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TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE 25 DE MARZO Y 8 DE ABRIL DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, QUE DECLARA LA EMERGENCIA DE LAS OBRAS DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA Y DEL MUSEO DE SANTA CRUZ.

Se eleva al Consejo de Gobierno el acuerdo por el que toma conocimiento, a los efectos del artículo 120.1 b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,de las siguientes resoluciones:    - Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que declara la emergencia las obras de reparación de las fachadas exteriores de la residencia universitaria “ Francisco Tomás y Valiente” en Toledo.    - Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que declara la emergencia y se adjudica el contrato del servicio de desmontaje, embalaje y reubicación de obras de la exposición permanente del Museo de Santa Cruz de Toledo.

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA N.º 80/2023, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Primero. Acordar la ejecución de la Sentencia definitiva nº 80/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 2ª, que acuerda:     Estimar el recurso interpuesto por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A, anulando el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 7 de octubre de 2020 dictado en el procedimiento sancionador nº S-45/2019 (02CN180194), por el que se impone a la demandante una sanción por importe de 200.001 euros por la comisión de infracción muy grave tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de 16 de mayo, de conservación de la naturaleza, así como la obligación de abonar indemnización por importe de 67.380 euros a consecuencia de electrocución de águila en su condición ejemplar de especie protegida.    Segundo. Acordar la devolución que resulte procedente en relación con la cantidad ingresada por la mercantil I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A, durante la tramitación del procedimiento sancionador nº S-45/2019 (02CN180194), vista la Sentencia 80/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ello sin perjuicio del pronunciamiento judicial que se dictamine en la sentencia por la que se resuelva el recurso de casación contencioso-administrativo frente a la sentencia nº 80/2023, seguido ante el Tribunal Supremo. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN, POR PARTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DE UN AVAL POR IMPORTE DE 642.126,48 EUROS A LA SOCIEDAD “RADIO AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dentro de los límites y con las condiciones que establece el artículo 67.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, se solicita autorización al Consejo de Gobierno para garantizar el aval concedido a la sociedad Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U., por un importe de 632.126,48 euros. 

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REALIZADAS CON CARGO AL FONDO DE CONTINGENCIA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la consejería competente en materia de hacienda ha de dar cuenta al Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias realizadas con cargo al Fondo de Contingencia. 

ACUERDO DE CESIÓN GRATUITA AL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL CAMPO DE DOS PARCELAS QUE HAN DE SEGREGARSE DE LA FINCA REGISTRAL N.º 15.427, SITUADA EN LA C/DOCTOR FLEMING N.º 9 DE DICHA LOCALIDAD, EN LA QUE SE UBICA LA OFICINA COMARCAL AGRARIA.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo de cesión gratuita al Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real)  de dos parcelas, de 969,38 m² y Y 200,20 m² a segregar de la finca registral nº 15.427, situada en la C/ Dr. Fleming nº 9 de dicha localidad, en la que se ubica la Oficina Comarcal Agraria, con destino a zona verde, de ocio y parque infantil y alineación de vial público, respectivamente, para su deliberación por el Consejo de Gobierno. 

INFORME SOBRE EL PLAN DE IMPULSO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, QUE COMPRENDE LA PREVISIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERIODO 2023-2027.

El plan recoge unas estimaciones iniciales que deberán ser adaptadas y concretadas cada año, en cuanto a la tasa de reposición ordinaria, no sólo en función de lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales para cada ejercicio, sino también atendiendo a las prioridades esenciales que se detecten en cada ámbito. De esta manera se permite la aprobación de ofertas en cada sector con un número de plazas adecuado, lo que posibilita una gestión eficiente de los procesos selectivos y una oferta sostenible de plazas a los ciudadanos interesados, en concurrir a los procesos que se convoquen en dichos sectores. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL MUP 188, DEHESA DE SANTA CECILIA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE RUEDA DE LA SIERRA, Y SE DECLARA EL MONTE LA PAJARILLA, CERRO DE LA CABEZA Y EL ROJO, COMO MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Primero. La ampliación del MUP 188, Dehesa de Santa Cecilia, propiedad del Ayuntamiento de Rueda de la Sierra con las fincas La Nava y Solana, al reunir los requisitos determinados por el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.    Segundo. La declaración del monte La Pajarilla, Cerro de la Cabeza y El Rojo, perteneciente al Ayuntamientos de Rueda de la Sierra y sito en su término municipal como monte de utilidad pública y su inclusión en el catálogo de Montes de Utilidad Pública de Guadalajara, al reunir los requisitos determinados por el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.    Tercero. Que se inscriban dichos terrenos en el registro de la propiedad.

