Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa
Aprobación de banderas y escudos heráldicos municipales
Corresponde a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa la tramitación de los procedimientos para la obtención, por parte de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, de banderas y escudos heráldicos municipales.
Para la aprobación de los mismos son necesarios los siguientes trámites, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
- Propuesta de la Alcaldía.
- Informe Técnico en Heráldica.
- Certificado Acuerdo Plenario de aprobación inicial, acompañado de una memoria y del dibujo-proyecto del escudo/bandera.
- Edicto de la exposición pública y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de 20 días.
- Certificado del resultado de la información pública.
- Acuerdo Plenario resolviendo las alegaciones y reclamaciones presentadas, y aprobando definitivamente el escudo/bandera (se puede obviar si no ha habido reclamaciones).
- Remisión del expediente a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa (Se acompañará copia de todo lo anterior y certificación negativa de reclamaciones o tratamiento dado a las habidas. Además remitirá copia a color del Emblema).
- Remisión del expediente por la Viceconsejería a la Real Academia de la Historia para emisión de Informe.
- Informe de la Real Academia de la Historia.
- Aprobación del Emblema por Orden de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
- Publicación en el D.O.C.M.
Descargas: