Mostrando 6668 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para el territorio de la Comunidad Autónoma.   Así, el Consejo de Gobierno acuerda nombrar registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a: Dª Lucía Giménez Sánchez de Puerta, para el Registro de Piedrabuena, Dª Marina Pedrosa Lorente, para el Registro de Chinchilla de Monte-Aragón y D. Manuel Osborne Duque, para el Registro de Brihuega.   Enlaces relacionados: Acuerdo de 25/06/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para plazas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL HOSPITAL DE CIUDAD REAL, EJERCICIO 2019

El importe del impuesto derivado de una obligación legal, al tratarse de un tributo, supera el límite de 750.000,00 euros, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados por Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno.

CESIÓN DE 35 VIVIENDAS DE TITULARIDAD AUTONÓMICA EN ALMANSA (ALBACETE) A FAVOR DE SU AYUNTAMIENTO PARA SU ADECUACIÓN A TRAVÉS DE FONDOS EUROPEOS Y ADJUDICACIÓN A LOS VECINOS DE ESTA LOCALIDAD

El Ayuntamiento de Almansa (Albacete) solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha la cesión gratuita de las viviendas conocidas como “Casillas de Peones Camineros”, con la finalidad de realizar en ellas, a través de las ayudas europeas de la Estrategia de Desarrollo Sostenible Integral (EDUSI) que tiene concedidas el Consistorio, una intervención consistente en la rehabilitación integral del grupo de viviendas y su puesta a disposición de los ciudadanos de Almansa inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda la Consejería de Fomento.   Es intención de la Junta de Comunidades y del Ayuntamiento el intervenir conjuntamente en este grupo de viviendas y poner en valor la urbanización donde se encuentran las viviendas, comprometiéndose, la primera, a aportar los inmuebles a tal fin, valorados en cerca de 600,000 euros (578.999,40 €), y el segundo, a proceder a su adecuación a través de la EDUSI, fin para el cual tiene otorgado de estos fondos europeos una cantidad de 615.000 euros (Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014‐2020, efectuada por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre).   Lo anterior se articula mediante la cesión al Consistorio del inmueble, requisito éste exigido por la normativa del EDUSI para poder destinar sus fondos a los fines de rehabilitación, y mediante ésta dotar a las viviendas de las condiciones adecuadas para destinarlas al fin que les es propio.   Además, el Consistorio de Almansa se compromete a la administración del grupo de viviendas objeto de la cesión según la legislación vigente, con las obligaciones que se derivan de ello tanto respecto a la adecuada conservación de éstas como a su adjudicación a favor de vecinos que obren inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda la Consejería de Fomento.   Esta actuación se suma a todas las desarrolladas en la provincia de Albacete por la Junta de Comunidades para la puesta a disposición de recursos habitacionales para sus ciudadanos, y que se traduce, entre otras medidas, en la puesta a disposición de éstos de 132 viviendas del parque público autonómico (12 en la ciudad de Almansa) a lo largo de la presente Legislatura.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CURRÍCULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, LETRA K).1.º,DE LA LEY 4/2016, DE 15 DE DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CURRÍCULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, LETRA K).1.º,DE LA LEY 4/2016, DE 15 DE DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA

 

El artículo 10.2 apartado b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece como una de las obligaciones de los altos cargos y asimilados la publicación de sus currículos profesionales y académicos completos.

 

Por su parte, el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los altos cargos y asimilados de la Administración Regional (publicado en el DOCM de 27 de febrero de 2018), cuyos destinatarios según su artículo 3 son los señalados en el artículo 3, letra k).1.º de Ley 4/2016, de 15 de diciembre –“miembros del Gobierno, personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha”–, incluye entre los criterios, comportamientos y estándares de conducta relativos a la transparencia en la gestión de los asuntos de su competencia y a la rendición de cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, el compromiso, vinculado a la adhesión a dicho Código Ético, de presentar un currículo académico y profesional completo y veraz a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.

 

La Comisión de Ética Pública prevista en el citado Decreto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9 del mismo, en su reunión ordinaria de 9 de mayo de 2019, ha propuesto como recomendación sobre este extremo concreto de cumplimiento del Código Ético, que se adopten las medidas necesarias para elaborar un modelo de currículo académico y profesional y fijar criterios que homogenicen la información contenida en los mismos, facilitando su comprensión, y que, asimismo, se articule algún proceso de verificación de los méritos académicos reseñados, garantizando así el compromiso asumido, a través de la adhesión al Código Ético, de presentar un currículo académico y profesional completo y veraz a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.

 

Con base en dicha recomendación, se incorporan a la estructura y contenido del currículo los siguientes extremos:

 

En relación al currículum académico, se distinguen los títulos oficiales (que deberán ser reseñados en primer lugar y ordenados de mayor a menor nivel), de los títulos no oficiales (que deberán figurar en segundo lugar).

