el ámbito laboral.
h) El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como el Registro estatal de Acreditaciones.
i) La gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla-La Mancha, así como de la formación en centros propios.
j) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional en el ámbito laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Funciones y competencias de la Dirección General de Empresas

La Dirección General de Empresas, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La promoción de la actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y el impuso de las existentes, así como la incentivación de inversiones para su consolidación y crecimiento.
b) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a apoyar el nacimiento de pymes industriales y la capacidad de la industria existente, apostando por un modelo de crecimiento sostenible y fomentando la innovación abierta.
c) La participación en el diseño del ámbito normativo de la industria, el fomento de la política industrial y de las infraestructuras industriales, así como la promoción del suelo industrial.
d) La coordinación y apoyo técnico al Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.
e) El impulso de la cooperación público-privada dirigida a la generación y desarrollo de cadenas de valor empresariales y el incremento del tamaño de las empresas de Castilla-La Mancha.
f) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, junto con la tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) La ejecución de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes regionales, incorporando soluciones tecnológicas avanzadas.
h) El apoyo a la financiación de la innovación y la inversión empresarial tecnológica.
i) El impulso de las relaciones entre los polos de conocimiento e innovación y las empresas de Castilla-La Mancha, facilitando la transferencia tecnológica.
j) La promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.
k) El impulso de la innovación en las empresas, apoyando la generación de conocimientos para la mejora de procesos, productos y servicios de mayor valor añadido.
l) La ejecución de estrategias de acompañamiento de startups, así como de la aceleración y escalado nacional e internacional de pymes.
m) El fomento de nuevos modelos de negocio para la comercialización de los bienes y servicios producidos por las empresas de Castilla-La Mancha.
n) La puesta a disposición de mecanismos de información y la generación de oportunidades de acceso a la financiación de las pymes y trabajadores autónomos, especialmente en zonas despobladas y sectores prioritarios. ñ) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
o) La promoción y desarrollo del comercio internacional de las empresas y de sus procesos de apertura exterior, fomentando la cooperación empresarial y la colaboración con otros organismos e instituciones.
p) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a la información y asesoramiento sobre mercados internacionales.
q) El apoyo a la formación de técnicos en materia de internacionalización, impulsando la creación de redes de apoyo a las empresas exportadoras.
r) La captación de inversiones nacionales e internacionales en Castilla-La Mancha.
s) La identificación y acompañamiento integral a los proyectos de inversión, tanto nacionales como internacionales, con especial atención a aquellos proyectos estratégicos de alto valor añadido y generadores de empleo.
t) La coordinación de las Unidades de Acompañamiento Empresarial que tramitan los procedimientos de declaración como proyectos prioritarios en el territorio de Castilla-La Mancha.
u) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de empresas, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos

La Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
a) En materia de planificación económica:
1º. La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.
2º. El estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía regional.
3º. La realización de análisis económicos necesarios para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.
4º. El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.
5º. La planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.
6º. Impulsar la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía regional.
7º. Impulsar la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional y su competitividad.
8º. Supervisar el seguimiento de los acuerdos estratégicos para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía regional y coordinar la aplicación con el conjunto de instituciones y departamentos implicados y en el ámbito territorial, y también impulsar la difusión de estos acuerdos en el ámbito económico e institucional.
9º. La cooperación con las organizaciones económicas y empresariales de la región para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional, y propiciar la promoción y el fortalecimiento de la imagen económica de Castilla La Mancha en los ámbitos comunitarios e internacional.
10º. El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos órganos directivos de la Junta de Comunidades, y los agentes económicos y empresariales de la región.
11º. El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
12º. El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.
b) En materia de emprendimiento:
1º. Seguimiento de la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
2º. La investigación, difusión, promoción y desarrollo de la actividad emprendedora.
3º. Detectar, analizar, promover, evaluar y apoyar proyectos de emprendeduría.
4º. Detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pymes, de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de Castilla La Mancha.
5º. Promover convenios y acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el crédito a los emprendedores, y llevar a cabo su coordinación y seguimiento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la consejería competente en materia de política financiera.
c) En materia de asuntos europeos:
1º. La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.
2º. El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.
3º. El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla La Mancha.
4º. La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
d) En materia de fondos europeos:
1º. La elaboración de los planes y programas de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
2º. La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.
3º. El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea.
4º. Las relaciones con la Administración General del Estado, en cuánto autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.
5º. La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
6º. Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía regional.
e) En materia de promoción exterior, internacionalización de las empresas y captación de inversiones:
1º. La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.
2º. La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en el mercado exterior.
3º. La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.
4º. El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio exterior.
5º. El apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.
6º La realización de acciones encaminadas a la captación de inversiones extranjeras diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.
7º. La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Castilla-La Mancha.
8º. La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación y gestión de las medidas en materia de internacionalización de la economía, así como la coordinación, gestión y control de las entidades públicas o privadas de que ésta se sirva para llevar a cabo dichas competencias.

