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CerrarProyecto de decreto por el que se por el que se concede la distinción “Medalla al mérito artesano de Castilla-La Mancha” a D. Juan Andrés Barbero García
El artículo 14.3 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla- La Mancha, relativo a los premios y distinciones por el ejercicio de la labor artesana, especifica que, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá otorgar la “Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha” a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.
El artículo 4.1 del Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, por el que se establecen las condiciones para la obtención del título honorífico de Maestra o Maestro artesanos y para la concesión de las distinciones y premios al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha, determina que la Medalla al Mérito Artesano de Castilla -La Mancha es la máxima distinción que se concederá a aquellos artesanos, empresas artesanas, investigadores, entidades, y demás personas físicas y jurídicas, que hayan destacado, por su eminente trayectoria, en la recuperación de las tradiciones artesanas, o bien en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.
Por su parte, el artículo 5.1 del mencionado Decreto 145/2008, de 9 de septiembre, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, por medio de Decreto concederá la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se acuerda conceder la Medalla al Mérito Artesano de Castilla- La Mancha a D. Juan Andrés Barbero García, en reconocimiento al desarrollo excelente de su oficio artesano de navajero y cuchillero, y por su incansable e incondicional labor de impulso y defensa de la artesanía de calidad, en especial del sector de la cuchillería y afines.
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Acuerdo por el que se autoriza la transferencia de crédito desde el programa 121d, selección y formación del personal de la administración regional, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a los programas 421b, 412e y 112a
Con esta transferencia de crédito, por un importe de 738.773,00 euros, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas pretende distribuir los fondos procedentes del Instituto Nacional de Administración Pública, destinados a formación y perfeccionamiento del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Acuerdo por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de la autorización de 20/09/2017 al Gabinete Jurídico para desistir del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia nº 785/2016 del TSJ
El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la autorización de 20/09/2017, otorgada por el Vicepresidente primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Gabinete Jurídico, para desistir del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia nº 785/2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Decreto por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha
El Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico- sanitarias de las piscinas de uso colectivo, se ha visto afectada por tres circunstancias notables. La primera de ellas hace referencia a criterios técnico-sanitarios, al enfoque de las actuaciones de control y vigilancia de las instalaciones y al reparto de responsabilidades; la segunda se refiere a la necesidad de adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, consolidando los principios relativos a las libertades de establecimientos y de libre prestación de servicios y reduciendo las trabas en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la tercera se corresponde con la publicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, como norma básica de obligado cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la normativa sanitaria actualmente en vigor a las necesidades reseñadas.
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Aprobación del Decreto por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD DE AVES RAPACES PARA SU TENENCIA Y USO EN CETRERÍA.
El objeto del Decreto es la regulación de la autorización de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o Estrigiformes para su tenencia y uso en la práctica de la cetrería en el ámbito de Castilla-La Mancha, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71.3 y 82.4 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Se excluye de su ámbito de aplicación a los proyectos de cría de aves rapaces cuyos fines sean la conservación de especies amenazadas realizados directamente por la Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza o por quien ésta autorice en desarrollo de los planes de recuperación de especies amenazadas.
Para la autorización de la cría en cautividad de aves rapaces, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) los ejemplares que se utilicen como progenitores deben estar inscritos, en FALCON, b) el centro de cría, en función de sus características específicas y/o número de ejemplares, deberá cumplir los requisitos adicionales que puedan resultarle de aplicación en la legislación de sanidad animal, bienestar animal o núcleos zoológicos y c) disponer de un proyecto de cría.
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Autorización de La superación de porcentajes derivada de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente Y Desarrollo Rural por la que se convocan en 2016 ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 Y 1.3
Autorización de La superación de porcentajes derivada de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente Y Desarrollo Rural por la que se convocan en 2016 ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 Y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la autorización de la superación de porcentajes derivada de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se convocan en 2016 ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La finalidad principal de las ayudas es contribuir es contribuir al aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a actividades agrarias y no agrarias dentro del entorno rural y destinadas a personas que ejerzan o vayan a ejercer su actividad profesional en los sectores agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial y agroambiental, para el fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales; fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal; y restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluida en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que impartan las acciones formativas previstas en las operaciones incluidas en el artículo 4 de la Orden de bases y, en concreto, las pequeñas y medianas empresas y organizaciones profesionales agrarias u otras asociaciones de ámbito al menos provincial introducidas en el medio rural con capacidad técnica y económica, instalaciones y medios propios adecuados para llevar a cabo las actividades de formación, que reúnan las condiciones de admisibilidad especificadas en el artículo 2 de la Resolución.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios establecidos en el artículo 6.2 de la resolución de convocatoria.
El presupuesto para la presente convocatoria alcanza 1.050.000 de euros, cofinanciadas en un 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Autorización de la orden de encargo a GEACAM, para la redacción del proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección de obra del centro de interpretación, proyecto expositivo y otros del Parque natural de las lagunas de Ruidera
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA ORDEN DE ENCARGO A LA EMPRESA PUBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM), PARA LA REDACCION DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCION DE LA EJECUCION MATERIAL Y COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA OBRA, DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN, PROYECTO EXPOSITIVO Y OTROS INSTALACIONES AUXILIARES ANEXAS, DEL PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERA (ALBACETE Y CIUDAD REAL), PARA 2017 Y 2018 Y LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA LA MANCHA.
Delimitación del entorno de protección del Castillo de Sigüenza (Guadalajara)
Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente la delimitación de su entorno de protección.
El entorno de protección del Castillo de Sigüenza se ajusta a motivaciones geográficas, históricas y arqueológicas, estableciendo las siguientes necesidades que motivan dicho entorno:
− Protección del ambiente inmediato de la trama urbana y el espacio público que circunda al Castillo, con el objeto de que las actuaciones a realizar en los edificios que componen el entorno de protección no impliquen un demérito del monumento, sino que contribuyan a mejorar el ambiente en el que este se inscribe. Este criterio afecta a los inmuebles con fachada a Plaza del Castillo y calles Castillejos y Puerta Nueva.
− Preservar la percepción visual y contemplación actual del monumento, cuyo aspecto actual constituye un icono fácilmente reconocible de la ciudad de Sigüenza. Es el caso de la vista de la Plaza del Castillo y la que ofrece el Castillo con sus laderas desde los accesos al municipio.
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Delimitación del entorno de protección de la Catedral de Santa María de Sigüenza (Guadalajara)
Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente la delimitación de su entorno de protección.
Los criterios que se han seguido para delimitar el entorno de protección son los siguientes:
− Protección del ambiente inmediato con el objeto de que las actuaciones a realizar en los edificios que componen el entorno de protección no impliquen un demérito del monumento, sino que contribuyan a mejorar el ambiente en el que éste se inscribe. Este criterio afecta a los inmuebles con fachada a la Catedral situados en la calle Medina, Plaza Obispo Don Bernardo y Plaza Mayor. En esta ultima la Catedral ocupa una situación singular al cerrarla en su cara norte y, junto al Ayuntamiento, articula su ambiente urbano. Se aplica también a las parcelas del callejón de los Infantes colindantes con la Catedral, ya que en este lugar se encuentra una puerta monumental perteneciente a la cerca catedralicia.
− Preservar la percepción visual y contemplación actual del monumento, cuyo aspecto constituye un icono fácilmente reconocible de la ciudad de Sigüenza. Es el caso de la calle Medina, Plaza Obispo Don Bernardo y Plaza Mayor, así como de las parcelas situadas en el este de la catedral, actualmente ocupadas por una zona verde arbolada.
− Protección de la trama urbana y espacio público de origen medieval que circunda la Catedral. Especialmente destacable es la Plaza Mayor en la que se sitúa el Ayuntamiento, centro comercial que nace con la construcción del templo. No menos importante por haber sido configuradas por la existencia de propia Catedral son las calles limítrofes con la fachada oeste y sur.
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Modificación del Conjunto Histórico de Sigüenza (Guadalajara)
Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera necesario modificar dicha declaración, trazando una nueva y más precisa delimitación, con el fin de establecer una protección adecuada en las áreas urbanas de mejor conservación, que esencialmente se corresponden con el recinto amurallado y el barrio de San Roque, la Alameda y los conventos de las Ursulinas y Clarisas, así como el entorno del Palacio Episcopal, el Seminario y el Colegio de la Sagrada Familia.
La delimitación del entorno de protección se justifica por la protección del ambiente inmediato con el objeto de que las actuaciones a realizar en los edificios que componen el entorno de afección no impliquen un demérito del conjunto, sino que contribuyan a mejorar el ambiente en el que este se inscribe.
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Autorización de la incorporación al ejercicio presupuestario corriente de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores
Autorizar la imputación a los créditos del presupuesto corriente, de obligaciones derivadas de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores por la Consejería de Fomento, por importe de 5.858,05 euros.
Autorización del proyecto de Resolución por la que se amplía el crédito consignado para las ayudas previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la DG de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan las ayudas de emergencia social
Autorización del proyecto de Resolución por la que se amplía el crédito consignado para las ayudas previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la DG de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.
La resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha, en su dispongo tercero apartado segundo prevé que excepcionalmente, esta cuantía máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
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