DECLARACIÓN DE LA RONDA DEL MAYO MANCHEGO DE PEDRO MUÑOZ DE (CIUDAD REAL) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 21/03/2023 (DOCM nº 80, de 24/03/2023) se inició expediente para la declaración de la Ronda del mayo manchego de Pedro Muñoz (Ciudad Real) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial.    Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, y sin que se hayan presentado alegaciones a esta declaración, se solicitaron y obtuvieron los informes favorables al Departamento de Filosofía, Antropología, Sociología y Estética de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Castilla-La Mancha y a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Ciudad Real, como instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural.    Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de la Ronda del mayo manchego de Pedro Muñoz de (Ciudad Real) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial.     Enlaces relacionados:   Ronda del mayo manchego de Pedro Muñoz (Ciudad Real)   Fiesta del Mayo manchego. Pedro Muñoz   Historia de la Ronda del Mayo manchego en Pedro Muñoz   Festividad de los Mayos   Fiesta del Mayo Manchego   Fiesta del Mayo Manchego Pedro Muñoz. 28/04/2024   Los Mayos. Pedro Muñoz. Turismo

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA FIRME N.º 299/2023, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Primero. Acordar la ejecución de la Sentencia firme nº 299/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 2ª, que acuerda:     1.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Casa Gallego Sociedad Cooperativa Limitada, anulando el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de marzo de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición nº 53/2020 interpuesto contra el también Acuerdo del citado Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2020, dictado en el procedimiento sancionador nº S-10/2020 (02CN190065), por el que se impone a la recurrente una sanción por importe de 225.002 euros, así como la medida complementaria de reparación del daño y alteraciones causadas sobre la realidad física y biológica.    2. Declarar que los hechos imputados serían constitutivos de una única infracción grave del art. 109 de la Ley de Conservación de la Naturaleza, debiéndose reducir la multa impuesta a la cuantía de 25.001 €.    3.- Mantener la medida complementaria de reparación del daño y alteraciones causadas sobe la realidad física y biológica.    Segundo. Acordar la devolución que resulte procedente en relación con la cantidad ingresada por la mercantil Casa Gallego SCL, durante la tramitación del procedimiento sancionador SA 10/2020 (02CN190065), vista la Sentencia 299/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2022, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se modifica el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.     Con el decreto que se aprueba se incorpora al currículo de bachillerato una nueva materia optativa, “la Unión Europea”, a impartir en el primer curso de la etapa, en cualquiera de sus modalidades, con una carga lectiva de 4 horas semanales.      Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOCM y será aplicable a partir del curso 2024/2025.    Enlaces relacionados:   Decreto 19/2024, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DE UNA PARTE NO SIGNIFICATIVA DEL MUP 109 “LA CEJA”, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEGANGA (ALBACETE), PARA MEJOR DEFINICIÓN DE LA SUPERFICIE DEL MONTE.

El Consejo de Gobierno acuerda:    I.- Declarar la desafectación del dominio público y autorizar la exclusión de una superficie de 2883 m2 del monte catalogado nº 109 “La Ceja” propiedad del Ayuntamiento de Valdeganga (Albacete), para una mejor definición de la superficie del monte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal de Castilla-La Mancha, con arreglo a las siguientes condiciones:     1ª.- Se desafecta del dominio público y excluye del Catálogo de MUP de Albacete una superficie de 2883 m2 del MUP 109 “La Ceja”, coincidentes con parte del recinto 5 de la parcela 5090 del polígono 2 de Valdeganga (Albacete), para una mejor definición de la superficie del monte.     2ª.- La superficie a excluir, de acuerdo con el informe-propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad queda definida por el polígono resultante de la unión de las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), de conformidad con el acta de apeo redactado por personal técnico de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.   La superficie excluida no generará un nuevo enclavado en el monte, por encontrarse junto al perímetro exterior.     II.- Modificar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Albacete, quedando el monte definido por las siguientes características:    Nombre: La Ceja  Término municipal: Valdeganga  Partido Judicial: Albacete  Pertenencia: Ayuntamiento de Valdeganga  Superficie total: 19,4504 ha  Superficie pública: 18,7405 ha  Superficie enclavados: 0,7099 ha (número de enclavados 2) Límites: N: Camino de las Huertas;   E: Terrenos de particulares y camino de la Abadía;  S: Carretera de Bormate;   O: Finca Cerro del Batán    III.- Que se modifiquen las inscripciones catastral y registral correspondientes.

 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE 7 EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN, DE 25 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL.

El Director General de Acción Social precisa que el Consejo de Gobierno autorice el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de siete expedientes de concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha, convocadas por Resolución, de 25 de octubre de 2023, para la financiación de los gastos ocasionados en el ejercicio 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.    Habiéndose omitido la fiscalización limitada previa debe procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a cuyo tenor, en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General.