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Decreto 121/2012, de 02/08/2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía

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Funciones y Competencias de la Secretaria General de Economía, Empresas y Empleo

La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:
a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.
b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.
c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
e) La asistencia administrativa y técnica.
f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.
g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.
h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos, y las funciones referentes a la protección de datos de la Consejería.
i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.
j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.
k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, salvo las asignadas a la Viceconsejería en el artículo 6.1 o), a las Direcciones Generales en el artículo 4.3.d), y a las Delegaciones Provinciales en el artículo 12.4, así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.
m) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de personal interino y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.
n) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, incidiendo en la sostenibilidad energética de los edificios y vehículos adscritos a la Consejería.
ñ) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.
o) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos que gestione esta Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.
p) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional, para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación, así como la planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.
q) El impulso de proyectos y la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas, agentes económicos y empresariales de la región para la promoción económica regional.
r) El impulso de la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional.
s) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
t) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica y de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.
u) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma. v) La coordinación y ejercicio de funciones en materia de igualdad de género, de participación ciudadana y de transparencia y buen gobierno en el ámbito de la Consejería.
x) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Funciones y Competencias Dirección General de Coordinación

A la Dirección General de Coordinación le corresponde: En materia de coordinación:
1. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.
2. El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:
a) La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades del sector público regional
b) Los estudios, informes, evaluación y propuesta de reformas normativas de carácter trasversal.
c) Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con los órganos que tienen atribuidas competencias en dicha materia.
En materia de Justicia:
a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.
b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.
c) Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Comisión Mixta de Transferencias.

 

Funciones y Competencias de la Secretaría General

1. A la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, siendo por tanto el órgano competente en la organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

 

2. La Secretaría General ostenta la jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente:

 

a. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos.

b. El nombramiento y cese de personal interino.

c. La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería.

d. La concesión de gratificaciones extraordinarias.

 

3. En el ámbito económico y presupuestario, le corresponde:

 

a. La elaboración, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos de la misma.

b. El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c. La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d. La coordinación de la gestión económica y contable de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de cada órgano de la misma.

 

4. En materia de asuntos generales e intendencia será competente en:

a. El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.

b. La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

c. La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.

 

5. En el área de gestión y organización administrativa será competente en:

a. La gestión y coordinación en la simplificación, actualización e inventario de procedimientos administrativos de la Consejería.

b. Las relaciones con la Inspección General de Servicios.

c. Las funciones de la Unidad de Transparencia de la Consejería previstas en las normativas estatal y regional de transparencia y buen gobierno.

d. La resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de competencias de la Consejería.

e. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, previstas en la normativa específica.

f. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Participación Ciudadana de la Consejería, previstas en la normativa específica.

g. La designación del referente de protección de datos, conforme al artículo 12 del Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y coordinar sus funciones.

 

6. En el asesoramiento en derecho, será competente en:

 

a. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería.

b. La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c. El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno, previa propuesta y elaboración del expediente por el órgano gestor competente.

d. Las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

e. La tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

f. La interposición de recursos administrativos o requerimientos previos ante otras administraciones públicas, dentro del ámbito competencial de la Consejería, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

g. La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

 

7. En materia de contratación pública, será competente en las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto para las Direcciones Generales y las Delegaciones Provinciales en materia de contratación menor en los artículos 8.f), g) y h) y 15.2.c), así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

 

8. En materia de expropiaciones y patrimonio será competente en:

 

a. La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

b. El registro, el régimen interior y la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, salvo lo dispuesto para el patrimonio de gestión separada.

c. La tutela funcional de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Fomento, sin perjuicio de las prerrogativas atribuidas a la Dirección General de Vivienda.

 

9. Igualmente, y en virtud del Decreto 93/2010, de 1 de junio, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Secretaría General ostentará la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

 

10. En materia de medidas de control, la Secretaría General coordinará la respuesta de la Consejería a las peticiones de información o requerimientos que la Intervención General, la Cámara de Cuentas u otros organismos de control, internos o externos, realicen.

 

11. En materia de seguimiento y ejecución de fondos europeos, corresponde a la Secretaría General la aprobación del Plan Antifraude de la Consejería, su modificación, seguimiento y supervisión de cumplimiento, así como el nombramiento, o propuesta, de cuantos responsables sean necesarios.

 

12. Corresponderá a la Secretaría General, cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.

Funciones y Competencias del Gabinete del Consejero

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

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