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DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE USO Y SE CREA EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS Y ENTIDADES USUARIAS DE LA MARCA RAÍZ CULINARIA CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante este Decreto, el Gobierno regional crea la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, como marca nacional colectiva, con el objetivo de poner en valor la gastronomía regional y potenciar turísticamente la región, mediante su gastronomía, con los productos, actividades y servicios derivados de la restauración, encontrándose disponible el Manual de su uso, en el portal web del Gobierno de Castilla-La Mancha, donde se incluyen las características técnicas y gráficas a las que deberá ajustarse su reproducción.     Podrán ser usuarios de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, siempre que desarrollen una actividad económica, con o sin ánimo de lucro, tanto las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que tengan plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español, como las comunidades de bienes, sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.   Se crea la figura de embajador o embajadora de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, a partir de la cual se lleva a cabo una promoción y una puesta en valor de la gastronomía regional que pivota en torno a una cocina de raíz, auténtica y con carácter, que identifica a Castilla-La Mancha y que rinde tributo de manera honesta a la tradición y al origen.     Asimismo y con la finalidad de mantener actualizada una referencia de personas y entidades respecto de las cuales se concede el uso o la condición, se crea el registro regional de personas y entidades usuarias de la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, que contendrá información sobre los datos identificativos de las personas o entidades usuarias de la marca, de las designadas como embajadores o embajadoras de la misma, así como de los productos, actividades y servicios derivados de la restauración o de la promoción de la cocina y de los productos gastronómicos regionales en los que se utilice la marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha y que resulten coincidentes con alguno de los productos y servicios protegidos de la clase que incorpora la misma.    El proyecto de decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva dividida en cuatro capítulos, contiendo diecisiete artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y cinco anexos.    Enlaces relacionados:   Decreto 13/2025, de 11 de marzo, por el que se regula el derecho de uso y se crea el Registro Regional de Personas y Entidades Usuarias de la Marca Raíz Culinaria Castilla-La Mancha.

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y DE OCIO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE SEGOBRIGA, EN SAELICES Y EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE ERCAVICA, EN CAÑAVERUELAS.

Por parte del Consejo de Gobierno se aprueba el texto del convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Cuenca para la explotación de las actividades de difusión y de ocio del Parque Arqueológico de Segóbriga, en Saelices (Cuenca), así como del yacimiento  arqueológico de Ercávica, en Cañaveruelas (Cuenca).

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GABINETE JURÍDICO PARA PERSONARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULAR EN RELACIÓN CON UNOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA DIRECCIÓN DEL I.E.S. “ANDRES DE VANDELVIRA”, DE ALBACETE.

El Consejo de Gobierno  adopta el acuerdo por el que se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para personarse como acusación particular en las diligencias previas, procedimiento abreviado nº 1112/2024, del juzgado de instrucción nº 2 de Albacete, en relación con unos hechos denunciados por la dirección del I.E.S. “Andres de Vandelvira,” de Albacete, que pudieran ser  constitutivos de delitos de hurto y apropiación indebida. 

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE DESARROLLO PERSONAL E INCLUSIÓN EN LA COMUNIDAD EN EL COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL “GUADIANA” (CIUDAD REAL)

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para aprobar el expediente del contrato del Servicio de Desarrollo Personal e Inclusión en la Comunidad en el Complejo Residencial para Personas con Discapacidad Intelectual “Guadiana” en Ciudad Real (2025/000456 El plazo de duración del mismo es de tres años, a contar desde la fecha de formalización del mismo o desde la fecha que se establezca en el documento contractual.     La fecha estimada de inicio del contrato es el día 16 de junio de 2025. El contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, antes de su finalización, pudiendo realizarse una o varias prórrogas siempre que su duración no exceda, en conjunto, de dos años.    El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 14.685.216,00 euros (IVA incluido al 4%), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2708CR41-G/313C/22709 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. 

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIOS AÉREOS ADSCRITOS AL PLAN INFOCAM DURANTE EL PERIODO 2025-2026

El Consejo de Gobierno ha acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, la autorización previa del negocio jurídico que conlleva la aprobación del gasto del expediente de contratación de “Servicios de medios aéreos adscritos al Plan Infocam durante el periodo 2025-2026”, por un importe de 36.749.956,36 euros.   Asimismo, el valor estimado del contrato mencionado asciende a 55.124.934,54 euros. De conformidad con el artículo 58.4 b) del Texto Refundido de Hacienda de Castilla-La Mancha, requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno la adopción de negocios jurídicos que impliquen la aprobación de gastos en contratos cuyo valor estimado supere los 5.000.000,00 euros.