 

Para cada una de las titulaciones reseñadas, se deberá hacer siempre referencia al nombre exacto de las mismas, el año de su obtención y el nombre de la Universidad o centro de estudios que las ha expedido.

 

En relación al currículum profesional, para facilitar su comprensión y homogenizar la información, contenida en el mismo se distinguirán los siguientes apartados y contenidos:

 

a)  Experiencia profesional: Se detallará la actividad desarrollada en cualquier Administración Pública, así como en otras entidades e instituciones del Sector Público y en empresas y entidades privadas, especificando los años de ejercicio de cada una de las actividades por orden cronológico.

b) Cargos políticos desempeñados en instituciones públicas, incluidos cargos electos en órganos legislativos y corporaciones locales, haciendo igualmente referencia al tiempo de ejercicio del mismo y al número de la legislatura, en su caso.

 

Otros aspectos no reflejados en lo epígrafes anteriores que se consideren de interés, como cargos en fundaciones, patronatos, comités, partidos políticos, sindicatos, asociaciones, etc., así como actividades de investigación, docencia, etc.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 18/06/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura y contenido del currículo académico y profesional de los altos cargos y asimilados a los que se refiere el artículo 3, letra k) 1.º, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE DECLARACIÓN DE BIENES, RENTAS Y ACTIVIDADES DE LOS GESTORES PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA

Con la aprobación de la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, se estableció el régimen de presentación, contenido y publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las declaraciones sobre actividades, bienes y rentas de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.

 

El artículo 6.3 del precitado texto legal atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación de los modelos oficiales de la declaración de actividades, bienes y rentas que deben presentar las personas y gestores públicos a quienes es de aplicación dicha norma. Por su parte, el artículo 20.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo establece, para sus miembros y los gestores públicos a que se refiere, que el modelo oficial de declaración será el aprobado por el Consejo de Gobierno.

 

Mediante Acuerdo de 6 de abril de 2004 del Consejo de Gobierno, se aprobó el vigente modelo de declaración de bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.

 

Por su parte, el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los altos cargos y asimilados de la Administración Regional (publicado en el DOCM de 27 de febrero de 2018) incluye entre los criterios, comportamientos y estándares de conducta relativos a la transparencia en la gestión de los asuntos de su competencia y a la rendición de cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, el compromiso, vinculado a la adhesión a dicho Código Ético, de consentir, al presentar sus declaraciones de bienes, rentas y actividades de acuerdo con la normativa aplicable, consienten, que se publiquen en el Portal de Transparencia los datos contenidos en tales declaraciones.

 

La Comisión de Ética Pública prevista en el citado Decreto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9 del mismo, en su reunión ordinaria de 9 de mayo de 2019, ha propuesto como recomendación sobre este extremo concreto de cumplimiento del Código Ético, que se adopten, en aras de una mayor transparencia, las medidas necesarias para actualizar y mejorar el vigente modelo de declaración, de modo que, además de las oportunas adaptaciones a la normativa fiscal  y mercantil de aplicación, se incluyan, entre otros extremos a declarar, los relativos a los ingresos íntegros percibidos por los cargos, puestos o trabajos desempeñados; las cotizaciones a la Seguridad Social y a otras mutualidades; los donativos a entidades sin fines de lucro; las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, así como las participaciones de los gestores públicos en sociedades patrimoniales y, en su caso, el patrimonio inmobiliario aportado a las mismas.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 18/06/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el modelo de declaración de bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y FOMENTO

Se propone esta transferencia de crédito, por un importe de 80.000,00 euros, con el objeto de proceder a realizar la migración de la aplicación NEVA, en materia de evaluaciones ambientales, al sistema informático TRAMITA, que permite unificar la tramitación electrónica de los expedientes administrativos. Al tratarse de aplicaciones informáticas para el tratamiento de datos, la competencia corresponde a la Consejería de Fomento, por lo cual se hace necesario transferir a dicha consejería el crédito presupuestario.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VERIFICACIONES DEL ARTÍCULO 125 DEL REGLAMENTO (UE) 1303/2013

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VERIFICACIONES DEL ARTÍCULO 125 DEL REGLAMENTO (UE) 1303/2013 EN RELACIÓN A LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA LA MANCHA 2014-2020.

 

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de contratación del servicio para la realización de las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en relación a las operaciones incluidas en el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2020 que conlleva una modificación de los citados porcentajes.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR, PARA EL AÑO 2020, EL SUMINISTRO DE VACUNAS DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE SUMINISTRADORES DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR, PARA EL AÑO 2020, EL SUMINISTRO  DE  VACUNAS DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE SUMINISTRADORES DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS Y PARA DETERMINADOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Y VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TRLHCLM.

