Ayudas para el Mantenimiento de las Condiciones Básicas de Vida

Ayudas destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
FINALIDAD
El objeto de esta ayuda es paliar la situación desfavorable en que quedan muchas personas a la muerte de su cónyuge o familiar con quien convivían y de quien dependían a nivel económico, ya que deben seguir manteniendo los gastos que se generan en la vida cotidiana de una familia.
PERSONAS BENEFICIARIAS
• Personas en estado de viudedad.
• Personas que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal. Para ello deberá haber convivido con el causante y a sus expensas al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
• Familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida al menos los dos años anteriores al fallecimiento, que tengan una relación de parentesco de hasta 2º grado de consanguinidad, cuya edad sea igual o superior a 50 años o tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
REQUISITOS
• Convivir con la persona causante y depender económicamente de ella.
• Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación a la petición, o ser emigrante nacido en alguno de los municipios de la región y retornado a la misma.
• No obtener unos ingresos superiores a 8.312 €.
IMPORTE
La ayuda a pagar tiene una cuantía mínima de 400 €/año y máxima de 1.000 €/año en función de la suma total de ingresos íntegros computables del beneficiario; así:
INGRESOS ÍNTEGROS ANUALES - CUANTÍA ANUAL DE LA AYUDA
Hasta 5.456 euros - 1.000 euros
Desde 5.456,01 a 6.291,00 euros - 800 euros
Desde 6.291,01 a 7.775,00 euros - 600 euros
Desde 7.775,01 a 8.312,00 euros - 400 euros
La ayuda se hará efectiva cada año en dos pagos, no prorrateables ni fraccionables, por un importe cada uno del cincuenta por ciento de la cuantía anual de la ayuda. Los abonos se efectuarán durante el segundo y el cuarto trimestre del año.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de solicitud estará permanentemente abierto.
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/

Corrección de errores de la Resolución de 13/12/2022, ayudas para MCBV 2023.

Resolucion 16 de diciembre de 2021 crédito presupuestario 2022
