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CerrarANTEPROYECTO DE LEY DE MECENAZGO DE CASTILLA - LA MANCHA
La regulación del mecenazgo cultural en Castilla – La Mancha.
Actualmente, en Castilla – La Mancha, no existe una regulación propia en materia de mecenazgo cultural.
El Plan Estratégico de Cultura establece dentro de sus objetivos la de facilitar y asegurar la participación efectiva de la sociedad civil en el desarrollo de la cultura en Castilla – La Mancha. Para la consecución de este objetivo se prevé la aprobación de una ley específica en materia de mecenazgo cultural.
La Ley tiene como objetivos la incentivación de la sociedad en el fomento y apoyo de la cultura, la potenciación de nuevas fuentes de financiación para la cultura, la articulación de nuevas formas de relación entre cultura y desarrollo económico y la regulación de los incentivos fiscales que se implantan para el fomento del mecenazgo cultural.
Normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020
El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
La política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión Europea. Su objetivo es apoyar la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones y ciudades de la Unión Europea.
La indicada política de cohesión se ejecuta a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Bajo este contexto la Comisión adopta la Decisión de Ejecución C(2015) 892 de 12.02.2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo Castilla-La Mancha, para el que se solicitan ayudas del FEDER en el marco del objetivo de inversiones en crecimiento y empleo destinadas a Castilla- La Mancha en España. La referida Decisión ha sido objeto de reciente modificación por Decisión de Ejecución C(2017) 8953 de 19.12.2017, por la que, además de modificarse determinados elementos del Programa Operativo FEDER 2014-2020, se ha incorporado la Inversión Territorial Integrada (ITI) en zonas despobladas o con declive socioeconómico.
La materialización por el Gobierno de Castilla-La Mancha de la herramienta ITI, recogida en la normativa UE, se ha realizado por medio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016, de definición de las zonas ITI, así como por el Decreto 31/2017, de 25 de abril, que reguló la gobernanza de la misma, todo ello con el fin de propiciar el uso de este instrumento para implementar estrategias territoriales de modo integrado en territorios con desventajas añadidas, permitiendo recurrir a la financiación de varios ejes de prioridad de uno o más Programas Operativos.
Las normas ahora aprobadas por el Consejo de Gobierno se sitúan en el marco del PO FEDER, fondo destinado a reforzar la cohesión económica y social regional a través de la inversión en sectores que fomentan el crecimiento para mejorar la competitividad, la creación de empleo, así como la cooperación transfronteriza, y suponen el establecimiento de unas normas comunes para la ejecución del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014- 2020, a través de entidades públicas, organismos y empresas públicas dependientes de éstas, distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero con objetivos de inversión comunes, que estén interesados en la ejecución de proyectos susceptibles de ser financiados dentro del PO FEDER, utilizando para ello el procedimiento de selección de operaciones de las expresiones de interés.
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Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
El Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece en Castilla-La Mancha los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como para la acreditación de entidades formadoras para capacitar al personal no sanitario para el uso de los mismos. También creó los registros necesarios para la gestión de esta actividad.
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece, con carácter de normativa básica, las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y para la utilización y mantenimiento de los mismos, así como los contenidos esenciales de la formación de quienes estén habilitados para usarlos.
La finalidad del Decreto que se aprueba es la actualización de los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores automatizados fuera del ámbito sanitario, así como para la formación de primeros intervinientes y la acreditación de entidades formadoras para la capacitación de los mismos. Así mismo, se adecúan los procedimientos implicados a la normativa vigente en materia de administración electrónica y simplificación.
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Autorización al Gabinete Jurídico para el ejercicio de acciones contra el cobro indebido de parte del complemento de productividad variable correspondiente al año 2012
Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada.
A la vista del informe del Complejo Hospitalario de Toledo de 20 de noviembre de 2017 y del informe del Gabinete Jurídico de fecha 21 de diciembre de 2017, un ex directivo ha percibido del SESCAM en concepto de complemento de productividad del año 2012 la cantidad de 11.566,34 €, cuando sólo debía habérsele abonado la cantidad de 8.000 € en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de junio de 2015. Por tanto, procede el ejercicio de acciones como consecuencia del cobro indebido en concepto de complemento de productividad variable correspondiente al año 2012.
Decreto por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El borrador de Decreto que se propone por el que se modificaría el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene un artículo único que se divide en tres apartados que contienen la nueva redacción de los artículos 2, 8 y 14 de la norma reglamentaria señalada, modificándose , respectivamente, la adscripción orgánica y funcional del citado Cuerpo -artículo 2-, la forma de provisión de los puestos de trabajo -artículo 8- y el órgano de participación creado para dicho colectivo -artículo 14-.
