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CerrarAutorizar la imputación a los créditos del presupuesto corriente de obligaciones derivadas de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores por la Consejería de Bienestar Social
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, autorizar las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de aquellas obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicio anteriores, para las que no exista crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
Toma de conocimiento de la Orden de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo de programas para promoción de la autonomía personal
El objeto de la Orden es establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
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Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan becas en el ejercicio 2016, para cursos en inglés y francés en Reino Unido/Irlanda/Francia destinadas a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil
El Consejo de Gobierno aprueba la Resolución por la que se convocan becas para cursos en lenguas extranjeras en las modalidades A y B, destinadas a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil
La Resolución convoca para 2016 y 2017 el procedimiento para la concesión de 310 becas destinadas a la realización de cursos en lenguas extranjeras de inglés, francés y alemán. Estos cursos de tres meses de duración se realizarán en los países de habla en la lengua de referencia: Gran Bretaña e Irlanda para el inglés, Francia y Bélgica para francés y Alemania y Austria para el alemán.
Están destinados a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluidos en las modalidades A y B de la Orden de 04/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que son las siguientes:
. Modalidad A): Quienes estén en posesión título oficial de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico por universidades públicas españolas.
. Modalidad B): Quienes estén en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o enseñanzas deportivas de grado superior.
El procedimiento de concesión de concurrencia competitiva y el criterio es la Renta de los participantes en cada modalidad.
Los beneficiarios se someterán a una prueba al final del curso para acreditar el nivel de competencias.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.
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Autorización de gasto para la contratación del servicio de transporte escolar en las cinco provincias de la Región
Se contratarán 75 rutas de transporte escolar:
Albacete: 9
Ciudad Real: 9
Cuenca: 24
Guadalajara: 29
Toledo: 4
Autorización, a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, de un gasto para formalizar un convenio de colaboración empresarial con La Catedral de Cuenca
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.c de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros
Toma de conocimiento de la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa “Garantía +55 años”
El programa "Garantía +55 años", constituye uno de los ejes del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015 de 27 de octubre, y consiste en un programa de carácter extraordinario y temporal, dirigido a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años, a través de la realización de proyectos locales y comunitarios de colaboración social .
La Orden descrita tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones, para la adscripción en trabajos de colaboración social, de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años.
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de entidades locales y de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificando el antiguo subsidio para mayores de 52 años, que pasó a ser para mayores de 55 años. En estos mismos términos se pronuncia el artículo 274.4 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que fija en 55 años la edad necesaria para acceder a este subsidio.
Con objeto de garantizar el acceso a estas ayudas, de aquellas personas que generaron con 52 o más años, el derecho al actual subsidio de 55 años, se establece una Disposición Transitoria para facilitar a aquel colectivo su participación en este programa .
Son beneficiarios de las subvenciones recogidas en la orden las Entidades Locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las entidades beneficiarias podr~3n recibir una subvención de 500 euros mensuales, por cada persona desempleada adscrita a trabajos de colaboración social, no pudiendo superar la cuantía que la entidad beneficiaria ha de abonar a los trabajadores adscritos.
Así mismo, podrán solicitar una ayuda de 15.000 euros que se destinará a la contratación laboral de personal técnico, para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación.
La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de los proyectos:
a) Los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional
b) Los costes salariales y de Seguridad Social de las personas demandantes de empleo, no ocupadas, inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, en su caso, las entidades beneficiarias contraten para desempeñar actuaciones coordinación, impartición de formación u orientación.
El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en la proyectada orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad y no discriminación.
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Toma de conocimiento de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío.
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Autorización de la segunda prórroga del Programa Temporal de refuerzo de personal en los Servicios de Dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social
Resolución de la Dirección General de Promoción Institucional por la que se convocan subvenciones para la promoción y fomento de actividades de las Comunidades Originarias y Casas Regionales, durante el año 2016
La convocatoria de estas subvenciones permite a los Centros regionales, los del exterior y los del interior, ayudarles a realizar sus actividades de índole cultural. Unas actividades encaminadas a promocionar sus respectivas regiones, a poner en valor sus tradiciones y a divulgar la imagen de éstas.
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Toma de conocimiento del proyecto de Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se prorroga la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha
Con fecha 27 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 24 de mayo de 2010, de la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establece la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta parámetros objetivos tales como la distribución del censo zonal del parque de vehículos de la región, censo de habitantes, dispersión poblacional, así como las estaciones de ITV existentes, regulando a su vez, los criterios de resolución de los procedimientos de autorización, cuando existan supuestos de concurrencia de solicitudes para un mismo ámbito geográfico limitado por la propia planificación.
El artículo 2 de la mencionada Orden señala que la planificación establecida en la misma tendrá una vigencia de cinco años desde su entrada en vigor, finalizando el día 27 de mayo de 2015. Con fecha 14 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, la Orden de 27 de abril de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se prorroga por un año la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla - La Mancha establecida en la Orden de 24 de Mayo de 2010.
Una vez próxima la finalización del periodo de vigencia de la Orden de 27 de abril de 2015, se mantienen las circunstancias que motivaron la prórroga efectuada por dicha norma, todo ello en base a un nuevo marco regulatorio que deberá tener en cuenta la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de la misma fecha, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, y la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, que deberán transponerse por los Estados miembros.
A este respecto es preciso tener en cuenta que aún no se han procedido a implementar los cambios normativos estatales oportunos, no habiendo culminado la tramitación del proyecto de modificación del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, que establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, que pretendía eliminar las incompatibilidades para los socios, directivos y personal de las entidades que actúan en el campo de la inspección técnica de vehículos, así como exigir para tales entidades la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
Dichas circunstancias, hacen aconsejable establecer una nueva prórroga de la vigente planificación sectorial.
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Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales
La Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas, calderas individuales, instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.
Serán subvencionables los siguientes programas:
Programa 1. Sustitución de ventanas, dirigido a la sustitución de ventanas, por otras de mayor eficiencia energética.
Programa 2. Sustitución de calderas individuales, dirigido a la sustitución de generadores térmicos individuales, (en adelante, calderas individuales) por otros de mayor eficiencia energética.
Programa 3. Instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción, dirigido a la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción cuyo objeto es medir los consumos y repartir los gastos correspondientes en función de los consumos reales de calefacción.
Serán beneficiarios para los programas 1 y 2, las personas físicas, que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha y para el programa 3 las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Con el fin de facilitar a los interesados un mejor acceso y gestión a las ayudas del programa 2, así como una correcta instalación de las nuevas calderas individuales y retirada de las antiguas, la orden prevé un procedimiento de designación de entidades colaboradoras y de empresas instaladoras adheridas que cumpliendo los requisitos establecidos, concurran al citado programa de ayudas.
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