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CerrarToma de conocimiento del anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
Esta nueva propuesta normativas mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales. Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.
Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva propuesta existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley
Entre los aspectos novedosos de esta nueva ley y que supondrán una seria de gastos y de ingresos destacan los siguientes:
- Actividades formativas tanto de personal funcionario como de personal que trabaje con animales.
- Implantar el sacrificio “0” de animales
- Implantación del Método CES
- Acciones publicitarias
Autorización de la superación de porcentajes y la adquisición de compromisos de gasto que han de atenderse en los correspondientes ejercicios futuros para la concesión de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas
El Consejo de Gobierno ha autorizado la superación de porcentajes y la adquisición de compromisos de gasto que han de atenderse en los correspondientes ejercicios futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, derivados de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para la concesión de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020, convocadas por Resolución de 19 de septiembre de 2106
Las ayudas tienen como finalidad principal satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales potenciando al mismo tiempo la cubierta forestal arbórea como medio para garantizar su funcionalidad social protectora, productora y ecológica y que puedan permitir a sus propietarios alguna renta económica compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales. Todo ello mediante la ejecución de tratamiento selvícolas (rozas, podas, cortas y gestión de residuos) destinados a la mejora y a la conservación de las masas forestales.
Según está previsto en la convocatoria de la ayuda y de acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada en la convocatoria podrá incrementarse motivadamente, previoinforme favorable de la Intervención general y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes debiendo ser publicado el nuevo importe que resulte del incremento antes de la resolución de la convocatoria.
Superado el plazo establecido en esta convocatoria se han presentado 873 solicitudes, de las cuales 613 cumplen todos los requisitos, una vez efectuados los controles de admisibilidad y elegibilidad de estos expedientes
El presupuesto necesario para atender las 613 solicitudes que reúnen los requisitos para obtener la ayuda es de 18.075.350,35 euros por lo que habría que incrementar el presupuesto para esta convocatoria en 3.075.350,35.
Autorización del programa temporal de empleo para la gestión, seguimiento e información del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO EL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO DE CUATRO AÑOS, PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, CON PERSONAL FUNCIONARIO DE OBRA Y SERVICIO.
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1579/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1579/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Autorizar al gabinete jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1629/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1629/2016, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016.
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1646/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1646/2016, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2016.
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1647/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1647/2016, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2016.
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de justicia nº 1867/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1867/2016, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016.
Toma de conocimiento de la Orden de fomento de la creación de agrupaciones u organizaciones de productores en el sector forestal y de creación del registro de agrupaciones de productores forestales de Castilla-La Mancha
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, DE FOMENTO DE LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN EL SECTOR FORESTAL Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES FORESTALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Las ayudas se concederán a Agrupaciones de Productores Forestales reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha conforme al capítulo II de la presente orden que cumplan estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional
La ayuda adoptará la forma de importe a tanto alzado y consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, 5 años.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha .
Enlaces relacionados:
Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha 2014-2020.
Estas ayudas están destinadas a fomentar la multifuncionalidad o uso múltiple de los montes, principio básico de la selvicultura por el cual se reconocen todas las utilidades posibles que ofrecen los terrenos forestales al conjunto de la sociedad, tanto aquellas sin rendimiento económico directo, también denominadas externalidades, como otras de carácter productivo, mediante la implementación de herramientas de planificación forestal sostenible.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y otros organismos públicos o de derecho privado y sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes o superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden
De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.Solo se podrán subvencionar los importes de elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal sostenible que conforman las actuaciones del anexo I.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Enlaces relacionados:
Toma de conocimiento de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020
Las actuaciones que se pretenden incentivar con la presente Orden, tienen como objetivo la mejora del potencial económico de los bosques, la optimización de la producción forestal y el fomento de los servicios ligados a valores ambientales que ofrece el medio natural. Estas acciones conllevarán el incremento del empleo en el medio rural y diversificará la actividad y el mantenimiento de las pequeñas empresas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y PYMES, incluidas las proveedoras de servicios radicadas en Castilla- La Mancha y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.
De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados
Se establece un importe máximo subvencionable de 100.000 € por beneficiario.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha .
Enlaces relacionados:
Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REVITALIZACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS MONTES DE CARÁCTER ASOCIATIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA LA MANCHA 2014-2020.
Estas ayudas tienen como finalidad principal fomentar el proceso de la revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo mediante la actualización de su régimen estatutario y la creación de nuevos órganos de gestión que garanticen la sostenibilidad de estos predios, su uso múltiple y la generación de bienes y servicios que caracteriza a las superficies forestales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la figura societaria o asociativa responsable de la gestión del monte de carácter asociativo.
De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.
Solo se podrán subvencionar los importes de costes elegibles asociados a las acciones descritas en el artículo 6.3 de la Orden.
Los importes subvencionables de las actuaciones descritas en el artículo 6.3 se ajustara ajustarán a los valores indicados en el anexo de esta orden.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha .
Enlaces relacionados: