El Consejo de Gobierno acuerda:
I. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Albacete de una superficie de 0,037651 hectáreas del Monte de Utilidad Pública “Encebrico”, número 39, propiedad del Ayuntamiento de Paterna del Madera, debido a la pérdida de las características por las que fue catalogada, para una mejor definición del monte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
II. Declarar la pérdida de la utilidad pública de la superficie excluida, conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.
III. Ordenar la modificación de las inscripciones catastral y registral correspondientes, objeto de este expediente.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, apartado 5, “la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación”.
Y de conformidad con el apartado 3 de ese mismo artículo “La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno y la llevanza de éste corresponde a la Consejería, que dará traslado al órgano correspondiente de la Administración General del Estado de las inscripciones que practique, así como de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes que conlleven modificaciones en el Catálogo, incluidas las que atañen a permutas, prevalencias y resoluciones que, con carácter general, supongan la revisión y actualización de los montes catalogados”.