El borrador de Decreto por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, habiéndose oído tanto a la Comisión Mixta Asesora del Cuerpo de Agentes como convocado la Mesa de Negociación de Función Pública.
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Cesión gratuita y en pleno dominio a la EATIM de aguas nuevas (Albacete), de la finca registral nº 27.187 (antigua finca 17.386), inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Albacete al tomo 1.763, libro 400, folio 205, inscripción 1ª
El Consejo de Gobierno ha acordado la cesión gratuita y en pleno dominio a la entidad de ámbito inferior al municipio (EATIM) de Aguas Nuevas (Albacete), de la finca registral Nº 27.187 (antigua finca 17.386), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete al tomo 1.763, libro 400, folio 205, inscripción 1ª. Compuesta por dos fincas catastrales con la siguiente descripción:
Parcela 5.374 del polígono 76, del sector I de la Zona Regable de llanos de Albacete, con referencia catastral 02900A076053740000JT, con una superficie actual, luego de diversas segregaciones, de 1.261 m2, y que cuenta con una construcción de 125 m2.
Parcela 5.341 del polígono 83, del sector I de la Zona Regable de llanos de Albacete, con referencia catastral 02900A083053410000JP, con una superficie del suelo de 4.271 m2.
Ambas parcelas constan en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con nº de activo 220100001497.
Con la condición de que, en todo caso, la naturaleza demanial de la finca debe mantenerse, destinándola a un fin de utilidad pública o interés social.
El Alcalde de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Aguas Nuevas (Albacete), con fecha 2 de marzo de 2011, solicitó la cesión gratuita de dos parcelas rusticas sitas en dicha localidad descritas. alegando la necesidad que la entidad tenía de terrenos para la construcción de centros orientados al asociacionismo y a la participación ciudadana, en especial del colectivo de agricultores de la zona, alegando igualmente que en la parcela 5.374 existe una construcción en estado ruinoso, parte del antiguo complejo de la denominada casa de Salomón.
Dado el tiempo transcurrido desde la primera solicitud, con fecha 24 de octubre de 2017, el Ayuntamiento vuelve a reiterar su petición de cesión gratuita de la finca referida, si bien manifiesta que, dado el estado de absoluto deterioro y abandono de la finca (ruina evidente), con los peligros inherentes a dicho estado, el destino que se pretendía dar a la construcción ubicada en la finca ya no será posible, cambiando su destino por el de lugar de almacenaje que por escaso número de lugares similares con los que cuenta la Entidad, sería útil para el vecindario, compuesto mayoritariamente por agricultores pues se trata de un pueblo de colonización.
La 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atribuye en el artículo 60 al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, la facultad de ceder gratuitamente a las corporaciones locales inmuebles de su patrimonio para el cumplimiento de los fines de aquellas, manifestándose en términos similares el artículo 140 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre. La referencia a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se ha de entender.
Autorización de la prórroga del Programa Temporal de funcionarios interinos de refuerzo de personal en los Servicios de Dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social
La prórroga del Programa Temporal de 10 funcionarios interinos de refuerzo de personal en los Servicios de Dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social tiene por objetivo el seguir con la progresión de agilización en la tramitación del Programa Individual de Atención donde se reconozcan los servicios y/o prestaciones que le corresponda, para aquellas personas con grado de dependencia reconocido, seguir aumentando el número de beneficiarios del Sistema de Dependencia en Castilla-La Mancha, así como seguir trabajando con el objetivo de no superar el tiempo de seis meses de la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del catálogo y hacer frente al incremento de solicitudes producido por la supresión de tasas, por la publicación de la nueva normativa regional en materia de dependencia y por el cambio de gestión en el Sistema de Dependencia.
CESIÓN GRATUITA A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL CON DESTINO A PABELLÓN FERIAL DE DICHA LOCALIDAD
Se acuerda ceder gratuitamente a favor de la Diputación Provincial, de una superficie de 10.466,60 m², que forma parte del inmueble situado en Calle Camino Viejo de Alarcos, nº 30, de Ciudad Real, dentro de la finca registral nº 50.016, adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como bien patrimonial, previa su desafectación, con destino al pabellón ferial de dicha localidad.
AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA REGIONAL “GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A" (GEACAM) PARA FORMALIZAR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES LABORALES PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL DISPOSITIVO DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
El Consejo de Gobierno ha autorizado a la empresa pública regional “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.” (GEACAM ) para comprometerse en el gasto de 1.300.000,00 euros, iva exento, para formalizar la contratación del seguro colectivo de accidentes laborales para el personal adscrito al dispositivo de defensa contra incendios forestales de castilla-la mancha y demás empleados de GEACAM. Expediente n°: 103-tt-0-032-16/ se56.
El gasto que generará este expediente de contratación se enmarca dentro de la encomienda de gestión, de fecha 30 de diciembre de 2015, formalizado entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la Empresa Pública GEACAM, S.A, para las actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos y vigilancia fija y móvil en las campañas de prevención para la lucha contra incendios forestales en Castilla – La Mancha para las anualidades 2016- 2020. Programa de Desarrollo Rural 2014-2020. Submedida 8.3. Apoyo para la prevención de daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, esta última, llevará a cabo la ejecución de las actuaciones referidas a proyectos, obras, asistencias técnicas, servicios, suministros, planes y programas de estas campañas.
El artículo 21.4 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, recoge el régimen de autorización previa de gastos en que incurran determinados entes, entre los que se incluyen las empresas del sector público regional como GEACAM. Por su parte, el artículo 12 de la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, que ha recogido el procedimiento para la obtención de la autorización, requiere previo informe de la Dirección General de Presupuestos. Para el caso de gastos que superen los 240.000,00 euros, corresponderá dicha autorización al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de adscripción.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S99/17 (13IA170002)
El Consejo de Gobierno ha acordado sancionar a a PROMOCIONES SAGEMAR, S.A., por la comisión de una infracción grave en materia de evaluación ambiental, tipificada en el artículo 37.2.a) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con una multa de 24.040,49 euros.
Con fecha 29 de diciembre de 2016, el Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, formula Petición Razonada de inicio de procedimiento sancionador contra “PROMOCIONES SAGEMAR, S.A.”, en la que se significaba que: -“Se constata el día 10 de diciembre de 2016 por parte del Agente Medioambiental, que las instalaciones existentes para la práctica de golf están siendo utilizadas a pesar de no contar el Proyecto Campo de Golf La Caminera (3º VERSIÓN) con Declaración de Impacto Ambiental favorable. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Campo de Golf La Caminera (3º VERSIÓN) en los términos municipales de Torrenueva y La Torre de Juan Abad (Ciudad Real). Exp: PRO-CR-12-0256, cuyo promotor es Promociones Sagemar S.A., se encuentra en trámite y pendiente de resolución.
A este respecto se comunica que en diciembre de 2014 se realizó comunicación al promotor, por parte del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental (actual Servicio de Medio Ambiente) de los SS.PP. de la Consejería de Agricultura de Ciudad Real, recordándole la prohibición de hacer uso de las instalaciones del campo de golf existentes, en tanto no se resuelva el procedimiento de evaluación ambiental en trámite.”-.
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 20 de febrero de 2017, se inicia el procedimiento sancionador S99/17 (13IA170002), contra la mercantil “PROMOCIONES SAGEMAR, S.A.”.
Instruido el procedimiento, conforme a los plazos y trámites exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y a tenor de lo dispuesto el artículo 3.1.b.3º del Decreto 24/2010, de 27 de abril, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial, se propone al Consejo de Gobierno sancionar a PROMOCIONES SAGEMAR, S.A., por la comisión de una infracción grave en materia de evaluación ambiental, tipificada en el artículo 37.2.a) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con una multa de 24.040,49 euros.
DECRETOS POR LOS QUE SE DISPONE EL CESE Y EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA‐LA MANCHA
SE CESA A:
Doña Rosario Gandoy Juste, representante del profesorado (PDI) y a don Rafael Dionisio Céspedes Castejón, representante del personal de administración y servicios (PAS).
SE NOMBRA A:
Doña María del Carmen Díaz Moro, como representante de la Universidad de Castilla-la Mancha en el Consejo Social de la UCLM, por el sector del profesorado (PDI) y a don Juan Carlos Ruiz Aparicio, como representante de la Universidad de Castilla-la Mancha en el Consejo Social de la UCLM, por el sector del personal de administración y servicios (PAS)
Las Cortes Regionales de Castilla‐La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐la Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones. El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales. Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios. Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el Gobierno de la Junta de comunidades de Castilla‐La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno. Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso. Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.
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INFORME DEL ESTUDIO INFORMATIVO DE LA CONEXIÓN EN ALTA CAPACIDAD ALBACETE-CUENCA
El Consejo de Gobierno toma conocimiento la tramitación del estudio informativo de la conexión en alta capacidad Albacete-Cuenca.