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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADHESIÓN AL COMPARTIMENTO FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL EJERCICIO 2025.

El artículo 22.3 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, dispone que la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su voluntad de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley, en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el Programa que resulte de aplicación, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.     Por otra parte, de acuerdo con lo estipulado en el 63 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, es necesaria la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la formalización de todas las operaciones de préstamo a largo plazo necesarias para la disposición de los nuevos fondos que se deriven del Programa en aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico a Comunidades Autónomas. 

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE 73 PLAZAS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 5/2000.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para aprobar el expediente del contrato de servicios sociales para la gestión integral de 73 plazas para la ejecución de medidas judiciales de internamiento establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (número de expediente 2025/000490).    El contrato tendrá un plazo de duración de tres años, siendo la fecha estimada de inicio de la prestación el 1 de agosto de 2025, o desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato si fuera posterior.     Su presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 24.761.602,80 € (IVA incluido al 10%), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.07.0000.G/313E/24502 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. 

SOLICITUD A LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL INICIO DE LA INICIATIVA FISCALIZADORA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CUENCA.

El Consejo de Gobierno ha acordado solicitar, con carácter excepcional, la emisión de informe de fiscalización, en relación con la actividad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cuenca, con el alcance contenido en los artículos 8, letra e) y 9.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.    Asimismo, ha acordado dar cuenta de la mencionada solicitud excepcional a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, quedando supeditada la misma a la previa aprobación por la Mesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025, DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2025).

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar de conformidad con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la Resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL 2025) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

 

Se convocan, para el año 2025, por 80 millones de euros dentro del PEPAC 2023-2027,

las ayudas reguladas por la Orden 216/2024, de 18 de diciembre, con la finalidad de aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.

 

Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES DE GASTO EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La gestión de la concesión de las ayudas en especie se articula, en la mayoría de los casos, sin llevar vinculado un apunte contable, puesto que el gasto asociado se materializa en otro negocio jurídico, ordinariamente de naturaleza contractual, a través del cual se accede a los suministros o servicios objeto de las ayudas. Esta doble gestión procedimental complica la gestión de estas ayudas que, dada su naturaleza, suelen vincularse a necesidades requeridas de respuestas muy dinámicas y que, en consecuencia, demandan una gestión particularmente ágil de la Administración.    Supuesto lo anterior, se considera conveniente habilitar la posibilidad de sustitución, en estos casos, de la función interventora por el control financiero permanente, así como que esta sustitución de la modalidad de control sea haga de forma diferida, en los términos previstos en el citado artículo 102.4, letra c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, facultando a la Intervención General para determinar los expedientes de gasto en los que dicha sustitución deba concretarse, dada la diversidad de la tipología de ayudas en especie susceptibles de concesión, así como la pluralidad de los procedimientos que pueden articularse para su gestión. 

INFORME SOBRE LOS CONVENIOS CONCERTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA E INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.

La acción administrativa se despliega muchas veces en forma de concertación de convenios interadministrativos de colaboración, que al mismo tiempo suponen compromisos de gasto para la Hacienda autonómica o ingresos procedentes de otras Administraciones, particularmente de la Administración General del Estado. Por ello, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital previa audiencia a todas las Consejerías de la Administración regional, considera de interés poner en conocimiento del Consejo de Gobierno el informe correspondiente a los convenios inscritos en el Registro General de Convenios en el cuarto trimestre del año 2024. 

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE LA PRÓRROGA DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES.

El Consejo de Gobierno acuerda la prórroga, por un plazo de un año, del servicio de operación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales incluidas en las zonas 1, 2 3 y 4 de Castilla-La Mancha.    El importe total de la prórroga asciende a 20.446.448,88 euros.    La suscripción de la prórroga, precisa de autorización previa del negocio jurídico por parte del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. Este artículo, en concordancia con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, establece la autorización previa del Consejo de Gobierno para los actos o negocios jurídicos de entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros. 

ACUERDO POR EL QUE SE DA CUENTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA AUTORIZACIÓN DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO AL GABINETE JURÍDICO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL TAXI DE PUERTOLLANO (BOP 16/12/24).

El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la autorización de 14 de febrero de 2025, del Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Gabinete Jurídico para impugnar la modificación de la ordenanza municipal del taxi de Puertollano.

ACUERDO DE CESIÓN GRATUITA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA AL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE QUE OCUPAN LOS SILOS DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva al Consejo de Gobierno el acuerdo de cesión gratuita por la JCCM al Ayuntamiento de Ciudad Real de un inmueble de una superficie de 8.178m² y una construcción de 2.455 m², conformado por las fincas registrales nº 13.015, 13.713, 37.261 y 10.451 del Registro de la Propiedad número 1 de Ciudad Real y ubicado en el Paseo Carlos Eraña de dicha localidad (según catastro en Avenida Parque de Cabañeros núm. 1), en el cual se encuentran tres Silos de almacenamiento de cereales para destinarlo a usos sociales, culturales y medioambientales.  

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PUBLICA DEL MONTE DENOMINADO “LA CAMPANA”, LOCALIZADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHECA (GUADALAJARA), Y SE ORDENA SU POSTERIOR INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PUBLICA.

El Consejo de Gobierno acuerda declarar la utilidad pública del monte denominado “La Campana”, localizado en el término municipal de Checa (Guadalajara) perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al reunir los requisitos determinados por los artículos 9, 18 y 19 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Tras su declaración, acuerda ordenar la inclusión del monte “La Campana” en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Guadalajara quedando el monte con las siguientes características:    Denominación: La Campana  Nº del Catálogo: 345  Provincia: Guadalajara  Partido Judicial: Molina de Aragón  Término municipal: Checa  Propiedad: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  Superficie Total: 981,9578 ha  Superficie Pública: 981,9229 ha (parcelas 16, 18, 3 y 12 del polígono 19)  Superficie Enclavada: 0,0349 ha  Enclavados: 2 (parcelas 25 y 20 del polígono 19)  La superficie del monte catalogada incluye las servidumbres habituales: caminos y superficies correspondientes a la red de hidrología natural. 

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 400.000 EUROS.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.   Esta autorización, a la Empresa Pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U, para la realización de gastos superiores a 400.000 euros, derivados la prórroga del contrato del servicio de unidad móvil HD de entre 4 y 6 cámaras y posibilidad de DSNG para la producción de eventos taurinos para la televisión autonómica, requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD PÚBLICA Y SE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DE UNA SUPERFICIE DE 36,8333 HA DEL MUP “PINAR DE ALMANSA”, N.º 70 DEL CATÁLOGO DE ALBACETE, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA (ALBACETE).

El Consejo de Gobierno acuerda:

 

I. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Albacete de una superficie de 36,8333 hectáreas del Monte de Utilidad Pública n.º 70, “Pinar de Almansa”, propiedad del Ayuntamiento de Almansa, con el fin de lograr una mejor definición del monte.   II. Declarar la pérdida de la utilidad pública de la superficie excluida.   III. Ordenar la actualización de las inscripciones catastral y registral correspondientes, en consonancia con el presente acuerdo.   De conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, apartado 5, “la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación”.    Y de conformidad con el apartado 3 de ese mismo artículo “La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno y la llevanza de éste corresponde a la Consejería, que dará traslado al órgano correspondiente de la Administración General del Estado de las inscripciones que practique, así como de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes que conlleven  modificaciones en el Catálogo, incluidas las que atañen a permutas, prevalencias y resoluciones que, con carácter general, supongan la revisión y actualización de los montes catalogados”.