Consejería de Bienestar Social

Consulta pública sobre el proyecto de Decreto de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 29 de junio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 19 de julio del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
 
1. Antecedentes de la futura norma.
 
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
 
En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es la definición el tercer sector social de la región, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y la determinación de las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que le son propios.
 
Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.
 
A los efectos de esta ley, se entiende por tercer sector social el conjunto de entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
 
Con el proyecto de Decreto se pretende desarrollar parcialmente la Ley 1/2020, de 3 de febrero, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige al Consejo de Gobierno la disposición final segunda.2.a) de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, para que en el plazo de doce meses apruebe la norma que regule la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez en Castilla-La Mancha la composición y funciones de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, así como su organización y funcionamiento.
 
4. Objetivos de la futura norma.
 
Esta futura norma tiene como objetivo regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.
 
El objetivo principal de la Comisión es impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza.
 
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, corresponde al Consejo de Gobierno.
 
 
 

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