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CerrarDecreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha para la ejecución en el ejercicio 2016 de un Plan de formación interadministrativo en el marco del Acuerdo de formación
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas tienen suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.
Según este acuerdo, las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas podrán promover planes de formación, así como, aquellas que deseen financiar acciones formativas con cargo a este acuerdo, elaborar planes de formación de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico.
En Castilla-La Mancha sólo existe una Federación o Asociación de Entidades Locales de ámbito autonómico que pueda promover planes interadministrativos, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, la cual cuenta además con una destacable experiencia y disponibilidad de medios para la ejecución de dichas actividades.
El interés público de esta subvención se fundamenta en que la formación profesional permanente y el reciclaje profesional de todos los empleados públicos son imprescindibles a la hora de prestar los servicios públicos de forma eficaz y moderna.
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Acuerdo por el que se resuelve el expediente de deslinde de los términos municipales de el real de San Vicente (Toledo) e Hinojosa de San Vicente (Toledo)
El 8 de marzo de 2013 el Ayuntamiento de El Real de San Vicente (Toledo) instó a iniciar un expediente para resolver la discrepancia que existía entre este consistorio y el de Hinojosa de San Vicente en cuanto a la situación de los mojones 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de la línea jurisdiccional de deslinde entre ambos términos municipales. A lo largo de la tramitación de este expediente no ha existido acuerdo entre ambos ayuntamientos sobre los términos del deslinde.
Al amparo de las prescripciones técnicas defendidas por el Instituto Geográfico Nacional y por el informe preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, el Consejo de Gobierno acuerda resolver la controversia suscitada entre ambos ayuntamientos sobre el deslinde de sus términos municipales considerando válida y vigente la línea límite jurisdiccional que se establece en el acta de 1882 y señalar los mojones comunes a ambos municipios en la ubicación determinada por el cuaderno topográfico anexo a la misma, con las coordinadas asignadas por el Informe del Instituto Geográfico Nacional.
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Acuerdo por el que se autoriza la transferencia de crédito desde la sección presupuestaria 17, fomento, al programa 633a, imprevistos y funciones no clasificadas, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Este acuerdo consiste en una modificación de crédito de la sección presupuestaria 17, de Fomento, al programa de Imprevistos y Funciones No Clasificadas, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con esta modificación presupuestaria, que asciende a 4,3 millones de euros, se pretende hacer frente a necesidades detectadas e inaplazables, que no podían preverse a la hora de la aprobación de los presupuestos regionales.
En concreto, se trata de hacer frente a sentencias expropiatorias no favorables o acuerdos extrajudiciales a los que está teniendo que llegar la Junta de Comunidades para poner fin a procedimientos judiciales con el objetivo de ahorrar en costas e intereses de demora.
Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla‐La Mancha 2014‐2020
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamiento selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla‐La Mancha 2014‐2020.
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Decreto por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, por el sector de estudiantes
Las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.
El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamente de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamente de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del consejo de Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.
Dentro de los 6 primero son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios.
Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno.
Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso.
Correspondiendo al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.
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Toma en consideración de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de ayudas destinadas a la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, estudios de viabilidad previos o preparación de solicitudes a proyectos europeos e internacionales en Universidades públicas, centros públicos de investigación, empresas, centros tecnológicos regionales, la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla‐La Mancha y entidades públicas de investigación sin ánimo de lucro, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D.
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CONVENIO “CULTURAL ALBACETE” Campaña Artes Escénicas del periodo 1 de marzo de 2016 a 30 de junio de 2016
Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consorcio “Cultural Albacete” cuyo fin es fomentar la difusión de las Artes Escénicas (Teatro, Música, Danza y Circo), prestando especial atención a las producciones propias de Castilla-La Mancha y aquéllas cuya temática versa sobre Cervantes, con motivo de sus respectivas efemérides a celebrar en 2016, para conseguir una programación estable y coordinada mediante un programa de colaboración con las entidades.
Según el Decreto 95/2013, de 14 de noviembre, por el que se regula el Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha, cuyo objeto según su artículo primero es el desarrollo del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha como marco de cooperación económica y administrativa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios de Castilla-La Mancha que voluntariamente participen en el mismo, con el objetivo final de la consecución del interés común a ambas administraciones de obtener una programación cultural estable y de calidad en la Región.
Aprobación del gasto del expediente de contratación “Servicios de desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento evolutivo de la plataforma de gestión de la formación profesional para el empleo (FOCO) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo”
El artículo 8 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, entre otras, las siguientes funciones:
-. La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional para el empleo.
-. La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo.
-. La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación profesional para el empleo.
-. El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Con este marco competencial, se plantea la necesidad de promover un procedimiento abierto de contratación para mantener y evolucionar la operatividad de los servicios de diseño, personalización, mantenimiento, soporte correctivo y evolutivo de la aplicación informática FOCO, para obtener una mayor eficacia y racionalización en la articulación de los distintos factores que conforman la formación profesional para el empleo, su acceso e implantación, así como la apertura a nuevas necesidades que se deriven de la teleformación, del cheque de formación, etc., de manera, que este nuevo marco legal y su implementación vayan acompasados con el desarrollo y la evolución de la aplicación informática FOCO, sin merma de la actual efectividad.
Autorización a la Consejería de Fomento a superar los porcentajes de gastos plurianuales para los años 2017, 2018 y 2019 correspondiente al gasto para varios contratos relativos a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías
“Mantenimiento y asistencia técnica para el software del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas”
“Mantenimiento y soporte técnico del software de gestión de medios eliza para su uso en la bibliotecas públicas de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo”.
“Contratación de los servicios de certificación electrónica requeridos por la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
“Soporte y desarrollo de nuevas funcionalidades para el sistema de recursos humanos y nómina (rehno) de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
“Adquisición del derecho de uso de las licencias de los productos que soportan la plataforma tecnológica del sistema de gestión económico-financiero (tarea) y del sistema de administración electrónica (cesar) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
Adenda al convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y la entidad pública empresarial RED.ES para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida
En diciembre de 2015 el Consejo de Gobierno aprobó la firma de un convenio con la administración general del estado para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarápida a 918 centros educativas de la región.
En las reuniones de seguimiento del Convenio se detecta la necesidad de realizar la conectividad no por centros sino por sedes: Es decir un centro puede tener varias sedes que deben ser dotadas de esta conectividad. Concretamente la controversia tiene lugar sobre los Centros Rurales Agrupados.
Es objeto de esta adenda, por tanto, incluir en el convenio un número superior de sedes al inicialmente previsto, pasando de 918 a 1070 sedes, por tanto cubrir 152 sedes más.
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Acuerdo por el que se designan Consejeros Electivos del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
De conformidad con lo que dispone el artículo 41.2.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno ha acordado designar como Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha a don Joaquín Sánchez Garrido y a Don Fernando Andújar Hernández.
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Toma de conocimiento de la Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
Se pretende apoyar la realización de proyectos que contribuyan a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, promover la consecucíón de los derechos humanos y de la infancia, e impulsar el desarrollo sostenible, debiendo integrar siempre la promocíón de la participacíón de la poblacíón beneficiaria, un adecuado enfoque de género, la protección del medío ambiente, el adecuado enfoque de derechos y la sostenibilidad de las acciones.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencía competitiva.
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