EL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno autoriza el establecimiento de los precios públicos en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.   La necesidad de establecer un precio público que retribuya los servicios prestados en las escuelas infantiles titularidad de la consejería y de equiparación con la estrategia de gratuidad del servicio al alumnado de 2-3 años, impulsada por el Gobierno regional a través del Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titula es de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil a alumnado de 2-3 años, hace necesario la elaboración una orden en la que se fijan unos precios públicos inferiores, (reducciones y exenciones totales) al coste real del servicio debido a las razones de interés público, social y económico. Por ello, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, se precisa que el Consejo de Gobierno autorice su establecimiento. La cuantía mensual de los precios públicos por el servicio educativo prestado será de 180 €. En esta cuantía no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).   Este importe se reducirá en función de la renta per cápita de la unidad familiar.   Asímismo, además de las exenciones establecidas en el artículo 8, derivadas de la situación personal del usuario, se prevé un calendario de aplicación de la exención para todo el alumnado de 2-3 años de las escuelas infantiles de titularidad autonómica:   -Para el curso 2025/2026, la exención se aplicará en las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicadas en entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.   -Para el curso 2026/2027, la exención se aplicará en todas las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

INFORME SOBRE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL Y GESTIÓN DE VIVIENDAS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES EN RÉGIMEN DE ALQUILER ASEQUIBLE O SOCIAL.

Por Resolución del Consejero de Fomento de 24 de febrero de 2025 se ha probado el expediente para la constitución del derecho de superficie para la rehabilitación integral y gestión de viviendas energéticamente eficientes en régimen de alquiler asequible o social en los bloques 1,2, y 3 de la finca registral 35.916, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integradas en su patrimonio público del suelo, sitas en la calle Capitán Cortés, 6, de Talavera de la Reina (Toledo). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.   El acuerdo nº 10 de la Comisión de seguimiento del programa 6, de fecha 19 de marzo de 2024 entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y la comunidad autónoma, marca como financiación para este proyecto de rehabilitación un importe de 1.086.956 €.

PRÓRROGA DE LA ORDEN DE ENCARGO DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA (IACLM} A LA EMPRESA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA).

El Consejo de Gobierno acuerda la prórroga, por un plazo de doce meses, de la Orden de encargo de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha a la Empresa Pública de Transformación Agraria, S.A., TRAGSA, para la gestión de los servicios de puesta en marcha, operación, conservación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable en alta “LLanura Manchega”.   El importe de la prórroga asciende a 2.442.261,11 euros.   La suscripción de la prórroga, precisa de autorización previa del negocio jurídico por parte del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. Este artículo, en concordancia con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, establece la autorización previa del Consejo de Gobierno para los actos o negocios jurídicos de entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros.

AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN VEHÍCULOS DE 10 O MÁS PLAZAS.

Por parte del órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se está tramitando un procedimiento para la contratación del servicio de transporte escolar en vehículos de 10 o más plazas, con un presupuesto base de licitación de 10.622.447,78 €, en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, para los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.   La posibilidad de jurídica de este contrato está expresamente prevista en los artículos 17, 25, 308 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

DECRETO DEL REGISTRO DE PERSONAS PROFESIONALES SANITARIAS OBJETORAS DE CONCIENCIA DIRECTAMENTE IMPLICADAS EN LA PRÁCTICA DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN CASTILLA- LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.   El artículo 19 bis de dicho texto legal establece que las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia, siendo siempre esta una decisión individual que debe manifestarse con antelación y por escrito. La persona objetora podrá revocar la declaración de objeción en todo momento por los mismos medios por los que la otorgó.   Asimismo, el apartado 1 del artículo 19 ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, señala que, a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.   Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo 19 ter establece que quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.   A tales efectos, se hace preciso crear y regular el Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha, estableciendo además el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de estas personas profesionales sanitarias.   Enlaces relacionados:   Decreto 10/2025, de 4 de marzo, del Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha.

CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL) DE ESPACIOS DEL EDIFICIO SITUADO EN PLAZA WALDO FERRER, Nº 42 DE ESA LOCALIDAD.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo por el que se autoriza la cesión de uso de espacios del inmueble situado en plaza Waldo Ferrer nº 42 de Almadén (Ciudad Real) al Ayuntamiento de dicha localidad, con destino a museo y sede del asociacionismo local, para su deliberación por el Consejo de Gobierno.

AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRNASPORTE ESCOLAR EN VEHÍCULOS DE MENOS DE 10 PLAZAS.

Por parte del órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se está tramitando un procedimiento para la contratación del servicio de transporte escolar en vehículos de menos de 10 plazas, con un presupuesto base de licitación de 2.044.372,35 €,  en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Toledo, para los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.   La posibilidad de jurídica de este contrato está expresamente prevista en los artículos 17, 25, 308 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).