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CerrarDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030
ACUERDO POR EL QUE SE ACUERDA SANCIONAR POR LA COMISIÓN DE DOS INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE RESIDUOS
EL CONSEJO DE GOBIERNO ha acordado SANCIONAR a la empresa BIOACRISOLAR, S.L., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2.c) y 46.2.i) ambas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con una multa pecuniaria por importe total de 400.000 euros, y una sanción accesoria, de inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, por un período de dos años, así como a las medidas complementarias de tomar todas las medidas necesarias para que el lugar de la instalación (la nave 13 de la parcela 13 de la C/ Francisco Medina y Mendoza, de Cabanillas del Campo, Guadalajara), vuelva a quedar en estado satisfactorio, sin ningún tipo de residuo, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo I de la Resolución de 5 de junio de 2012 (con corrección de errores de fecha 10 de julio de 2013) de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se autoriza a Bioacrisolar, S.L. para realizar operaciones de tratamiento de residuos, en el plazo máximo de seis meses, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al presente procedimiento sancionador.
Con fecha 14 de diciembre de 2017, se levanta acta de inspección por los Agentes Medioambientales con nº 10-223 y 10-224, junto con los técnicos J. C T S , A M B y J T C en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar, S.L. tiene en la Calle Francisco Medina y Mendoza, parcela 13, nave 13, del municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), poniendo de manifiesto el abandono incontrolado de residuos peligrosos y la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o estos con los que no tienen tal consideración, con peligro grave para la salud de las personas, relacionados con anterioridad, en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar S.L. tiene en el municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), al no tener a la fecha de la denuncia, 14 de diciembre de 2017, autorización vigente para la gestión de residuos, procediéndose en dicha inspección, al precintado de las instalaciones con cinta adhesiva de los Agentes medioambientales y para evitar la entrada de posibles residuos y salida de los residuos existentes sin autorización ni control administrativo.
Consecuencia de lo anterior con fecha 27 de diciembre de 2017, se acuerda la iniciación por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del procedimiento sancionador SC 121/17, calificándose los hechos como constitutivos de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2 c) y 46.2 i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al que le podría corresponder una sanción pecuniaria por importe de 400.000 euros y una sanción accesoria de inhabilitación por un periodo de dos años. Igualmente, se determina como medida provisional, la confirmación del precintado de las instalaciones, titularidad de Bioacrisolar, S.L. realizado en fecha 14 de diciembre de 2017.
Instruido el procedimiento, con fecha 9 de abril de 2018, se dicta Propuesta de Resolución en la que se establece como hechos declarados probados los anteriormente indicados.
La citada propuesta de resolución es puesta a disposición de la empresa inculpada, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en fecha 10 de abril de 2018, siendo leída y notificada la misma en fecha 20 de abril de 2018, no constando la presentación de alegación alguna por parte de la empresa inculpada.
Asi, en virtud de los hechos probados e instruido el procedimiento sancionador de conformidad con La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el consejo de Gobierno ha impuesto la sanción arriba indicada.
AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES EN LA PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN EL CENTRO “RESIDENCIA DE MAYORES SANTO CRISTO DE SANTA ANA”, DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (TOLEDO)
Como consecuencia de la tramitación del contrato de gestión, por la modalidad de concierto, de treinta y cuatro plazas de atención residencial para personas mayores actualmente ocupadas por usuarios con derecho reconocido a las mismas, en el centro “Residencia de Mayores Santo Cristo de Santa Ana”, de Villafranca de los Caballeros (Toledo), se precisa la autorización de la superación de los porcentajes previstos en el Art.48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, correspondiente a la anualidad 2019, en el vinculante 2704.313D.24 hasta llegar a un 87,72%.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.
La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, en su artículo 15, enumera las modalidades de alojamiento turístico, diferenciando entre alojamiento hotelero y extrahotelero.
