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Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Ley de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Esta iniciativa legislativa, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Patrimonio de la JCCM, es fundamentalmente de naturaleza auto organizativa, por lo que no tiene un impacto significativo en la actividad económica del ámbito afectado ni impone obligaciones relevantes para los potenciales destinatarios de la misma, de ahí que de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el trámite de consulta pública y previa previsto en el apartado 1 del citado precepto es facultativo. No obstante, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la norma, con carácter previo a la tramitación del Anteproyecto de Ley referenciado se sustanció la citada consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Portal de Transparencia), recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones que pudieran resultar afectados por la futura Ley acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
c) Los objetivos de la norma.
 
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
En su virtud, se realizó el trámite de consulta pública desde el 7 hasta el 27 de marzo de 2018, para que los  ciudadanos y las entidades pudieran hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
 
A. Antecedentes de la norma.
 
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por LO 9/1982, de 10 de agosto, establece en el art. 43.2 que “el régimen jurídico del patrimonio, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado”. Por otro lado, el art. 39.3 del Estatuto, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, dice que “… en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, …la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, …”.
 
La legislación básica sobre esta materia se recoge en dos normas estatales, que son: a) la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyos preceptos básicos se determinan en la disposición final segunda, apartado quinto; y b) el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo contenido básico (más reducido que en la Ley) se establece en el apartado segundo de la disposición final única.
 
El bloque normativo autonómico en materia patrimonial es anterior a la legislación básica, y está encabezado por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Macha, que fue desarrollada por el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Este bloque normativo es el que se intenta sustituir con esta iniciativa legislativa.
 
B. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
Como se ha afirmado, la intención de esta iniciativa es dotar a la Comunidad Autónoma de una nueva normativa en materia patrimonial, que venga a sustituir a la legislación vigente, que data de los años 80, con la finalidad de renovar y adaptar la regulación las circunstancias actuales. En este sentido, los problemas que se tratan de abordar vienen a coincidir con las dificultades y deficiencias que conlleva la aplicación de la normativa actual, que son, fundamentalmente, su desajuste, en algunos aspectos, con la legislación básica estatal, a la que precede en el tiempo, su inadaptación, asimismo, con la actual organización, competencias y marco normativo aplicable a la Comunidad Autónoma, así como, por último, su contenido insuficiente en muchos aspectos, fundamentalmente en materia de potestades administrativas para la defensa y protección del patrimonio, en materia de uso y aprovechamiento de los bienes y derechos, y sobre todo, en todo lo relativo a los contratos patrimoniales, teniendo que acudir de forma constante a la supletoriedad de la legislación estatal, operación que no siempre ofrece soluciones que concuerden adecuadamente con la realidad administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
C. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La aprobación de una nueva Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma se hace necesaria por cuanto es la única manera de subsanar las deficiencias o problemática que se deriva de la aplicación de la legislación ahora en vigor, que demanda una reforma integral.
 
D. Objetivos de la norma.
 
a) Adaptar la normativa autonómica a la legislación básica estatal (nuevo concepto de patrimonio, los principios relativos a los bienes y derechos demaniales y patrimoniales, la figura del desahucio administrativo, el desarrollo de las prerrogativas tradicionales para la protección y defensa de los bienes y derechos, la prolija regulación básica sobre la utilización y aprovechamiento de los bienes y derechos o las relaciones interadministrativas en materia patrimonial).
 
b) Actualizar el texto a las circunstancias actuales, en particular, a la organización y competencias de la Comunidad Autónoma, que ha variado considerablemente desde los años 80, sobre todo con la asunción en este periodo de competencias y servicios de tanta relevancia como, entre otros, las atribuciones del antiguo INSERSO, las transferencias educativas (no universitaria) y la sanidad pública, con el correspondiente traspaso de los bienes y derechos afectos a estos servicios públicos.
 
En este sentido, se hace necesario actualizar y ampliar el contenido de la Ley en materia de protección y defensa de los bienes y derechos (inventarios, relaciones con el registro de la propiedad, prerrogativas, etc.), el destino de los bienes y derechos en el seno de la propia CCAA (afectación, mutación demanial y adscripción), y la regulación del uso y aprovechamiento de los bienes y derechos por la Administración y los ciudadanos, con mención especial al régimen de las concesiones y autorizaciones demaniales.
 
c) Una mención aparte merece la necesidad de regular los negocios jurídicos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, tanto por su relevancia como por el hecho de que la Ley de 1985 apenas se pronuncia sobre los mismos. Así, la nueva Ley deberá contemplar las cuestiones comunes relativas a la preparación y adjudicación de los contratos en general, y las especialidades de los negocios jurídicos de adquisición, distinguiendo los que se celebren a título oneroso de los lucrativos, las especialidades de los negocios jurídicos de enajenación, diferenciando los que afecten a bienes inmuebles y derechos reales (tanto a título gratuito como oneroso), de las enajenaciones que tengan por objeto los bienes muebles o las propiedades incorporales, así como, para terminar, las especialidades de los contratos de permuta y de arrendamiento de inmuebles.
 
d) Dotar a los gestores del Patrimonio regional de las prerrogativas y facultades reconocidas a otras Administraciones Públicas por sus respectivas leyes, tanto de carácter jurídico (Ej. La inembargabilidad de los bienes patrimoniales afectos a un servicio público), como en materia de relaciones con otros órganos e instituciones (Registros de la Propiedad y Mercantiles, Dirección General del Catastro, etc.).
 
e) La planificación y la coordinación de los edificios de uso administrativo para su adecuada utilización y optimización.
 
f) Abordar una regulación más completa, unitaria y actualizada del patrimonio empresarial de la JCCM, con especial incidencia en las empresas públicas.
 
g) Fomentar la publicidad de la gestión patrimonial (difusión de los beneficiarios del  otorgamiento de usos privativos sobre bienes de dominio público, de las cesiones gratuitas, los adquirentes a título oneroso, etc.)
 
E. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
La renovación de la legislación patrimonial que se pretende es de carácter general, de ahí que la mejor opción, si no la única, sea la creación de un nuevo texto normativo, que necesariamente debe adoptar la forma de Ley, no sólo porque así se prevé en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (Art. 43.2), sino porque su objeto consiste en regular, con carácter primario, determinados aspectos del régimen jurídico de la Administración regional, esto es, la gestión y administración de su Patrimonio.
 
 

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