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AUTORIZACIÓN DE LA 2ª AMPLIACIÓN CON 8 TÉCNICOS/AS Y 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, Y DE LA 4ª PRÓRROGA PARA LA RENOVACIÓN DE 12 TÉCNICOS/AS ESPECIALIDAD INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL, Y 6 AUXILIARES ADMINITRATIVOS, DE PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO.

El Consejo de Gobierno acuerda:   I. Autorizar la modificación del “Programa temporal para la incorporación de personal técnico/a y auxiliar en la D.G. de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible con cargo al programa MOVES III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo”, con la incorporación de 8 técnicos/as, especialidad I.T. Industrial y 4 auxiliares administrativos.   II. Autorizar la 4ª prórroga del programa citado, por el plazo de 1 año, desde el 13 de septiembre de 2024.   Esta prórroga y ampliación, empleará un total de 12 técnicos/as, especialidad ingeniería técnica industrial y 6 auxiliares administrativos. El coste máximo asciende a un importe global de 740.675,42 €”.

INFORME SOBRE LA PRÓXIMA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL CURSO 2024/2025, DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES TITULARES DE ESCUELAS INFANTILES.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes informa al Consejo de Gobierno de la publicación el 25 de julio de 2024, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el curso 2024/2025, de concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años.   Las beneficiarias de las ayudas son las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 2.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil, a alumnado de 2-3 años.   El presupuesto total de la convocatoria asciende a 3.962.000 €, con cargo a la aplicación 18020000.422A.46162, distribuido por anualidades del modo siguiente:   2024: 1.568.000€. 2025: 2.394.000€.   El importe total podrá ser incrementado con una cuantía adicional de hasta 500.000,00 euros.   La cuantía individualizada que corresponderá a cada entidad local será como máximo de 35.000 euros por unidad de 2-3 años por curso escolar.   El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE LA 2ª PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la segunda prórroga, por un periodo de doce meses, del “Programa temporal para la ejecución de diversos programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.   La prórroga del programa temporal de empleo renovará a un total de dos técnicos/as.   El coste máximo asciende a un importe global de 82.046,32 euros.

AUTORIZACIÓN DE UN PROGRAMA TEMPORAL CON CONTRATACIÓN DE 2 INGENIEROS/AS TÉCNICOS INDUSTRIALES, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar, por un periodo de 12 meses, el “Programa temporal para la gestión del programa temporal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible.   El programa temporal de empleo empleará a un total de 2 técnicos/as, especialidad ingeniería técnica industrial. El coste máximo asciende a un importe global de 82.046,32 €”.

CESIÓN GRATUITA Y EN PROPIEDAD AL AYUNTAMIENTO DE LOS NAVALUCILLOS (TOLEDO), DE UN INMUEBLE PARA SU DESTINO A FINES DE DESARROLLO RURAL.

El Consejo de Gobierno ha acordado la cesión gratuita al Ayuntamiento de Los Navalucillos (Toledo), de la propiedad de un inmueble de 100 m2 según Catastro, sito en Travesía de Toledo, nº 2, de Los Navalucillos.   Este inmueble, con referencia catastral 9423611UJ5992S0001FP, figuraba como propietaria del mismo la extinta Cámara Agraria Provincial de Toledo.   Constan en el expediente tanto informes favorables de la Comisión Liquidadora de la Cámara Agraria Provincial de Toledo, así como de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cuya propuesta favorable queda condicionada al cumplimiento de las condiciones y estipulaciones recogidas en dicho informe.   El Ayuntamiento muestra su conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2.2º párrafo de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, asumiendo las condiciones y estipulaciones establecidas para la cesión una vez se formalice la cesión por Acuerdo del Consejo de Gobierno, inscribiendo asimismo dicho terreno en el Registro de la Propiedad.   La cesión en propiedad del terreno en Los Navalucillos, solicitada por el Ayuntamiento de dicha localidad, se incardina normativamente en lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDA LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA DEL ÁREA ARQUEOLÓGICA DE ORETO-ZUQUECA, EN GRANÁTULA DE CALATRAVA (CIUDAD REAL).

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 17/11/2023 (DOCM núm. 223 de 21 de noviembre de 2023), se inició expediente para la declaración del Área arqueológica de Oreto-Zuqueca, en Granátula de Calatrava (Ciudad Real), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.   El 15 de mayo de 2024 se publicó en el DOCM (núm. 91) la Resolución de 10/05/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que dio trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento (DOCM núm. 91, de 10 de mayo de 2024), sin que se hayan recibido alegaciones.   Posteriormente el 27 mayo de 2024 se solicitó un informe al Instituto de Estudios Manchegos, en su calidad de institución consultiva de la Administración, tal y como señala el artículo 6.1.de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que emitió informe favorable el 22 de junio.   Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.   En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del Área arqueológica de Oreto-Zuqueca, en Granátula de Calatrava (Ciudad Real), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.

INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLOGICO.

La Consejería de Educación, Cultura y deportes informa al Consejo de Gobierno sobre lapropuesta de resolución definitiva, de 23 de julio de 2024, del servicio de patrimonio y arqueología, en el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2024.   Se han presentado 62 solitudes. Se han concedido 42 ayudas a proyectos

DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 44/2019, DE 21 DE MAYO.

Este decreto tiene por objeto derogar el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, una vez modificado el artículo 29.3 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 39/2024, de 16 de julio, por el que se deroga el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE USO DE LICENCIAS DE UNA PLATAFORMA DE ORQUESTACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENEDORES PARA DAR SERVICIOS A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SESCAM.

Autorización previa del Consejo de Gobierno a la adopción de actos o negocios jurídicos de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.    Referido al expediente siguiente: “ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE USO DE LICENCIAS DE UNA PLATAFORMA DE ORQUESTACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENEDORES PARA DAR SERVICIOS A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SESCAM”. Expte.: @2024/0039853088.    El importe asciende a 2.113.694,27 €  IVA incluido, con una duración de 36 meses, a partir del 1 de julio de 2024 o al día siguiente al de la adjudicación, si es posterior (al ser un contrato específico derivado del SDA 25/2022). 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 28/2022, DE 26 DE ABRIL.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.    La modificación aprobada, en lo que se refiere al ámbito material de las ayudas, permitirá la obtención de subvenciones a personas físicas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad a través de formas societarias, mercantiles o civiles.     Asimismo, por lo que se refiere al ámbito de la regulación formal, se procede a la actualización de las referencias normativas contenidas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Es por todo ello por lo que se procede a modificar el apartado 2 del artículo 3, la letra k) del apartado 2 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 4, eliminándose el apartado 5 del artículo 4.    Enlaces relacionados:   Decreto 38/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A HIJAS E HIJOS EN SITUACIÓN DE ORFANDAD Y A FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VÍCTIMA MORTAL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (DOCM nº 201 de 15 de octubre), ha sido modificada por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 31 de enero), y por la Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla La Mancha (DOCM nº 118, de 20 de junio), avanzando así, en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.     Mediante la presente orden, se amplía el paraguas de protección de los y las huérfanos/as, aumentando la cuantía de la prestación, así como la edad en la que puedan percibir dicha ayuda, pasando de los 18 a los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, ya que, no solo sufren la terrible perdida de sus madres en la mayoría de los casos a mano de sus padres, sino también una situación de desamparo económico y vital, y es fundamental considerar el impacto que supone la violencia de género a largo plazo en las familias afectadas.  

AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 750.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CINCO CENTROS DE CRISIS 24 HORAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.

El expediente se instrumenta en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dedicado al régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, y donde se establece que precisan autorización previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros.