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Autorización de prórroga del programa temporal para el nombramiento de funcionarios interinos para atender las necesidades de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha

Con fecha de 22 de diciembre de 2015, y por acuerdo del Consejo de Gobierno, se autorizó el programa temporal de refuerzo de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha por un periodo de seis meses. Dicho programa temporal se autorizó por un plazo de seis meses, iniciándose el mismo el 1 de febrero de 2016.

 

Con fecha de 12 de julio de 2016, el Consejo de Gobierno autorizó la  primera prórroga del mencionado programa temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con una duración de seis meses, iniciándose dicha prórroga el 1 de agosto de 2016. Ésta finalizará el 31 de enero de 2017.

 

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Extraordinario de Empleo y con perspectiva de la inmediata convocatoria para 2017 del Plan, se deriva la necesidad de mantener el refuerzo de los recursos humanos de las oficinas de empleo.

 

Para la consecución de esta tarea de gestión, el Consejo de Gobierno autoriza la prórroga del programa temporal y la renovación de los nombramientos de los 80 funcionarios interinos que prestan servicios como “Técnicos de Gestión de Empleo”, con una duración de un año (desde febrero de 2017 hasta enero de 2018, ambos meses incluidos).

Autorización de gasto para el modificado nº 2 del contrato de Redacción de proyecto, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras del nuevo hospital universitario de Cuenca

Autorización de gasto para el modificado nº 2 del contrato de Redacción de proyecto, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras del nuevo hospital universitario de Cuenca.

Decreto que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla‐La Mancha

La aprobación de este nuevo Decreto responde a la necesidad de adaptar la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla‐La Mancha a las modificaciones normativas introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

 

Asimismo, responde a la necesidad de impulsar los ejes básicos del sistema educativo realizando una distribución equitativa del alumnado y a posibilitar el equilibrio entre la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.

 

Además, las exigencias de la jornada laboral y la mayor corresponsabilidad en el cuidado y atención de los hijos por parte de los padres o tutores legales, obliga, en ocasiones, a realizar importantes cambios en la organización de la vida familiar. La Administración educativa debe ser sensible a este esfuerzo de las familias y adoptar, en consecuencia, las medidas oportunas que faciliten, mediante el establecimiento de determinados criterios, una mayor conciliación de ambos ámbitos favoreciendo el rendimiento académico de los alumnos, y asegurando la armonización del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

 

Desde esta perspectiva, la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, o tutores legales que trabajen en el mismo y la cercanía del centro educativo al lugar de residencia habitual o domicilio laboral de los padres o tutores, son considerados criterios preferentes en la admisión de alumnado. De la misma manera, se introducen medidas de discriminación positiva a las familias numerosas.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.

 

Admisión 2º ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato

Decreto que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla‐La Mancha

La aprobación de este nuevo Decreto responde a la necesidad de adaptar la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla‐La Mancha a las modificaciones normativas introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

 

Asimismo, responde a la necesidad de impulsar los ejes básicos del sistema educativo realizando una distribución equitativa del alumnado y a posibilitar el equilibrio entre la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.

 

Además, las exigencias de la jornada laboral y la mayor corresponsabilidad en el cuidado y atención de los hijos por parte de los padres o tutores legales, obliga, en ocasiones, a realizar importantes cambios en la organización de la vida familiar. La Administración educativa debe ser sensible a este esfuerzo de las familias y adoptar, en consecuencia, las medidas oportunas que faciliten, mediante el establecimiento de determinados criterios, una mayor conciliación de ambos ámbitos favoreciendo el rendimiento académico de los alumnos, y asegurando la armonización del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

 

Desde esta perspectiva, la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, o tutores legales que trabajen en el mismo y la cercanía del centro educativo al lugar de residencia habitual o domicilio laboral de los padres o tutores, son considerados criterios preferentes en la admisión de alumnado. De la misma manera, se introducen medidas de discriminación positiva a las familias numerosas.

 

Enlaces relacionados:

Admisión 2º ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato

Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos de Formación Profesional Básica, correspondientes a los títulos Profesionales Básicos en Fabricación de Elementos Metálicos, en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, y otros

Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos de Formación Profesional Básica, correspondientes a los títulos Profesionales Básicos en Fabricación de Elementos Metálicos, en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo, en Mantenimiento de Viviendas, y en Actividades de Panadería y Pastelería, en Castilla‐La Mancha.

