Mostrando 6668 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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Toma de conocimiento del anteproyecto de ley de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha

Con la presente ley se pretende regular por primera vez, de forma global y sistemática la actuación de todos los poderes públicos regionales con competencias en la materia.

 

Como uno de los principales objetivos de la ley, se encuentra el compromiso del Gobierno Regional de incrementar progresivamente los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo destinado a las universidades regionales, con el fin de conseguir los porcentajes de financiación sobre el PIB, a nivel nacional y europeo.

 

Se abre ahora un periodo público de aportaciones sobre el texto articulado, en el que se invita a todos los agentes del sistema regional de I+D+i a participar.

 

 

 

 

Autorización de Consejo de Gobierno del gasto y de la superación de porcentajes de las obras de construcción de Elche de la Sierra

Autorización del gasto y de la superación de porcentajes  por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, al conllevar gasto plurianual, para poder tramitar el expediente referido.

 

Por autorización de gasto: Importe: 2.223.449,81 €. Art. 20.f) de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

 

Por superación de porcentajes: En el año 2018: 294,07 %; en el 2019: 387,53 %. Art. 48 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Autorización de un gasto correspondiente al contrato derivado del acuerdo marco para la prestación del servicio de limpieza y retirada selectiva de residuos en la sede de las Direcciones Provinciales de Bienestar Social y Sanidad en Toledo

Se hace necesario realizar la contratación de referencia al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la realización del objeto del contrato ni estar prevista, por otra parte, la ampliación de los mismos La duración del contrato derivado será de veinticuatro meses, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes antes de su finalización, por un período de doce meses más. La  fecha prevista para el inicio efectivo de la ejecución del contrato es el  1 de noviembre de 2017.

Acuerdo por el que se aprueba el proyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha

El proyecto de ley que ha aprobado el Consejo de Gobierno recoge una nueva regulación de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, para adaptarla a la normativa básica estatal recogida en Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

 

Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios son corporaciones de derecho público representativas de los intereses económicos generales y por lo que se establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna. Las Cámaras son, por tanto, el instrumento institucional natural de expresión de la opinión de los comerciantes, industriales y prestadores de servicios de Castilla-La Mancha, razón por la cual deben tener presencia y participación en las instituciones y los organismos públicos que tengan finalidades directamente relacionadas con los intereses generales que las Cámaras representan, sin perjuicio de la presencia de otras entidades representativas de intereses sectoriales o empresariales privados.

 

La nueva normativa presenta como objetivo general una redefinición del papel que tienen que jugar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que, junto a su función principal de prestación de servicios a las empresas, viene a reforzar su labor de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización y la competitividad.

 

Junto a ese objetivo general, pueden destacarse otros aspectos específicos que encuentran acomodo en el proyecto de Ley, como la incentivación de las contribuciones voluntarias, la diferenciación de las actividades de carácter privado que las Cámaras pueden llevar a cabo en régimen de libre competencia con las funciones público administrativas, la integración de obligaciones de transparencia de sus ingresos y gastos, o la concreción de los supuestos y procedimientos para contemplar situaciones que puedan conllevar la disolución, liquidación y extinción en las Cámaras de Comercio.

 

Enlaces relacionados:

Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Proyecto de decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación regional de empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM)

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA CONFEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA (CECAM), PARA LA DIVULGACIÓN, ASESORAMIENTO Y EL SEGUIMIENTO DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2017.

 

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM) para la divulgación, asesoramiento y el seguimiento de los incentivos a la contratación en la región, mediante actividades de difusión y evaluación de las medidas dirigidas a incentivar la contratación laboral en la Comunidad en particular de jóvenes, de personas desempleadas de larga duración y de los de mayor edad; acciones de sensibilización e información; jornadas de formación a técnicos y responsables del desarrollo de la evaluación; edición de material divulgativo; asesoramiento a las entidades destinatarias de los programas de incentivos a la contratación puestos en marcha por la Consejería competente en materia de empleo, así como la realización de estudios de evaluación del impacto de las ayudas puestas en marcha para las empresas por el Gobierno regional, en especial las relacionadas con la contratación de jóvenes y parados de larga duración, y elaboración de propuestas de mejora.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 68/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam), para la divulgación, asesoramiento y el seguimiento de los incentivos a la contratación durante el ejercicio 2017.

Proyecto de decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la UGT y a CCOO vinculada a la evaluación y difusión del Plan extraordinario por el empleo 2015-2017, durante el ejercicio 2017

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA (UGT) Y A COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA (CCOO), VINCULADA A LA EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA 2015-2017, DURANTE EL EJERCICIO 2017.

 

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a las entidades Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (UGT) y Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO) para la difusión y el seguimiento del Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La Mancha 2015-2017, mediante acciones de difusión, sensibilización e información; jornadas de formación a técnicos y responsables del desarrollo de la evaluación; edición de material divulgativo; estudios de evaluación de impacto, incluido trabajo de campo y entrevistas con personas participantes en las acciones del Plan Extraordinario por el Empleo 2015-2017; estudios de aplicación de los principios de igualdad, sostenibilidad, seguridad y salud laboral, así como elaboración de propuestas de mejora del Plan Extraordinario por el Empleo 2015-2017.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 69/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (UGT) y a Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO) vinculada a la evaluación y difusión del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2015-2017, durante el ejercicio 2017.

