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Autorización al Ente Público Radio Televisión de Castilla‐La Mancha para la realización de gastos superiores a 240.000 euros, derivados del expediente de contratación del suministro de los servicios de telefonía fija y móvil

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 21 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha para 2017, que establece que la realización de gastos por parte de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, requerirá autorización previa conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 1 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los  Servicios Sociales Básicos de Castilla‐La Mancha. Dicha Ley, a su vez, dispone que cuando  estos gastos sean superiores a 240.000 euros su autorización corresponde al Consejo de Gobierno.

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 21.5 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre.

Acuerdo por el que se aprueba el proyecto de ley de estímulo económico de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha

El proyecto de ley tiene como objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla- La Mancha.

 

El proyecto consta de una parte expositiva, 7 artículos estructurados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

 

El Capítulo I denominado ”Disposiciones generales”, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.

 

El Capítulo II denominado “Determinación de las zonas prioritarias, implementación y régimen de aplicación”, establece la definición de las zonas prioritarias, los instrumentos para favorecer la incentivación económica y el empleo en las zonas prioritarias y, asimismo, se determinan las áreas donde deberá incidirse para la consecución de los objetivos de la ley y a quién compete el control y seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento de ésta.

 

La disposición adicional primera determina la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley a los municipios que acordó el Consejo de Gobierno, dentro de la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada Castilla-La Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o la distribución que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

 

La disposición adicional segunda establece la posibilidad de aplicar los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley a los municipios de la Región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

 

La disposición final primera versa sobre la adaptación al contenido de la norma.

 

La disposición final segunda contiene una habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley.

 

La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de la ley.

 

Los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha.

 

Además de los instrumentos citados anteriormente, la actividad de fomento dirigida a las zonas prioritarias podrá consistir, según los requisitos que marque cada uno de los fondos que financien la línea de ayuda, en alguna de las siguientes alternativas:

 

a)  La aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas, que se llevará a cabo de forma prioritaria al resto de alternativas.

b)  Una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional.

c) Un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda en aquellos proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias.

d)    El establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de las zonas prioritarias.

 

Las líneas de ayudas a las que resultará aplicable esta actividad de fomento y estímulo, serán las siguientes:

 

a)    Empleo y formación.

b)    Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciación de la economía social.

c)    Empresas, competitividad e internacionalización.

d)    Turismo, comercio, artesanía y cultura.

e)    Industria, energía, medio ambiente y economía circular.

f)     Innovación y desarrollo tecnológico.

g)    Suelo industrial.

h)    Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regadíos e incorporación al tejido empresarial de jóvenes agricultores y agricultoras.

i)      Servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia.

j)      Servicios de proximidad para la atención de personas.

k)    Financiación y captación de inversiones.

 

Enlaces relacionados:

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Proyecto de decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

El Decreto del que toma conocimiento el Consejo de Gobierno tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, Cruz Roja Española, Fundación Secretariado Gitano, Cáritas, Fundación Acción contra el Hambre y a YMCA para colaborar financieramente en la cofinanciación que complementa a la del Fondo Social Europeo prevista para los proyectos que han sido seleccionados por parte de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de “Inclusión Social y Economía Social” y “Empleo Juvenil” y que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 67/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Cruz Roja Española, Fundación Secretariado Gitano, Cáritas y Fundación Acción contra el Hambre para el desarrollo del Programa Operativo de -Inclusión Social y Economía Social- y a YMCA para el desarrollo del Programa Operativo -Empleo Juvenil-, ambos del Fondo Social Europeo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Autorización de gasto para el expediente de subvención al centro especial de empleo Ilunion servicios industriales zona centro S.L.U., al amparo del Decreto 21/2010

AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA EL EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN AL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ZONA CENTRO S.L.U., AL AMPARO DEL DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

 

El Consejo de Gobierno autoriza el gasto para la concesión de una subvención al Centro Especial de Empleo Ilunion Servicios Industriales Zona Centro, ubicado en Cabanillas del Campo (Guadalajara).

 

Dicha subvención se concede al amparo del Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se propone su concesión por un importe de 1.086.292,87 euros.

 

Debido a que el gasto supera el límite establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 compete al Consejo de Gobierno su autorización.

Autorización de gasto para el expediente de subvención al centro especial de empleo Manchalán, S.A., al amparo del Decreto 21/2010

El Consejo de Gobierno autoriza el gasto para la concesión de una subvención al Centro Especial de Empleo Manchalán, S.A., ubicado en Cabanillas del Campo (Guadalajara).

 

Dicha subvención se concede al amparo del Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se propone su concesión por importe de 580.705,51 euros.

 

Debido a que el gasto supera el límite establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, compete al Consejo de Gobierno su autorización.

Acuerdo por el que se resuelve la cesión gratuita del inmueble denominado “Centro tecnológico de la arcilla”, otorgada a favor de asociación Aitemin

ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVE LA CESIÓN GRATUITA DEL INMUEBLE DENOMINADO “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA ARCILLA” SITO EN TOLEDO, C/ ESTENILLA, Nº 2 C/V A C/ VALDEMARÍAS, OTORGADA A FAVOR DE ASOCIACIÓN AITEMIN, Y LA REVERSIÓN DEL MISMO AL PATRIMONIO DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA, ASÍ COMO SU ADSCRIPCIÓN PARCIAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA GEACAM, S.A.

