Pensiones de Jubilación e Invalidez de la Seguridad Social en la modalidad No Contributiva

La Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas desarrolla el contenido del artículo 41 de nuestra Constitución que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un "régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos". Este objetivo se concreta en el establecimiento de un "nivel no contributivo de pensiones en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia".
Las Pensiones No Contributivas aseguran a las personas mayores o con discapacidad igual o superior al 65% una prestación económica, y a la asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita.
La Ley 8/2005, de 6 de junio modifica la Ley General de la Seguridad Social; y establece la posibilidad de compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores en cómputo anual al importe, también en cómputo anual, del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha tiene atribuida la competencia para gestionar estas pensiones desde su inicio. Hay actualmente cerca de 19.000 pensionistas en nómina.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
Aquellas personas españolas y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden ser beneficiarios/as de las pensiones no contributivas si cumplen los siguientes requisitos:
• Carecer de ingresos suficientes
Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores, en cómputo anual, a 5.899,60 €.
No obstante, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a esa cantidad, se tienen en cuenta también los ingresos del cónyuge, hijos, padre, madre, abuelos, nietos y hermanos con los que conviva.
• Además de la carencia de ingresos y de acuerdo con el tipo de pensión:
JUBILACIÓN
– Tener sesenta y cinco o más años.
– Residir legalmente en territorio español o ser ciudadano comunitario residente en España, inscrito en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INVALIDEZ
– Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.
– Residir legalmente en territorio español o ser ciudadano comunitario residente en España, inscrito en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Tener grado de minusvalía igual o superior al 65%.
REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Todos/as los/as pensionistas tienen la obligación de comunicar a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia, las variaciones respecto de sus convivientes, el estado civil, su residencia, recursos económicos propios o del resto de convivientes y cuantas afecten a la conservación o cuantía de su pensión, y siempre, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.
Los pensionistas están obligados a presentar la declaración correspondiente, relativa a miembros de su unidad familiar, sus recursos y los del mismo pensionista. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltos por sus perceptores.
INCREMENTO DEL 15% EN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
El 25 de junio se aprobó el Real Decreto-ley 11/2022, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2022), que prevé un incremento extraordinario del 15 % de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15 % sobre el importe que corresponda percibir a cada persona beneficiaria durante esos meses, que se aplicará directamente en la nómina, no siendo necesario por la persona usuaria solicitar dicho incremento.
A partir de enero de 2023, se aplicará la revalorización que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

RD 357/1991 que desarrolla la Ley 26/1990 por la que se establecen en la Seguridad Social las PNC

Solicitud de Pensión de Jubilación No Contributiva

Solicitud de Pensión de Invalidez No Contributiva