Proyecto de decreto por el que se por el que se concede la distinción “Medalla al mérito artesano de Castilla-La Mancha” a D. Julio Martín de la Fuente.

El artículo 14.3 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla- La Mancha, relativo a los premios y distinciones por el ejercicio de la labor artesana, especifica que, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá otorgar la “Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha” a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

 

El artículo 4.1 del Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, por el que se establecen las condiciones para la obtención del título honorífico de Maestra o Maestro artesanos y para la concesión de las distinciones y premios al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha, determina que la Medalla al Mérito Artesano de Castilla -La Mancha es la máxima distinción que se concederá a aquellos artesanos, empresas artesanas, investigadores, entidades, y demás personas físicas y jurídicas, que hayan destacado, por su eminente trayectoria, en la recuperación de las tradiciones artesanas, o bien en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

 

Por su parte, el artículo 5.1 del mencionado Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, por medio de Decreto concederá la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se acuerda conceder la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha a don Julio Martín de la Fuente, en reconocimiento a su trayectoria profesional como maestro artesano ebanista, destacando en la elaboración excelente, mediante técnicas exclusivamente tradicionales, del bargueño toledano.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 70/2017, de 10 de octubre, por el que se concede la distinción Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha a don Julio Martín de la Fuente

Proyecto de decreto por el que se por el que se concede la distinción “Medalla al mérito artesano de Castilla-La Mancha” a D. Juan Andrés Barbero García

El artículo 14.3 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla- La Mancha, relativo a los premios y distinciones por el ejercicio de la labor artesana, especifica que, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá otorgar la “Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha” a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

 

El artículo 4.1 del Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, por el que se establecen las condiciones para la obtención del título honorífico de Maestra o Maestro artesanos y para la concesión de las distinciones y premios al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha, determina que la Medalla al Mérito Artesano de Castilla -La Mancha es la máxima distinción que se concederá a aquellos artesanos, empresas artesanas, investigadores, entidades, y demás personas físicas y jurídicas, que hayan destacado, por su eminente trayectoria, en la recuperación de las tradiciones artesanas, o bien en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

 

Por su parte, el artículo 5.1 del mencionado Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, por medio de Decreto concederá la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se acuerda conceder la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha a D. Juan Andrés Barbero García, en reconocimiento al desarrollo excelente de su oficio artesano de navajero y cuchillero, y por su incansable e incondicional labor de impulso y defensa de la artesanía de calidad, en especial del sector de la cuchillería y afines.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 71/2017, de 10 de octubre, por el que se concede la distinción Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha a don Juan Andrés Barbero García.

Acuerdo por el que se autoriza la transferencia de crédito desde el programa 121d, selección y formación del personal de la administración regional, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a los programas 421b, 412e y 112a

Con esta transferencia de crédito, por un importe de 738.773,00 euros, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas pretende distribuir los fondos procedentes del Instituto Nacional de Administración Pública, destinados a formación y perfeccionamiento del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Acuerdo por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de la autorización de 20/09/2017 al Gabinete Jurídico para desistir del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia nº 785/2016 del TSJ

El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la autorización de 20/09/2017, otorgada por el Vicepresidente primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Gabinete Jurídico, para desistir del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia nº 785/2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Decreto por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha

El Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico- sanitarias de las piscinas de uso colectivo, se ha visto afectada por tres circunstancias  notables. La primera de ellas hace referencia a criterios técnico-sanitarios, al enfoque de las actuaciones de control y vigilancia de las instalaciones y al reparto de responsabilidades; la segunda se refiere a la necesidad de adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, consolidando los principios relativos a las libertades de establecimientos y de libre prestación de servicios y reduciendo  las trabas en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la tercera se corresponde con la publicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, como norma básica de obligado cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la normativa sanitaria actualmente en vigor a las necesidades reseñadas.

 

Enlaces relacioandos:

Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha

Aprobación del Decreto por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD DE AVES RAPACES PARA SU TENENCIA Y USO EN CETRERÍA.

 

El objeto del Decreto es la regulación de la autorización de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o Estrigiformes para su tenencia y uso en la práctica de la cetrería en el ámbito de Castilla-La Mancha, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71.3 y 82.4 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Se excluye de su ámbito de aplicación a los proyectos de cría de aves rapaces cuyos fines sean la conservación de especies amenazadas realizados directamente por la Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza o por quien ésta autorice en desarrollo de los planes de recuperación de especies amenazadas.

 

Para la autorización de la cría en cautividad de aves rapaces, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) los ejemplares que se utilicen como progenitores deben estar inscritos, en FALCON, b) el centro de cría, en función de sus características específicas y/o número de ejemplares, deberá cumplir los requisitos adicionales que puedan resultarle de aplicación en la legislación de sanidad animal, bienestar animal o núcleos zoológicos y c) disponer de un proyecto de cría.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería