DG de Economía Circular y Agenda 2030

Comisión Regional de Cambio Climático

 
La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático se creó con el Decreto 42/2008 de 1 de abril, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático. Posteriormente, el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre, cambió su denominación a Comisión Regional de Cambio Climático y, desde entonces, dicha Comisión Regional ha sufrido dos modificaciones para adaptarse a las diferentes materias competenciales relacionadas con el cambio climático y con la estructura de la administración regional.
 
Actualmente, la Comisión Regional se consolida con el Decreto 81/2025, de 14 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
 
Está formada por altos cargos de las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha y adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de cambio climático, Consejería de Desarrollo Sostenible, cuya persona titular ostenta la presidencia.
 
Corresponde a la Comisión Regional las siguientes funciones:
 
 
     a) Coordinar a las distintas consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.
 
     b) La respuesta colegiada de la representación castellanomanchega en el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y sus grupos de trabajo, y en aquellos planes o programas que en el marco de estos órganos se desarrollen.
 
     c) Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.
 
     d) Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
 
     e) Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los párrafos anteriores.
 
     f) Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.
 
     g) Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.
 
 
Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán mantenerse encuentros entre los distintos departamentos y áreas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de comisiones técnicas específicas por razón de la materia.
 

Se reúne con carácter ordinario una vez al año, estando previsto reuniones de carácter extraordinario y de carácter sectorial.
 
 
 

Enlace permanente: 
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