Dentro del alojamiento extrahotelero se incluyen, entre otras modalidades, los apartamentos turísticos. La regulación de carácter reglamentario aplicable a dicha figura se encontraba en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales, así como en la Orden de 17 de enero de 1967, del Ministerio de Información y Turismo, por la que se aprobó la ordenación de apartamentos, “bungalows” y otros alojamientos similares de carácter turístico. Sin embargo, la derogación de dichas normas, operada mediante el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, hace necesaria la aprobación de un reglamento que se ocupe de la ordenación de los apartamentos turísticos en Castilla-La Mancha.
Por otra parte, la necesidad de regular las viviendas de uso turístico deriva de lo dispuesto por el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, precepto que excluye expresamente de su ámbito de aplicación “la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada por canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”. Como consecuencia de lo anterior, el alquiler de las viviendas promocionadas por canales de oferta turística debe ser regulado por el órgano competente en materia de turismo.
La presente norma, viene también a desarrollar el mandato ya establecido en nuestro ordenamiento autonómico desde la modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, por parte de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo una regulación más favorable y transparente, enmarcada en un ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los estándares de calidad.
De este modo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, tanto en la regulación de los apartamentos turísticos como en la regulación de las viviendas de uso turístico, tiene la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.
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ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN DE BIENES Y DERECHOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SOL-1 CRC12896-10, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABENÓJAR (CIUDAD REAL)
El Consejo de Gobierno acuerda la urgente ocupación de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, instalaciones y servicios de la concesión de explotación “SOL-1” CRC12896-10, en el término municipal de Abenójar (Ciudad Real), de conformidad con lo previsto por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, a la vista del informe del Servicio de Minas y a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minería.
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DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El objeto de la presente norma es modificar el Decreto 82/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería y en concreto, a las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
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APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.
El Consejo de Gobierno aprueba el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE A LA PRÓRROGA DE LOS LOTES 2 A 7 DEL EXPEDIENTE “SERVICIO DE COMUNICACIONES CORPORATIVAS”, Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES.
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA‐LA MANCHA AUTORIZA EL GASTO CORRESPONDIENTE A LA PRÓRROGA DE LOS LOTES 2 A 7 DEL EXPEDIENTE “SERVICIO DE COMUNICACIONES CORPORATIVAS”, Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES MÁXIMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA‐LA MANCHA.
APROBACIÓN DEL GASTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN DEL EDIFICIO DE 27 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN ALQUILER PARA JÓVENES, EN LA LOCALIDAD DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO).
El Consejo de Gobierno autoriza un gasto de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla‐La Mancha, S.A., por importe de 630.738,88 euros, IVA incluido, correspondiente al expediente relativo a la reparación integral del edificio de 27 viviendas en la promoción de las 27 VPO de Talavera de la Reina (Toledo)”.
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE DE TRAMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE EL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES, DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS “LAS VIÑAS” EN MADRIGUERAS
Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto derivado del expediente de gasto correspondiente a la tramitación de la contratación, mediante el contrato de servicios sociales, de la gestión integral de la Residencia de Mayores y el Servicio de Estancias Diurnas “Las Viñas” en Madrigueras Albacete y la superación de porcentajes previstos en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, derivado de la tramitación del citado expediente.
La vigencia del contrato será de tres (3) años a contar desde la fecha de su formalización con un período máximo de prórrogas de dos (2) años, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE LA TERCERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES DE JADRAQUE (GUADALAJARA)
La vigencia de la prórroga tendrá una duración que abarca el período de ejecución comprendido entre el 16 de junio de 2018 y el 15 de junio de 2020 (ambos días incluidos).
El gasto que conlleva dicha prórroga, supera el límite establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA LA TERCERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE SOCOVOS (ALBACETE)
La vigencia de la prórroga será por el período comprendido entre el 16 de junio de 2018 y el 15 de junio de 2020, ambos días incluidos.
El gasto que conlleva dicha prórroga, supera el límite establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.