Consejería de Educación, Cultura y Deportes

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ANIMACION JUVENIL EN CASTILLA-LA MANCHA

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 

  • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • c) Los objetivos de la norma.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, hasta el día 10 de mayo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: juventud@jccm.es.
 
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación de la normativa propuesta.
 
A tal fin, y con objeto de que las personas u organismos que estén interesados en manifestar su opinión sobre la materia cuenten con una mínima información al respecto, se pasa a continuación a hacer un breve resumen sobre la motivación de esta iniciativa:

 
Antecedentes de la norma
La regulación de la Animación Juvenil en Castilla-La Mancha se encuentra establecida en el Decreto de 73/1999, de 22-06-99, por el que se regula la Animación Juvenil en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 42, de 25/6/1999) y en la Orden de 23-06-99, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la Comunidad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. Nº 44, de 3 de julio de 1999).
 
En 2011 se publicó la normativa estatal que regula las certificaciones profesionales de ocio y tiempo libre, mediante el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establece el certificado de profesionalidad “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil”, dentro de la familia profesional Servicio socioculturales y a la Comunidad (SSCB0209), (BOE nº 297, de 10/12/2011) y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad “Dirección y Coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil” (SSCB0211), (BOE nº 309, de 24/12/2011).

 
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
El Consejo Interterritorial de Juventud viene trabajando sobre la cuestión de las titulaciones de tiempo libre desde hace varios años. En la reunión celebrada el 21 de junio de 2012, se acordó iniciar el proceso de modificación de las normativas autonómicas reguladoras de Actividades y Formación de Tiempo Libre, adecuándolas a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales  correspondientes en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de tal modo que la regulación de las actividades y formación de monitor y director de actividades de tiempo libre se ajusten en todas las CCAA al contenido de dichas cualificaciones.
 
Por otro lado, el Grupo de Trabajo Interministerial para la garantía de la unidad de mercado, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, y dedicado al estudio de las medidas para acabar con la fragmentación del mercado nacional y establecer, en todos los niveles de la Administración, un modelo regulatorio de las actividades económicas más eficiente detectó la normativa de las CCAA relativas a la Formación en el Tiempo Libre juvenil y el reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre juvenil, en concreto 64 normas (59 autonómicas y 5 estatales) que regulan la actividad económica de formación en el Tiempo Libre Juvenil y el reconocimiento de escuelas de tiempo libre, así como los diplomas que se obtienen en dichas escuelas y que permiten el acceso a actividades relacionadas con la animación juvenil y sociocultural.
 
El conjunto de la normativa autonómica contiene divergencias en cuanto a los requisitos de acceso a la obtención de diplomas y niveles de titulación, hasta el punto de que en algunas CCAA no se admiten como válidos los diplomas obtenidos en otras, por lo que considera que debería homogeneizarse la normativa autonómica que regula esta formación y reconocer expresamente la validez de la formación obtenida en otras CCAA.
 
Con esta nueva normativa se pretende dar respuesta a estos problemas planteados.
 
Necesidad y oportunidad de su tramitación
Es necesario dar cumplimiento cuanto antes al acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, para la modificación de las normativas autonómicas reguladoras de Actividades y Formación de Tiempo Libre y adecuar la normativa de Castilla-La Mancha con la del resto de Comunidades Autónomas.
Constatada la normativa estatal anteriormente aludidas sobre cualificaciones profesionales, se hace imprescindible desarrollar una nueva normativa en materia de animación juvenil, y en especial bajo la necesidad de compaginar la normativa regional en materia de formación de los agentes de intervención en el ámbito juvenil con la nueva normativa estatal reguladora de los certificados de profesional relacionados con las actividades de tiempo libre educativo y juvenil.
 
La situación actual de convivencia de ambas certificaciones y diplomas, han hecho resurgir numerosas contradicciones especialmente en la formación de los nuevos animadores juveniles desde los cursos de formación para el empleo, a los que posteriormente no les reconoce o autoriza esa certificación para ejercer sus funciones como directores/as o monitores/as de actividades juveniles.
 
 
Objetivos de la norma
El objetivo principal de la futura normativa es actualizar los programas de formación y para ello se toma de referencia la misma formación que las establecidas para las cualificaciones profesionales mencionadas, y siguiendo la línea homogénea seguida en Comunidades Autónomas, de manera que permita la mínima diferencia de formación por tratarse de funciones similares pero diferenciadas en la existencia o no de contratación laboral.
 
La convivencia de ambas formaciones es importante al objeto de respetar los ámbitos de competencia de cada educador, tanto desde el perfil profesional a través de una contratación laboral, o bien desde el ámbito no profesional que permita el desarrollo de tareas de voluntariado y por lo tanto la subsistencia de las actividades organizadas desde entidades sin fin de lucro.

 

Posibles soluciones alternativas, regulatoria y no regulatorias
A juicio de esta Consejería lo más conveniente sería el mantenimiento de la estructura anterior, Decreto y Orden, de manera que permita la modificación y actualización de los programas de formación a las situaciones del momento con una tramitación ágil.
 

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