Funciones y competencias

Funciones y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

1. La Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre, la política medioambiental, forestal, industrial, energética, de recursos mineros, de economía circular, Agenda 2030, consumo y de la cohesión territorial. Asimismo, serán competencia de la Consejería todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y no estén expresamente atribuidas a otra Consejería.
 
2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
 
a) Fomento del desarrollo sostenible.
b) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región
c) Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.
d) Prevención y lucha contra los incendios forestales.
e) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
f) La ordenación y fomento de las industrias forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.
g) La investigación y formación forestal.
h) Fomento de la educación ambiental.
i) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
j) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
k) Régimen minero y energético.
l) Pesas y medidas. Contrastes de metales.
m) Propiedad industrial
n) Ordenación de las Telecomunicaciones.
ñ) Cohesión territorial.
o) Agenda 2030 de Naciones Unidas.
p) Consumo.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.
 
3. El ámbito competencial de la Consejería de Desarrollo Sostenible queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la ejecución de actuaciones en materia de medio ambiente, ecosistemas y biodiversidad, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.