Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Dirección General de Salud Pública

La Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables. 

c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.

f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.

g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.

i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.

l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.

m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.

n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública.

ñ) Formación especializada en salud pública y administración sanitaria, en coordinación con el Sescam.

o) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.