Mostrando 6710 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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ACUERDO POR EL QUE SE CONVALIDA LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, EN LA RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBA EL LIBRAMIENTO DE UNA TRANSFERENCIA NOMINATIVA A INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda a omisión de la función interventora en la Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de 25 de abril de 2025, por la que se aprueba el libramiento  de una transferencia nominativa a favor de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, destinada a la ejecución de actuaciones derivadas de los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), acontecida en el mes de octubre de 2024 en diversos municipios de la región, por un importe de 2.695.480,10 €.    Con fecha 21 de febrero de 2025, la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, resuelve la concesión y aprueba el libramiento de la transferencia nominativa a favor de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las funciones que tiene atribuidas la Agencia del Agua durante el ejercicio presupuestario 2025, para realizar las actuaciones destinadas a paliar los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico de la DANA, en octubre de 2024, en las comarcas de Mira (Cuenca) y Letur (Albacete).    Posteriormente, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de 25 de abril de 2025, aprobó la transferencia de estos importes recibidos a favor de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), como responsable de la ejecución de los trabajos, remitiéndose directamente la resolución para su contabilización. Dicha resolución se emite sin la preceptiva fiscalización previa, acudiéndose a la convalidación en virtud del artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.  

ACUERDO POR EL QUE SE CONVALIDA LA OMISIÓN DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA PRECEPTIVA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO, BASADO EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICÍÓN (SDA), DEL SUMINISTRO DE PAPEL ECOLÓGICO PARA LA IMPRESIÓN Y ESCRITURA.

El Consejo de Gobierno acuerda la convalidación, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la omisión de fiscalización previa preceptiva a la adjudicación del contrato específico, basado en el sistema dinámico de adquisición (SDA) del suministro de papel ecológico para la impresión y escritura, en el ámbito de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por importe total de 1.511,89 €. 

AUTORIZACIÓN A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2025-2028”.

El Consejo de Gobierno ha acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible la licitación del contrato de “Servicios de Asistencia Técnica para el desarrollo del Programa de Educación Ambiental Regional de Castilla-La Mancha 2025-2028”, por un importe de 899.402,38 €. 

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE 14 PLAZAS RESIDENCIALES EN UN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MENORES.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para aprobar el expediente del contrato de Servicios Sociales para la Gestión Integral de 14 plazas residenciales en un centro de atención especializada para la atención de personas menores, número de expediente 2025/005764.    El plazo de duración del mismo es de tres años, a contar desde la fecha fijada en el documento contractual. La fecha estimada de inicio del contrato es el día 1 de noviembre de 2025 o el día siguiente a la formalización del contrato si es posterior.     El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 3.708.203,40 euros (IVA incluido al 10%), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.07.0000.G/313E/24502 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DENTRO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DEL GRUPO V PARA LAS GERENCIAS DEL SESCAM.

Autorización previa del Consejo de Gobierno a la adopción de actos o negocios jurídicos que conllevan la aprobación de un gasto por importe de 1.551.704,00 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, referido al expediente siguiente:     “Acuerdo Marco para la Selección de Proveedores de Equipamiento Hospitalario Grupo V para las Gerencias del SESCAM”. CONTRATO BASADO 14, LOTE: 12: General Baja Complejidad. Dotación de 56 sillones maxilofacial”     El presupuesto base de licitación asciende a 1.551.704,000 €.    Aplicación presupuestaria: - 61080000G/412D/63300 – ANUALIDAD 2025: 1.282400,00 € IVA no incluido (1.551.704,00 € IVA incluido).  Programa financiado por el Ministerio de Sanidad.  Fondos de Salud Bucodental – 0000000535 en un porcentaje de 100%  PRI: 32961 (Bolsa PRI: 29676) 

AUTORIZACIÓN A TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, SAU PARA PROCEDER A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLETOS E INTEGRALES DE PRODUCCIÓN, REALIZACIÓN, MONTAJE, PRESENTACIÓN Y/O NARRACIÓN Y RETRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER DEPORTIVO.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.    Esta autorización a la Empresa Pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU para proceder a la contratación de los servicios completos e integrales de producción, realización, montaje, presentación y/o narración y retransmisión de información de carácter deportivo en el ámbito territorial de las provincias de Cuenca, Guadalajara, Ciudad Real, Comunidad de Madrid, y la comarca de Talavera de la Reina y de los equipos y deportistas de estas zonas para los servicios informativos de CMM.  requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS (MODALIDAD I) PARA 2025.

