Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales

PROGRAMA DE ACCIÓN HUMANITARIA Y EMERGENCIA

 
 
La Consejería de Bienestar Social, en atribución de sus competencias, pretende aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria, mediante el Programa de Acción Humanitaria y Emergencia, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece los principios y prioridades de actuación que deben inspirar la intervención de la Administración Regional.
 
Esta comunidad autónoma no va a olvidar a las poblaciones afectadas por las diferentes crisis humanitarias que tienen lugar y asumirá su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y con la acción de la Unión Europea, en el ámbito de la acción humanitaria.
 
Se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
 
La acción humanitaria castellano-manchega se atendrá a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos, de la infancia y al derecho sobre las personas desplazadas y refugiadas; normas recogidas en la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y respeta los principios, buenas prácticas y la norma humanitaria esencial en materia de calidad y rendición de cuentas.
 
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria y de emergencia, llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales humanitarias.
 
El nuevo Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia,  petende ser un instrumento para manifestar y llevar a cabo una de las políticas de acción humanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha vinculada tanto a la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia como a la rehabilitación y al desarrollo futuro, cuando el contexto así lo permita, y en la que se reconoce el papel esencial de los agentes humanitarios.
 

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https://www.castillalamancha.es/node/246491
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Descargas: 

Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia

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Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación internacional para el Desarrollo

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PDF icon ley_3-2003_de_13_de_febrero_de_cooperacion_internacional.pdf

Decreto 21/2006, de 28 de febrero de 2006, sobre permisos de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Decreto 9/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia

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