DG de Economía Circular y Agenda 2030

Comisión Regional de Cambio Climático

 
La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático se creó con el Decreto 42/2008 de 1 de abril, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático. Con el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre, cambió a su actual denominación como Comisión Regional de Cambio Climático.
 
Está formada por representantes de las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha y adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, Consejería de Desarrollo Sostenible, cuyo titular ostenta la presidencia.
 
Desde su creación ha ido adecuando su composición (Decreto 86/2020 de 21 de diciembre) adaptándola tanto a la estructura del Gobierno regional, como a la estructura interna de la Consejería de la que depende manteniendo, en todo caso, sus funciones:
 
   a) Coordinar a las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.
 
   b) La respuesta colegiada de la representación castellano-manchega en el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y sus grupos de trabajo, y en aquellos planes o programas que, en el marco de estos órganos se desarrollen.
 
   c) Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.
 
   d) Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
 
   e) Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los subapartados anteriores.
 
   f) Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.
 
   g) Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.
 
Se reúne con carácter ordinario una vez al año, estando previsto reuniones de carácter extraordinario y de carácter sectorial.
 
 

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