Funciones y competencias
Funciones y Competencias de la Secretaria General de Economía, Empresas y Empleo
La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:
a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.
b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.
c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
e) La asistencia administrativa y técnica.
f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.
g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.
h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.
i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.
j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.
k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación y disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones, salvo las facultades atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 6.1 ñ), a las Direcciones Generales en el artículo 7.d), y a las Delegaciones Provinciales en el artículo 13.4.
m) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 euros, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos y de apoyo de la Consejería.
n) La aprobación y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.
ñ) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de personal interino y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal
o) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.
p) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.
q) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos que gestione esta Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.
r) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional, para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación. Así como la planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.
s) El impulso de proyectos y la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas, agentes económicos y empresariales de la región para la promoción económica regional.
t) El impulso de la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional.
u) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
v) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica y de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.
w) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.
x) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.