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PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA EMERGENCIA PARA LLEVAR A CABO OBRAS EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO “EL GIRASOL”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAJAS DE MELO (CUENCA), A FIN DE GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO.

Declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (B.O.E. Núm. 67 de 14 de marzo), la adopción de medidas por parte de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para hacer frente a dicha crisis sanitaria, justifica la necesidad de actuar de manera inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de lo indicado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19    Conforme justifica la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha(IACLM) existe un riesgo de colapso inminente del edificio de bombeo que dejaría sin suministro de agua potable a más de 21.500 habitantes del Sistema de Abastecimiento Girasol, en unas circunstancias de emergencia sanitaria creadas por la amenaza del COVID-19, en la que el agua potable es más imprescindible que nunca como forma de eliminar el riesgo de contagio por el virus. Por consiguiente, el estado actual de las infraestructuras obliga a plantear soluciones inmediatas. En caso contrario, la consecuencia más que previsible ante la situación repentina aparecida, si no se actúa de una manera inminente por parte de Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), no es otra que el desabastecimiento de agua potable de la práctica totalidad del Sistema.     En este contexto la Entidad IACLM precisa contratar la ejecución de obras de emergencia consistentes en el recalce, la reparación y la renovación del edificio del 2º Bombeo del Sistema de Abastecimiento del Girasol, junto a la impermeabilización del depósito adosado a este edificio, así como la implementación del by-pass que permita mantener el servicio de abastecimiento de agua potable durante la ejecución de las obras, para atender la necesidad de evitar el desabastecimiento de agua potable a los municipios suministrados desde el mencionado Sistema Girasol ante el riesgo inminente de colapso total de la estructura del 2º Bombeo.    Ante dicha situación de emergencia justificada debidamente en el informe del Direcor Técnico de IACLM de 15 de abril de 2020, el Presidente de la entidad , con fecha 20 de abrilde 2020, acuerda encargar a TRAGSATEC la contratación de emergencia de las Obras del 2º bombeo del Sistema de Abastecimiento “Girasol”. De conformidad con el artículo 120.1 b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se pone en conocimiento del Consejo de Gobierno la emergencia así como que se ha ordenado realizar la correspondiente retención de crédito por importe estimado de 656.495,25 euros imputables a los Presupuestos Generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.  

AUTORIZACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno autoriza la adenda al convenio de colaboración de 12 de julio de 2017, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, para financiar la continuidad  de los investigadores y de sus proyectos en centros de investigación en Castilla-La Mancha.    En el convenio origen se prevé una aportación 411.955,58 euros en cada una de las anualidades de 2019 y 2020. En la adenda, la distribución del gasto es la siguiente: 2019: 346.210,45 euros y 2020: 312.390,96 euros. Esta minoración en la financiación deriva de que diversos investigadores han obtenido, tras la experiencia adquirida durante el desarrollo de los programas de investigación en la Fundación, otros puestos de trabajo, con la consiguiente renuncia a los contratos suscritos con la Fundación Parque científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.   

ACUERDO POR EL QUE SE CONVALIDA LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA PRECEPTIVA Y SE AUTORIZA EL GASTO EN RELACIÓN CON LA RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD DE 11 DE MAYO DE 2020.

El Consejo de Gobierno acuerda convalidar la omisión de fiscalización previa preceptiva y autorizar un gasto por importe de 4.000.000,00 euros para el ejercicio 2020 con cargo a la partida presupuestaria 1704 G/513C/47530, en relación con la Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de 11 de mayo de 2020 por la que se publica el importe que se destinará en el citado ejercicio a las ayudas reguladas en la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES LLEVADAS A CABO POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.     En este contexto, el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a dicha crisis, estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), a todos aquellos contratos que hubieran de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público para hacer frente al COVID-19.    Siguiendo la previsión del artículo 120.1.b) de la LCSP, se da cuenta de las contrataciones realizadas de emergencia en contrataciones realizadas hasta el 8 de mayo de 2020, por la Consejería de Bienestar Social para hacer frente, en el ámbito de sus competencias, al COVID-19. 

AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL “LA PIEDRA ENCANTADA” EN ABENGIBRE (ALBACETE).

La Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente de autorización de la contratación y autorización de un gasto por importe de 6.884.453,35 euros, derivado contrato de servicios sociales para la gestión integral del Centro de atención a personas con discapacidad intelectual “La Piedra Encantada” en Abengibre (Albacete).    La fecha estimada de inicio del contrato es el 1 de diciembre de 2020. La duración del contrato será de tres años a contar desde la fecha de su formalización, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por acuerdo del órgano de contratación por un periodo máximo de dos años.   Al superar el valor estimado del contrato los 10.000.000,00 euros, previamente a la aprobación del gasto, se requiere autorización para la contratación del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Asimismo, el gasto total citado anteriormente supera el límite establecido en el artículo 20, a) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DE DOS RESOLUCIONES DE CONCESIONES DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES ASOCIACIÓN COLABORA Y ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA LA FORMACIÓN Y EL DESARROLLO (AMFORMAD).