 

Expediente relativo al contrato derivado para la adquisición de vacunas de calendario y otras en Castilla-La Mancha para el año 2020.

 

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el programa de vacunaciones se dirige de manera sistemática a la población infantil y también a los grupos de riesgo que cumplen las recomendaciones de inmunización en la edad adulta.

 

Esta licitación por importe de 4.287.151,47 euros está  destinada  a  cubrir  las necesidades de adquisición y suministro de determinadas dosis  de  producto  vacunal para el año 2020, para dar cumplimiento al calendario oficial de vacunaciones de Castilla-La Mancha.

 

 

 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL MENOR DE TOLEDO

La Fundación Sociosanitaria en Castilla-La Mancha dispone de un Centro de Atención Especializada al Menor de Toledo, en el que se presta atención integral (sanitaria, orientación, apoyo educativo y social) e individualizada a menores con trastornos de salud mental no asociados a discapacidad intelectual cuyos problemas de conducta han desbordado la capacidad de resolución y abordaje personal, familiar y de los dispositivos especializados que ofrece su entorno. Las características del centro hacen necesaria la realización de labores de vigilancia por profesionales con la adecuada especialización que garanticen la seguridad del mismo, no disponiendo la Fundación de dicho personal.

 

El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 550.500,00 €.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, DERIVADO DE LA TRAMITACIÓN DE VARIOS CONTRATOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL SESCAM

Con objeto de dar continuidad a determinados servicios informáticos ya contratados por el SESCAM que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento de las aplicaciones de sus sistemas de información, se necesita la autorización del Consejo de Gobierno por la superación de los porcentajes de gasto plurianual previstos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los ejercicios 2020 y 2021, en el vinculante 6102.521B.22***, hasta llegar al 92,43% y al 72,90%, respectivamente, derivado de la tramitación de los siguientes expedientes:

 

-    6102TO18SER00018 Reajuste de anualidades del expediente de Soporte y mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo del sistema de información hospitalario de anatomía patológica (VITROPATH)

 

-  6102TO16SER00028 Segunda prórroga del contrato del sistema de información MAMBRINO XXI

 

-   6102TO14SER00015 Prórroga del contrato de los servicios de soporte y mantenimiento del sistema de información Digitalis

 

-6102TO14SER00014 Prórroga del contrato de los servicios de soporte y mantenimiento del sistema de Tarjeta Sanitaria

AUTORIZAR EL AUMENTO DEL NÚMERO DE ANUALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL ACELERADOR LINEAL DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE CIUDAD REAL

Autorización de la superación de anualidades, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, al conllevar gasto plurianual, de acuerdo con el Art. 48 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para poder tramitar el expediente siguiente: “Contratación del mantenimiento integral, a todo riesgo, del equipamiento del acelerador lineal marca ACCURAY, instalado en el Hospital General Universitario de Ciudad Real”.

El importe asciende a 1.593.086,00 €, con el siguiente desglose: Anualidades (IVA incluido)

 

1ª Anualidad 2019                                                   79.654,30 €

2ª Anualidad 2020                                                 318.617,20 €

3ª Anualidad 2021                                                 318.617,20 €

4ª Anualidad 2022                                                 318.617,20 €

5ª Anualidad 2023                                                 318.617,20 €

6ª Anualidad 2024                                                 238.962,90 €

Total …………..                                                  1.593.086,00 €

 

Aplicación presupuestaria: 61032000G/412D/21300

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL MONUMENTO NATURAL “CHORRERAS DEL CABRIEL” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ENGUÍDANOS Y VÍLLORA, PROVINCIA DE CUENCA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto /2019, de 18 de junio, por el que se declara el Monumento Natural “Chorreras del Cabriel” en los términos municipales de Enguídanos y Víllora, provincia de Cuenca.

 

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una atención especial. Igualmente se consideran también monumentos naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos que resulten representativas del dominio geomorfológico donde se ubican.

 

Al respecto figura en el expediente informe- propuesta de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales relativo a que las Chorreras del río Cabriel es un enclave natural de gran belleza situado en la provincia de Cuenca, entre los términos municipales de Enguídanos y Víllora, que se considera excepcional en el Sistema Ibérico por la entidad y las características de sus formaciones tobáceas ligadas a ambientes fluviales.

 

En cuanto al procedimiento el artículo 32 de la citada Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece que la instrucción del procedimiento será realizada por la Consejería, que lo someterá a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Así, se ha acreditado en el procedimiento la audiencia a los interesados, la realización del trámite de información pública, la participación ciudadana así como la consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

 

El expediente tramitado cuenta además con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, del Gabinete Jurídico y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha que ha emitido el Dictamen nº 215/2019.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 52/2019, de 18 de junio, por el que se declara el Monumento Natural Chorreras del Cabriel en los términos municipales de Enguídanos y Víllora, provincia de Cuenca.