Buscador de Acuerdos de Consejo de Gobierno
Mostrando 6505 Acuerdos del Consejo de Gobierno
Filtrar y ordenar

Filtrar

Cerrar

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES DE SOBREMESA, BASADO EN EL LOTE 2 DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA EL PUESTO DE TRABAJO (ACUERDO MARCO 2021/020189).

El gasto del expediente del contrato de suministro para la adquisición de ordenadores de sobremesa, basado en el lote 2 del Acuerdo Marco para el suministro de equipamiento informático para el puesto de trabajo, suscrito por la Consejería de Hacienda, Administraciones públicas y Transformación Digital (Acuerdo Marco 2021/020189), supera el límite de 750.000,00 €, por lo que su aprobación requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. 

TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 19 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, Y DESTINO EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 15 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y a iniciativa de las Consejerías afectadas, la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES RELATIVAS AL DESTINO DEL SILO DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES DE HORCHE (GUADALAJARA), CEDIDO GRATUITAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE DICHA LOCALIDAD EN ACUERDO DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo por el que se autoriza la modificación de las condiciones relativas al destino del silo de almacenamiento de cereales de Horche (Guadalajara), cedido gratuitamente al Ayuntamiento de dicha localidad, con el fin de destinarlo a usos de carácter cultural, promoción turística del municipio y talleres de formación, para su deliberación por el Consejo de Gobierno.  

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma en consideración, la aprobación, tras el dictamen del Consejo Consultivo, del Proyecto de Ley de Integridad Pública de Castilla-La Mancha que se elevará, para su tramitación legislativa a las Cortes de Castilla-La Mancha.    Dicha ley se aplicará a los cargos públicos y asimilados, al servicio de la Administración y el conjunto del sector público regional, teniendo como objetivos fundamentales, el impulso y garantía de la integridad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, mediante la creación y regulación de la Oficina de Integridad de la Administración regional y de los Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.    Asimismo, regula el régimen de incompatibilidades, la detección y control de los conflictos de intereses y las declaraciones de actividades bienes y rentas, junto con la tramitación de los procedimientos relacionados con dichas materias, estableciendo un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.    Enlaces relacionados:   Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN, POR PARTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DE UN AVAL POR IMPORTE DE 1.800.000,00 EUROS A LA SOCIEDAD “TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U.”.

El artículo 90.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, exige autorización legal para la concesión de avales, habilitación ésta que se contiene en el artículo 67 de la 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, que permite al Consejo de Gobierno la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y DE NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA AL APOYO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2024 ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley relativa al apoyo y asistencia a las víctimas de terrorismo de Castilla-La Mancha. Expediente 11/PPL-00003, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.    La proposición de ley regula indemnizaciones complementarias a las aprobadas por la Administración General del Estado, en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. La proposición no cuantifica el gasto que supondría al presupuesto de la Junta de Comunidades para el presente ejercicio incrementar la cuantía de las ayudas reconocidas por la Administración General del Estado. El pago de las indemnizaciones complementarias supone un incremento de gasto sin que se especifique previsión de ingresos por lo que procede la no conformidad a su tramitación.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Mediante Decreto 105/2023, de 25 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 144, de 28 de julio de 2023, se estableció la estructura y competencias de la Consejería de Sanidad.    Resulta necesario modificar el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, para adscribir a la Consejería de Sanidad la Comisión Regional de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de Consumo y el Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos.     Se precisa  modificar el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, a fin de a realizar una atribución de competencias a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad como autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, así como para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas; actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones; coordinación de actuaciones en materia de prácticas comerciales desleales y fraudes alimentarios, y funciones de arbitraje del transporte terrestre.    Enlaces relacionados:   Decreto 16/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 107/2023, de 25 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.    Puestas de manifiesto algunas omisiones y errores en el contenido del mismo, se considera necesario realizar una serie de modificaciones con el objeto de perfilar y concretar algunos aspectos de las competencias que tienen asignadas y han de desarrollar los diferentes órganos directivos en que se organiza la Consejería y que permitirán mayor eficacia, eficiencia y agilidad en su desarrollo.    Las novedades principales residen, por un lado, en una nueva redacción del apartado 7 del articulo 4, al objeto de regular la forma de designación del organismo especializado de control de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Asimismo, esta nueva regulación hace precisa la derogación del Decreto 15/2007, de 13 de febrero, por el que se designan organismos especializados para velar por el cuumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.    Por otro lado, habida cuenta de que las competencias y la gestión de las ayudas del PEPAC relacionadas con el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA) reguladas en Reglamento n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013, no tienen el oportuno reflejo en la estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se hace necesario redefinir las mismas, quedando afectados algunos órganos directivos de la Consejería.    Enlaces relacionados:   Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

DECRETO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE LA RED DE CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE TERMALISMO EN CASTILLA-LA MANCHA, CUYO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ES DE 12.639.930,75 EUROS (IVA INCLUIDO AL 10%).

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación la aprobación del expediente del contrato de servicio para la ejecución del Programa de Termalismo en Castilla-La Mancha, (con número de expediente 2024/001067) y con una capacidad para 34.900 plazas en centros de Castilla-La Mancha.    La Consejería de Bienestar Social participará en el pago de la prestación objeto del presente contrato con una aportación fija de 134 € por cada persona participante sobre el precio unitario final que resulte de la adjudicación en cada uno de los lotes. Corresponde a las personas usuarias que participen en el “Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha” el abono de la diferencia entre el importe de adjudicación y la aportación fija de la Administración.    La fecha estimada de inicio del contrato es el día 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027 y podrá prorrogarse por acuerdo del Órgano de Contratación, antes de su finalización, por un año más y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27049900/G/313D/48135 PEP JCCM/0000025624 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027, lo que implicará un gasto por importe de 12.639.930,75 € (IVA 10% incluido).

AUTORIZACIÓN PREVIA DE GASTO A LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA CORRESPONDIENTE A LA PRÓRROGA DE LA ORDEN DE ENCARGO DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO IACLM A LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSA.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Autorizar un gasto a la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha por importe de 2.442.261,11 euros, correspondiente a la prórroga de la orden de encargo de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) a la empresa pública de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), para la gestión de los servicios de puesta en marcha, operación, conservación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable en alta “Llanura Manchega". 

CESIÓN GRATUITA DE LA FINCA REGISTRAL N.º 73.444 -PARCELA 65 DE LA IV FASE DEL POLÍGONO RESIDENCIAL EN TOLEDO- A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA GICAMAN, S.A.U. PARA LA PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR GESTIÓN DE 316 VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL.

El Consejo de Gobierno acuerda:    1º.- La cesión gratuita de la parcela 65 de la fase IV del Polígono Residencial de Santa María de Benquerencia en Toledo y que es la finca registral número 73.444 del Registro de la Propiedad nº 1 de los de Toledo, a la empresa pública GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U (GICAMAN), para la promoción de 316 viviendas protegidas en régimen de alquiler social o a precio asequible en edificio energéticamente eficiente, mediante el otorgamiento de un derecho de superficie en los términos del Acuerdo nº 8 de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 7 de febrero de 2024 prevista en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sujeta a los términos y con las condiciones establecidos en el convenio que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 79.3 b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero debe articular la misma y que se adjunta como anexo al presente.   2º.- Del presente Acuerdo se dará conocimiento a las Cortes Regionales, tal y como establece el artículo 43.3 del citado Decreto 22/1986, de 1 de abril.