 

Una vez publicado por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, donde se definen los currículo básicos de los títulos Profesionales Básicos en Fabricación de Elementos Metálicos, en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo, en Mantenimiento de Viviendas y en Actividades de Panadería y Pastelería, procede establecer el currículo correspondiente a estos títulos, en el ámbito territorial de Castilla‐La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 2/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

Decreto 3/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

Decreto 4/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

Decreto 5/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

Decreto 6/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Renuncia de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha como miembro del Patronato de la Fundación “Centro Tecnológico Europeo del Asfalto en Castilla‐ La Mancha”

La Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto en Castilla‐La Mancha (EUCAT) se constituyó mediante escritura pública el 21 de enero de 2010, integrada por la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, la Asociación Española de Fabricantes de Mezclas Asfálticas (ASEFMA), la Universidad de Castilla‐La Mancha, el Ayuntamiento de Ciudad Real y el Ayuntamiento de Valdepeñas.

 

El 24 de septiembre de 2014 el Protectorado y Registro de Fundaciones de Castilla‐La Mancha resuelve el procedimiento de comprobación de actividad de esta Fundación e insta a la extinción de la misma.

 

La Fundación desde el año 2014 se encuentra en proceso de extinción y sin actividad, por lo que carece de plantilla de personal.

Autorización para la aceptación como miembros del Patronato de la Fundación El Greco 2014 en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 11 de los estatutos rectores de la Fundación El Greco 2014, en conexión con el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece que los patronos comenzarán a ejercer su mandato sólo después de haber aceptado el cargo, entre otras formas, ante el propio Patronato de la fundación.

 

Por otro lado, según lo prevenido por la disposición adicional tercera del Decreto 22/2015, de 30 de abril, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos, en el caso de la Fundación “El Greco 2014”, para la tramitación ante el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha de la inscripción de la aceptación como miembros del patronato de una fundación de personas en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será requisito previo la obtención de la autorización correspondiente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se adjuntará a la documentación que acompañe a la solicitud

Autorización de la tramitación del procedimiento para la fusión por absorción de la Fundación El Greco 2014 por parte de la Real Fundación de Toledo.

 

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece que los acuerdos de fusión adoptados por las fundaciones concernidas deben comunicarse a los protectorados correspondientes.

 

Por otro lado, según lo prevenido por la disposición adicional tercera del Decreto 22/2015, de 30 de abril, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos, en el caso de la Fundación “El Greco 2014”, la referida comunicación al Protectorado debe ir precedida de la previa autorización del Consejo de Gobierno, que se incorporará a la documentación con la que se dé inicio al procedimiento.

 

 

Toma en conocimiento por el Consejo de Gobierno del Anteproyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno toma en conocimiento, al considerarse de especial relevancia, el anteproyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es regular el derecho de participación ciudadana, directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, así como la participación institucional, en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como el fomento de su ejercicio. El anteproyecto también contiene la organización de la Administración Regional en materia de participación y la regulación del Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha como órgano de interlocución entre la Administración Regional y la sociedad civil castellano-manchega, con funciones de consulta y asesoramiento para la participación el impulso, seguimiento y estudio de las políticas públicas.   Enlaces relacionados:

Anteproyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha

 

Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Mujeres, para el desarrollo del proyecto DANA Empleo y emprendimiento en igualdad.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Fundación Mujeres para colaborar financieramente en el desarrollo conjunto del proyecto DANA Empleo y emprendimiento en igualdad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La concesión de forma directa de esta subvención está justificada en la existencia de razones de interés público, social y económico.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Mujeres, para el desarrollo del proyecto DANA empleo y emprendimiento en igualdad. 

http://transparencia.castillalamancha.es/transparencia/area1/196

Publicación del Decreto en D.O.C.M. en 5 días

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/

Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Mujeres, para el desarrollo del proyecto DANA Empleo y emprendimiento en igualdad.

 

 

 

 

Orden por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios de Castilla-La Mancha

La Orden aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

http://transparencia.castillalamancha.es/transparencia/area1/196

Publicación de la Orden en D.O.C.M. en 5 días

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/

 

Orden por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios de Castilla-La Mancha

Aprobación del decreto por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha

 

El decreto del que toma conocimiento el Consejo de Gobierno tiene por objeto la modificación del Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

 

La finalidad de estas subvenciones es acelerar el acceso a un primer empleo de calidad a las personas jóvenes desempleadas, dando un nuevo impulso al Programa de iniciativa para el empleo y cualificación joven.

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

Los colectivos destinatarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que deberán cumplir los requisitos que para cada línea de ayudas determine su normativa específica, son:

a)  Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

b)  Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

c)  Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

d)  Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

e)   Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados con informe de los Servicios Sociales competentes.

Enlaces relacionados:

 

APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 213/2015, DE 27/10/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA