Funciones y competencias

Funciones y competencias de la DG de Economía Circular

La Dirección General de Economía Circular, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
a) El fomento e impulso de iniciativas de economía circular.
b) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la economía circular y la calidad ambiental.
c) Planificación y fomento de actividades de concienciación y divulgación de la necesidad de transición a un modelo de economía circular en la Comunidad Autónoma.
d) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la economía circular y la prevención de la contaminación.
e) La planificación, promoción y coordinación en materia de residuos, así como la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.
f) La autorización y el registro de las actividades de producción y gestión de residuos, así como del traslado de residuos de competencia autonómica.
g) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.
h) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación del impacto ambiental de proyectos, como órgano ambiental autonómico.
i) La participación en el seguimiento y control que la legislación contempla para el órgano ambiental autonómico sobre los planes, programas y proyectos evaluados, sin perjuicio de su atribución al órgano sustantivo.
j) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y en particular el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de instalaciones.
k) Las actuaciones necesarias para la participación autonómica en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).
l) La aplicación de la legislación en materia de control y protección contra la contaminación atmosférica, incluyendo la autorización y el registro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
m) La evaluación, seguimiento y control de la calidad del aire, así como la formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico.
n) La promoción de las redes y equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.
ñ) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
o) El ejercicio de las competencias autonómicas sobre responsabilidad medioambiental y la prevención y reparación de daños medioambientales.
p) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.
q) El fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.
r) Gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
s) Seguimiento y control en materias de su competencia.
t) Inspección ambiental.
El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.
u) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
v) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
w) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.
2. Corresponden a la Oficina de Cambio Climático las siguientes funciones:
a) El asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.
b) Coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero.
c) Aplicación y propuesta de desarrollo de la legislación reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
d) La coordinación y el fomento de instrumentos dirigidos a la lucha contra el cambio climático a escala local.