 

A través de este acuerdo el Consejo de Gobierno resuelve la cesión gratuita otorgada a favor de la Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales (AITEMIN), encomendando a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas la realización de los trámites necesarios para la ejecución de este acuerdo y tendentes a la reversión efectiva del inmueble al patrimonio de esta Comunidad Autónoma. Asimismo acuerda adscribir a la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM, S.A.) parcialmente el inmueble, quedando el resto adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Acuerdo por el que se adscriben a la empresa pública GEACAM dos viviendas situadas en el complejo denominado “Parque de obras públicas y de viviendas de camineros” de Atienza (Guadalajara), para destinarlas a sede de retén contra incendios forestales

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN A LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM, S.A.), DOS VIVIENDAS EN EL BLOQUE II (BAJO A Y BAJO B) SITUADAS EN EL COMPLEJO DENOMINADO “PARQUE DE OBRAS PÚBLICAS Y DE VIVIENDAS DE CAMINEROS” DE ATIENZA (GUADALAJARA), PARA DESTINARLAS A SEDE DE RETÉN CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

 

Mediante el presente acuerdo se resuelve adscribir a GEACAM, S.A. dos viviendas del Boque  II, en el Bajo A y B, sitas en el complejo denominado “Parque de Obras Públicas y de Viviendas de Camineros” de Atienza (Guadalajara), para ser destinadas a sede de retén contra incendios forestales, así como encomendar a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas la realización de los trámites necesarios para la ejecución de este acuerdo.

Autorización del gasto para contratar el suministro de sondas en las edares de la zona 2 de depuración de Castilla-La mancha.

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA AUTORIZA UN GASTO DE 368.464,37 € PARA QUE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA –IALCM- LICITE EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE SONDAS PARA LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE LA ZONA 2 DE DEPURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, UBICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

 

EL PLAZO DE PRESTACIÓN DE DICHO SUMINISTRO SERÁ DE 6 MESES.

 

LA POBLACIÓN SERVIDA POR DICHAS DEPURADORAS ES DE ALGO MÁS DE 80.000 HABITANTES CENSADOS. EL NÚMERO DE DEPURADORAS AFECTADAS ES DE 20, Y LAS POBLACIONES BENEFICIADAS 22, TODAS ELLAS EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

 

EL OBJETO DE ESTA ACTUACIÓN ES DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA 91/271/CEE DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 1991, SOBRE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS.

 

IACLM PROCEDERÁ A LA LICITACIÓN DE ESTOS SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PUBLICÁNDOSE ÉSTA, Y SUS POSTERIORES TRÁMITES Y RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN, EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA , CUYA DIRECCIÓN ES:

 

http://perfilcontratante.jccm.es/picos/?aplicacion=Picos

Acuerdo por el que se autoriza a la Consejería de Fomento a superar los porcentajes de gastos plurianuales establecidos en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA AUTORIZA A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO A SUPERAR LOS PORCENTAJES DE GASTOS PLURIANUALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN LOS NIVELES DE VINCULANTE DEL ARTÍCULO 21* DEL PROGRAMA 521A “TELECOMUNICACIONES” Y DEL CAPÍTULO 6*- FPA 0090005 DEL PROGRAMA 521B “SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN” EN EL AÑO 2018.

Autorización de una prórroga de dos programas temporales de refuerzo de personal en los servicios de dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social

Tiene por objetivo agilizar la tramitación de los expedientes de valoración de Grado de la situación de dependencia, la aprobación de los Programas Individuales de  Atención, reducir los tiempos de valoración de la situación de dependencia, atender las solicitudes de revisión por empeoramiento y hacer frente al incremento de solicitudes, al haber resultado insuficiente los programas inicialmente autorizados.

Autorización de un gasto correspondiente al expediente de prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, de la Residencia para Personas Mayores de El Pedernoso (Cuenca)

La prórroga de este contrato se realiza por dos años y abarca el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019, ambos días incluidos. Se justifica la necesidad de la tramitación de la citada prórroga en que actualmente subsisten las necesidades que dieron lugar al contrato inicial.

Proyecto de Ley de microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla-La Mancha

El Consejo de Gobierno, tras el periodo de información pública y la emisión de los informes preceptivos, ha acordado la aprobación del proyecto de Ley de microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha, así como disponer su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha para su tramitación.

 

La microempresa cooperativa se define como una sociedad cooperativa de primer grado perteneciente, con carácter exclusivo, a las clases de cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, configurándose como una modalidad de dichas clases en razón de su número de socios.

 

La cooperativa rural, que se configura como una clase de cooperativa en los términos del artículo 121 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla- La Mancha se define como aquella con domicilio social en municipios de la Región con una población igual o inferior a 15.000 habitantes, que asocia a personas físicas o jurídicas y que tiene por objeto la realización de actividades y prestación de servicios que mejoren económica, social y técnicamente a la propia cooperativa, a los socios de la misma o a los terceros de su entorno social y que ayuden a la dinamización, el desarrollo, la transformación y la generación de valor en el medio rural, aumentando la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de las personas vinculadas a la cooperativa, fomentado el desarrollo sostenible del medio rural.

 

Asimismo, este proyecto de Ley modifica diferentes aspectos de la Ley 11/2010 consistentes, en esencia, en la supresión de trámites administrativos para la constitución y modificación de los estatutos sociales de la cooperativa; la simplificación del procedimiento de renovación de los miembros del órgano de administración, se mejora la regulación de la descalificación, las operaciones con terceros, el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Reserva Voluntario, se introduce la disolución y liquidación simultánea de la cooperativa, se introducen nuevos supuestos que permiten cumplir con el requisito del depósito de las cuentas anuales, se regula de forma transitoria la suspensión del derecho de voto para los socios no productores en las cooperativas que cuenten con el reconocimiento de organización de productores, se elimina el requisito de la publicidad en prensa de las modificaciones estatutarias y se introducen criterios de desempate y de reserva de contratos para las cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro.

 

Enlaces relacionados:

Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha