Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) La orientación e intermediación laboral.
c) La gestión de la formación profesional en el ámbito laboral.
d) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
e) El fomento del empleo de la Región y la gestión de programas de empleo.
f) El impulso y fomento del trabajo autónomo.
g) La coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud laboral.
h) El estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.
i) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
j) El diseño y seguimiento de los planes económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.
k) La gestión del Fondo Social Europeo.
l) Las competencias en materia de promoción empresarial, competitividad, internacionalización, financiación y captación de inversiones.
m) La promoción y el fomento de las empresas industriales.
n) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
ñ) Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.
o) La promoción y defensa de la competencia y garantía de la unidad de mercado.
p) La participación institucional a través del Consejo de Diálogo Social.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.