El Consejo de Gobierno ha autorizado la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), para la anualidad 2025, por un importe total máximo de 10.907.000,00 euros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    La Resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), en el ejercicio 2025.  

AUTORIZACIÓN A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO “SERVICIO DE COMUNICACIONES DIGITALES MÓVILES DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA”.

El Consejo de Gobierno ha acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible la licitación del contrato “Servicio de comunicaciones digitales móviles de emergencia y seguridad en Castilla-La Mancha” por un importe de 2.980.630,94 €. 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FEAGA Y DEL FEADER.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los Organismos pagadores de los que sea responsable, basándose, en particular, en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación al que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas.     Así, cada tres años, la autoridad competente informará por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades. El informe incluirá una revisión del cumplimiento permanente de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, junto con un resumen de las acciones adoptadas para remediar las deficiencias. La autoridad competente confirmará si el Organismo pagador bajo su responsabilidad continúa cumpliendo los criterios de autorización.    El Decreto 279/2023, de 5 de diciembre, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 1 que la Autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador es el Consejo de Gobierno. Éste será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua.   Los trabajos de esta supervisión están recogidos en los informes de la Inspección General de Servicios de los ejercicios 2022 (informe de fecha 5 de febrero de 2024), 2023 (informe de fecha 31 de octubre de 2024) y 2024 (informe de fecha 19 de mayo de 2025) y en el informe de 6 de junio de 2025 de la Inspección General de Servicios, sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo pagador.    De la documentación citada y los estudios realizados se concluye que el Organismo pagador cumple con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en particular en el artículo 1 y Anexo I de este último. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL DESTINO DEL INMUEBLE “SILO DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES” DE LA GINETA (ALBACETE), CEDIDO GRATUITAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE DICHA LOCALIDAD MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 21/12/2010.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo por el que se autoriza la modificación de las condiciones relativas al destino del silo de almacenamiento de cereales de La Gineta (Albacete), cedido gratuitamente al Ayuntamiento de dicha localidad, con el fin de destinarlo al cumplimiento de una nueva finalidad, consistente en almacén municipal y Sede de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. 

INFORME DE LA FORMALIZACIÓN DE UN PACTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN EL SESCAM.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 29.2, dispone que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca.    Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán con carácter periódico en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria; se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal como señala el artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.    El Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el artículo 1.2, prevé que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) procederá a convocar periódicamente procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.    Dentro de este marco normativo, se ha constatado en el Sescam la necesidad de elaborar una nueva regulación para los procedimientos de movilidad voluntaria, que respetando los principios indicados, favorezcan la progresión en el desarrollo profesional y la conciliación de la vida laboral y familiar de los profesionales y la movilidad de aquellos, facilitándoles que puedan optar de forma ágil a nuevos destinos, y con mayor periodicidad en su convocatoria y adjudicación, mediante el empleo de medios electrónicos para la gestión del concurso, a fin de dar cumplimiento a la obligatoriedad prevista en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.    A este respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartados 1 y 2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, entre las materias objeto de negociación se encuentra la provisión de plazas del personal estatutario.    Bajo estas premisas, este pacto regula las bases generales del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas en las instituciones sanitarias del Sescam estableciendo de forma homogénea para todas ellas aspectos sustanciales tales como la periodicidad, las plazas objeto de concurso, los requisitos de participación, el plazo y forma de presentación de solicitudes, procedimiento de participación y adjudicación de destinos, entre otros.    El marco de la negociación colectiva de este pacto ha estado presidido por los principios de buena fe y de voluntad negociadora, reconocidos en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, entre el Sescam y las Organizaciones Sindicales SATSE, CESM, UGT, USAE, CCOO y CSIF lo que ha permitido suscribirlo. Dicho pacto se negoció en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam celebrada el día 20 de mayo de 2025, tal como señala el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026.

El Consejo de Gobierno autoriza al órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la aprobación del expediente de contratación del servicio de acompañantes del transporte escolar en Castilla- La Mancha para el curso escolar 2025-2026, por un importe de 3.445.774,87 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.0000.G423.A.22300 y la siguiente distribución por anualidades:     2025:  1.142.028,24 euros  2026:  2.303.746,63 euros.    El contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por otro.    El número de rutas y centros previstos que necesitarán acompañante para el curso 2025-2026 es de 406, y 144.314,33 las horas necesarias para el mismo curso.    La previsión de acompañantes es de 466 teniendo en cuenta que existen rutas que bien por el número de alumnos o por las características de los mismos requieren de una mayor atención.