DG Infancia y Familia

Acogimiento Residencial

El acogimiento residencial es una medida de protección destinada a aquellos menores que no pueden permanecer en sus hogares, mediante la cual se les proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo.

El programa de Acogimiento residencial va dirigido a los menores de 18 años que se encuentran en una situación de desamparo o en grave riesgo de cualquier forma de maltrato, o cuyas familias no pueden atender sus necesidades básicas de forma temporal, precisando por tanto de una medida de protección que garantice su desarrollo personal y su integración social y familiar desde la promoción y defensa de los derechos de los menores.

Este programa tiene por objeto proporcionar a los menores que han de ser separados provisionalmente o por un tiempo más amplio de su familia una alternativa de residencia y convivencia adecuada a sus necesidades, desde un punto de vista integral y compensador que responda a las necesidades y carencias que presentan los menores, así como potenciar el máximo desarrollo y crecimiento personal en las principales dimensiones como la intelectual, afectiva, social y de salud, de forma que la permanencia en un hogar o centro no solamente evite el deterioro propio de una inadecuada situación familiar sino que contribuya a superar los posibles trastornos o retrasos que el menor pueda presentar.

Se dispone de diversos tipos de centros y hogares más especializados y adaptados según las necesidades y perfiles diferentes de niños y adolescentes. Asimismo los profesionales implicados en la atención residencial de los menores presentan la adecuada formación, conocimientos, experiencia y cualidades para desarrollar las funciones encomendadas. Los tipos de centros son los siguientes:

  • Centros de primera acogida y valoración.
  • Hogares Residenciales.
  • Pisos de autonomía.
  • Unidades de socialización.
  • Centros de atención especializada al menor, destinados a menores con problemas graves de conducta y necesidades especiales de apoyo y atención especializada médica, psicológica y social.

Los hogares y pisos tutelados se incardinan geográfica y funcionalmente en el ámbito social normalizado, haciendo uso igualmente de los recursos formales e informales de tipo educativo, sanitario y social.

Cada menor desde su ingreso en el centro contará con un Proyecto Educativo Individualizado, que permite dar coherencia y continuidad a las intervenciones que se van a llevar a cabo con el menor y con su familia. Este Proyecto Educativo Individual integrará de forma estructurada los elementos necesarios para clarificar, guiar, organizar y evaluar la intervención con el menor, apoyándose en los puntos fuertes que el niño presenta y trabajando todas aquellas necesidades que el menor presenta, en pro a su desarrollo y bienestar personal.

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URLs de Interés: 
Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-LaDecreto de Centros
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Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los Menores en Castilla-La Mancha

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