Mostrando 6650 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN DE 03/03/2024 POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 09/03/2022 POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

La Consejería de Bienestar Social precisa que se autorice el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de la resolución de la Consejería de Bienestar Social, de 3 de marzo de 2024, por la que se modifica la resolución, de 9 de marzo de 2022, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se concede una subvención directa a la Diputación Provincial de Albacete, para la garantía de cuidados de las personas en su entorno, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; resolviendo a favor de la continuación del expediente.    Habiéndose omitido la fiscalización limitada previa debe procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a cuyo tenor, en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General. 

APROBACIÓN DEL CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y LA FUNDACIÓN IMPULSA CASTILLA-LA MANCHA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO BIBLIOTECARIO MÓVIL EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, DURANTE 2024.

Se ha firmado el Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Diputación Provincial de Albacete y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha para la prestación del servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Albacete durante el año 2024. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 28/2022, DE 26 DE ABRIL.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.    La modificación aprobada, en lo que se refiere al ámbito material de las ayudas, permitirá la obtención de subvenciones a personas físicas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad a través de formas societarias, mercantiles o civiles.     Asimismo, por lo que se refiere al ámbito de la regulación formal, se procede a la actualización de las referencias normativas contenidas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Es por todo ello por lo que se procede a modificar el apartado 2 del artículo 3, la letra k) del apartado 2 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 4, eliminándose el apartado 5 del artículo 4.    Enlaces relacionados:   Decreto 38/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 750.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CINCO CENTROS DE CRISIS 24 HORAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.

El expediente se instrumenta en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dedicado al régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, y donde se establece que precisan autorización previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17/06/2024 POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26/04/2024 QUE DECLARA DE EMERGENCIA LAS OBRAS DE REPARACIÓN DE LA CORNISA DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL CONVENTO DE LA MERCED EN CIUDAD REAL.

Se eleva al Consejo de Gobierno el acuerdo por el que toma conocimiento, a los efectos del artículo 120.1 b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,de Resolución de 17 de junio de 2024, la Secretaría General de la Consejería de educación, cultura y deportes, que modifica la de 26 de abril de 2024, por la  que se declara de emergencia las “Obras de reparación de la cornisa de la fachada principal del Convento de la Merced en Ciudad Real, sede de una parte de la colección del Museo de Ciudad Real y se encarga su ejecución a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), ampliando las actuaciones incluidas en la declaración de emergencia dado el riesgo existente para las personas y los  bienes muebles depositados en el museo.  

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A HIJAS E HIJOS EN SITUACIÓN DE ORFANDAD Y A FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VÍCTIMA MORTAL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (DOCM nº 201 de 15 de octubre), ha sido modificada por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 31 de enero), y por la Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla La Mancha (DOCM nº 118, de 20 de junio), avanzando así, en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.     Mediante la presente orden, se amplía el paraguas de protección de los y las huérfanos/as, aumentando la cuantía de la prestación, así como la edad en la que puedan percibir dicha ayuda, pasando de los 18 a los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, ya que, no solo sufren la terrible perdida de sus madres en la mayoría de los casos a mano de sus padres, sino también una situación de desamparo económico y vital, y es fundamental considerar el impacto que supone la violencia de género a largo plazo en las familias afectadas.  

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA EN CONSIDERACIÓN Y SE MUESTRA LA CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

“Expresar la no oposición a la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, promovida por el grupo parlamentario socialista y notificar este Acuerdo a la Mesa de las Cortes”.    En el marco regulado en el Título VIII de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía responde a la voluntad común de adaptar nuestra norma fundamental de autogobierno a la realidad actual, fortaleciendo los cimientos de nuestra autonomía, asegurando la construcción de un futuro cada vez más justo, igualitario y próspero, acorde con el sentir y las aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas que conforman Castilla-La Mancha.     El Estatuto surge del acuerdo y del consenso mayoritario de los diputados y diputadas de las Cortes de Castilla-La Mancha, profundizando en los derechos de la ciudadanía, así como en la modernización de nuestras instituciones y renovación del marco competencial. Además, el Estatuto de Autonomía amplia el marco de relaciones con otras Comunidades Autónomas, con el Estado y con la Unión Europea, a la vez que, regula un marco solidario y renovado de financiación. 

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE AL MODIFICADO NÚMERO 1 DEL CONTRATO DE OBRA DE REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL EDIFICIO “LA FERROVIARIA” PARA EL CENTRO DE FOLCLORE REGIONAL EN CIUDAD REAL.

Por parte del órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se está tramitando un procedimiento para la modificación número 1 del contrato administrativo de obra de rehabilitación y adaptación del edificio conocido como “La Ferroviaria” para el centro de folclore regional en Ciudad Real con un incremento del gasto de 525.762,23 euros respecto al precio de adjudicación del contrato.    La posibilidad de jurídica de esta modificación está expresamente prevista en los artículos 190 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). 

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRAMITACIÓN DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN LOS EDIFICIOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN TOLEDO.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Autorizar el reconocimiento de obligaciones por importe de ochenta y cinco mil trescientos treinta y un euros con cincuenta y un céntimos, IVA incluido, imputables en la partida presupuestaria 23020000G/442A/22700, en relación con el servicio de limpieza y retirada selectiva de residuos en edificios de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, prestado por LIMPIEZAS MANCHEGAS BECQUER S.L. desde el 16 de diciembre de 2023 al 9 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DEL MONTE “LA PINOSA” PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE, Y SE ORDENA SU INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CUENCA CON N.º 288.

El Consejo de Gobierno acuerda:    I Declarar la utilidad pública de los terrenos que conforman el Consorcio para la repoblación forestal con número de elenco CU-3007 “Cabeza de Hontanar” propiedad del Ayuntamiento de Cañete (Cuenca), especificados en el anexo a este Acuerdo, al reunir los requisitos determinados por los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.     II Autorizar la sustitución del Consorcio CU-3007 por la figura de Monte de Utilidad Pública, en los términos y condiciones señalados en la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.    III Ordenar la inclusión del monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca con el número 288 y denominación “La Pinosa” quedando el monte con las siguientes características:    Provincia: Cuenca  Partido Judicial: Cuenca  Nº de CUP: 288  Nombre del Monte: “La Pinosa”  Término Municipal: Cañete (Cuenca) Pertenencia: Ayuntamiento de Cañete  Cabida total del Monte: 890,0515 ha  Cabida Pública del Monte: 876,9852 ha Superficie enclavada: 13,0663 ha (9 enclavados).

 

TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma en consideración el anteproyecto de Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y ordena su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para el preceptivo dictamen. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y DE NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA AL APOYO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 10 de junio de 2024 ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley de apoyo y asistencia a las víctimas de terrorismo de Castilla-La Mancha. Expediente 11/PPL-00005, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156.2 del Reglamento de la Cámara.     El Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes Regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria.     El pago de las indemnizaciones reguladas en el artículo 4, supone un incremento de gasto del presupuesto corriente, sometido al principio de anualidad presupuestaria, sin que se especifique previsión de ingresos por lo que procede la no conformidad a su tramitación, de acuerdo con el artículo 156.2 del Reglamento de las Cortes.