La Consejería de Bienestar Social, al amparo de la Orden 150/2018, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, y de la Resolución de 29/12/2019 por la que se convocan estas subvenciones para el año 2020, ha propuesto la concesión, mediante dos Resoluciones, de dos subvenciones por importe total de 2.220.000 euros,  una a la Asociación Colabora por importe 1.074.200 euros y la otra a la Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo (AMFORMAD), por importe de 1.145.800 euros. 

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias. 

 

Resolución de 26/12/2019, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias. 

 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DE LAS RESIDENCIAS DE MAYORES DEL PASEO DE LA CUBA Y DE VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, DE ALBACETE.

La Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente del contrato de servicios para la prestación del servicio de lavandería de las residencias de mayores del Paseo de la Cuba y de Vasco Núñez de Balboa, de Albacete, por importe de 1.259.976,36 euros.   El contrato tendrá una duración inicial de tres años, siendo la fecha estimada de inicio del contrato el día 1 de octubre de 2020.    El gasto total citado anteriormente supera el límite establecido en el artículo 20, a) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.

DECRETO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19, PARA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo ,cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.    El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.     Se establecen dos líneas de subvenciones:    a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados. b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.   Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto, las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:    a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.   b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.   La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud.    Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la imposibilidad de concurrencia pública.   Enlaces relacionados:   Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.   Corrección de errores del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LAS GERENCIAS DEL SESCAM, CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este contexto, el Real Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a dicha crisis, estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), a todos aquellos contratos que hubieran de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público para hacer frente al COVID-19.    La aplicación de dicho régimen excepcional habilita a los órganos de contratación a contratar todo lo necesario para hacer frente al COVID-19 sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP.    Al amparo de ello, hasta el 24 de abril de 2020 las declaraciones de emergencia en contrataciones realizadas por las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para hacer frente, en el ámbito de sus competencias, al COVID-19 son las que se relacionan en este acuerdo. 

AUTORIZACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/03/2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.

Esta medida tiene por objeto fomentar la aplicación de métodos de agricultura ecológica según se define en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, para obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, contribuyéndose de este modo a un desarrollo sostenible y equilibrado.    De conformidad con el punto 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) 1305/2013, cuando sea necesario para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más largo en sus programas de desarrollo rural con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial y además asignar más fondos a la medida, se presentó en el mes de noviembre, una modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para poder alargar los compromisos para medidas de agricultura ecológica.    Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 se aprueba la modificación de los años de compromisos .Esta modificación incluye la reasignación del importe correspondiente de la reserva de rendimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 4 del reglamento (UE) nº 1303/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo.     Razón por la cual se propone la Orden por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.   Se mantiene la cofinanciación en los mismos los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 75%, 17,5% y 7,5%, respectivamente para el Fondo Feader, Ministerio y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.     Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Enlaces relacionados:   Orden 69/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.

 

AUTORIZACION DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA OPERACIÓN DE FOMENTO DEL PASTOREO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN GANADERA EXTENSIVA.

Esta medida tiene por objeto apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante pastoreo con ganado de las especies ovina y/o caprina. La ganadería extensiva es importante para el mantenimiento de la actividad ganadera en amplias zonas de Castilla-La Mancha y ésta es imprescindible para lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos.    De conformidad con el punto 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) 1305/2013, cuando sea necesario para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más largo en sus programas de desarrollo rural con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial y además asignar más fondos a la medida, se presentó en el mes de noviembre, una modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para poder alargar los compromisos para medidas de agricultura ecológica.    Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 se aprueba la modificación de los años de compromisos .Esta modificación incluye la reasignación del importe correspondiente de la reserva de rendimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 4 del reglamento (UE) nº 1303/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo.     Razón por la cual se propone la Orden por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.   Se mantiene la cofinanciación en los mismos los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 75%, 17,5% y 7,5%, respectivamente para el Fondo Feader, Ministerio y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.     Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Enlaces relacionados:   Orden 71/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.

 

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA EN 2020, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA SUBMEDIDA 13.1, INDEMNIZACIONES EN ZONAS DE MONTAÑA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha denominada “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” se implementará a través de la submedida 13.1 “Indemnizaciones en zonas de montaña” y de la submedida 13.2 “Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas”, para conseguir las finalidades expuestas.    En definitiva, las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medioambiente. El objeto de la convocatoria es la submedida 13.1 “Indemnizaciones en zonas de montaña”.    Por tanto, el objeto de la Resolución es convocar para el año 2020 la ayuda de la submedida 13.1. indemnizaciones en zonas de montaña cuyas bases reguladoras están establecidas en la Orden 6/2018, de 25 de enero (DOCM nº 22 de 31 de enero de 2018), de acuerdo con la modificación dada por la Orden 48/2019, de 14 de marzo (DOCM nº 57 de 21 de marzo de 2019) y la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM nº 88 de 5 de mayo de 2020).    Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731L, Fondo 0000000200 y FPA 0000000200, Para esta convocatoria de ayudas, el crédito disponible y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio  2021 asciende a 6.500.000,00 de euros.   Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Enlaces relacionados:   Resolución de 13/05/2020, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2020, para la concesión de ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.