Consejería de Bienestar Social

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN EN LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS SOLICITANTES O BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ATENCIÓN HUMANITARIA EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha expresado en reiteradas ocasiones, a las entidades autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para ofrecer los servicios y actuaciones del Sistema de Acogida, su ofrecimiento para colaborar en la mejora de la acogida en la Región a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y a niños, niñas y adolescentes (NNA) desplazados desde otras comunidades autónomas, así como su disponibilidad para ampliar la capacidad de acogida a este colectivo en esta Comunidad Autónoma y para colaborar preferentemente en el cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento que el Gobierno español tiene contraídos con la Unión Europea.
Para poder hacer efectivo este ofrecimiento es necesario profundizar en la coordinación de las actuaciones, y en la colaboración y complementariedad de todos los recursos destinados a la acogida de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
Es por ello, por lo que en la Comisión Regional de Acogida Migratoria e Inclusiva CRAMI, grupo de trabajo creado en el seno del Consejo Asesor de Servicios Sociales, se ha elaborado el Protocolo de Coordinación en la Acogida e Integración de personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y Atención Humanitaria en Castilla-La Mancha.
Por otra parte, con independencia de lo dispuesto en el Manual de Gestión y Procedimientos de Gestión de plazas y ayudas del Sistema Nacional de Acogida, a través del cual se desarrolla y concreta la protección dispensada por España a las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, en los últimos años se han producido cambios que afectan al marco normativo y de actuación general para las distintas líneas de actuación. En consonancia con este marco, la finalidad principal de este protocolo es:

  • Contribuir a estandarizar los procedimientos específicos de intervención con las personas destinatarias y garantizar el acceso a las ayudas y prestaciones en igualdad de condiciones.

Adicionalmente, el presente protocolo persigue los siguientes objetivos:

  • Contribuir a la detección de factores de vulnerabilidad de las personas destinatarias.
  • Facilitar el abordaje de los itinerarios de integración de forma individualizada y gradual hasta alcanzar la autonomía de las personas destinatarias en el ámbito territorial donde se ubique el recurso de acogida.

Principios y valores del Protocolo
Desde este Protocolo se hace hincapié en la aplicación, tanto en las actuaciones y servicios del sistema como en el acceso de las personas usuarias a los servicios públicos que presta esta Comunidad Autónoma, de los siguientes principios[1]:

  • La garantía de las condiciones materiales de acogida.
  • El mantenimiento de la unidad familiar.
  • La garantía del interés superior de la persona menor.
  • La protección de la privacidad y confidencialidad de las personas destinatarias.

La Dirección General de Acción Social, velará por que se incardinen estos principios dentro de un enfoque de defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, pretende establecer como ejes transversales la igualdad de género y la igualdad de trato, propiciando que ambos estén presentes en todos los proyectos y actuaciones dirigidos a este colectivo, sin olvidar el reconocimiento de la discriminación y la violencia que afecta específicamente a las mujeres y la prevención y atención a las violaciones de los derechos humanos de las personas LGTBI y de las personas por su origen nacional o étnico.
Además, todos los servicios y actuaciones previstos en este protocolo deben tener en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para su prestación a las personas destinatarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen. Sin perder de vista la perspectiva intercultural en los servicios que se presten.
Se considera una prioridad la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos, para lo que se aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales, así como los específicos para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
En las actuaciones objeto de este protocolo también se persigue que sean tenidas en cuenta otras recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales existentes en materias como tortura, infancia y familia, violencia de género, o explotación laboral.
Por último, con este protocolo se recomienda la aplicación, respecto de las personas usuarias y en el ámbito propio de los Servicios públicos de la Administración regional a los que éstas tengan acceso, de otros principios que rigen la prestación de los servicios de acogida mediante acción concertada, como son los de publicidad y transparencia en los procedimientos, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, y no duplicidad en la financiación de los servicios y prestaciones de acogida, procurando que los prestados en otros niveles sean complementarios de éstos.
Sobre el papel institucional de la Consejería de Bienestar Social
Por lo tanto, desde la Consejería de Bienestar Social se va a coordinar este protocolo con el objetivo de que el conjunto de las instituciones y entidades castellanomanchegas ofrezcamos una acogida digna a las personas que decidan establecerse en nuestro territorio.
Igualmente, colaboraremos con la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) y vamos a procurar que la acogida de estas personas represente un desafío y una oportunidad para nuestros municipios ya que nuestro amplio, despoblado y envejecido territorio necesita de personas jóvenes que quieran establecerse en nuestros pueblos y ciudades, que hagan de esta "migración forzada" una nueva oportunidad de vida y futuro, para ello debemos trabajar también en el ámbito de la sensibilización y el fomento de la convivencia intercultural.
De la misma manera, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, garantizaremos el acceso a los servicios públicos y velaremos porque se cumplan todos los derechos que les corresponden por su condición de personas refugiadas.

[1] El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia protección internacional en su título II, artículo 6 establece los principios generales de actuación.

 

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