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Mostrando 6668 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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CerrarAPROBACIÓN DE LA “ESTRATEGIA REGIONAL DE LA AGENDA 2030 DE CASTILLA-LA MANCHA”.
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El Consejo de Gobierno acuerda autorizar:
Primero: Aprobar la “Estrategia Regional de la Agenda 2030 de Castilla-La Mancha”, que se podrá consultar en el Portal de Transparencia del Gobierno de Castilla-La Mancha: https://transparencia.castillalamancha.es/, y en la dirección web de la Consejería de Desarrollo Sostenible, apartado planes y programas.
Segundo: Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tercero: Facultar a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agenda 2030 para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.
Cuarto: El presente acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 22/06/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Regional de la Agenda 2030 de Castilla-La Mancha.
AUTORIZACIÓN DE LA ORDEN DE ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE A LA EMPRESA PUBLICA TRAGSATEC S.A. PARA EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ORDENACIÓN EN DIVERSOS MONTES DE U.P. Y APROBACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE.
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El Consejo de Gobierno acuerda autorizar:
Primero: La orden de encargo de la Consejería de Desarrollo Sostenible a la empresa pública Tecnologías y Servicios Agrarios (Tragsatec), los trabajos para la realización del “Servicio de elaboración de proyectos de ordenación en diversos montes de utilidad pública propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
Segundo: El gasto de la Consejería de Desarrollo Sostenible por importe global de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y UN CÉNTIMO (1.076.391,01 €).
AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 240.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE QUINCE PROGRAMAS DEL ESPACIO TITULADO 20 AÑOS JUNTOS.
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El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 240.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.
Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre.
DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
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El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad favorecer la contratación de mano de obra en el sector agrario que, como consecuencia de la crisis económica originada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el Decreto, las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Son gastos subvencionables los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.
También pueden ser subvencionables los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo de duración del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual.
La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables indicados, será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, destinándose para el ejercicio 2021 una partida presupuestaria por importe de 500.000 euros.
Enlaces relacionados:
Decreto 71/2021, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha.
AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y DESTINO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
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El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas.
Corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, previa incorporación al expediente del informe de la Dirección General de Presupuestos y del documento contable firmado por la Intervención General.
AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA PRESIDENCIA DE LA JUNTA Y DESTINO EN EL PROGRAMA 633A, IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, DE LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 07, CRÉDITOS CENTRALIZADOS.
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El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas.
Corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, previa incorporación al expediente del informe de la Dirección General de Presupuestos y del documento contable firmado por la Intervención General.
AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL DESTINADO AL REFUERZO EN LA UNIDAD TECNICA DE PATRIMONIO Y PROYECTOS ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
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De conformidad con el artículo 52 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas, cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
De acuerdo con su apartado 2, el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá, con carácter previo, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.
Emitidos ambos informes en sentido favorable, se eleva esta propuesta para su autorización por el Consejo de Gobierno.
AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES Y PROYECTOS FINANCIABLES CON FONDOS EUROPEOS DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA (NEXT GENERATION), POR LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL.
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De conformidad con el artículo 52 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas, cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
De acuerdo con su apartado 2, el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá, con carácter previo, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.
Emitidos ambos informes en sentido favorable, se eleva esta propuesta para su autorización por el Consejo de Gobierno.
DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y GESTIÓN COORDINADA DE LAS ACTUACIONES DE HUMANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA.
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La humanización es parte fundamental de la calidad de cualquiera de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, pero en el ámbito sanitario y sociosanitario adquiere mayor relevancia debido a que la enfermedad o procesos de dependencia hacen que las personas se sientan más vulnerables y frágiles, siendo crucial una actitud basada en el respeto a la persona y su dignidad. La reciente crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 nos ha mostrado que la humanización ante situaciones adversas adquiere mayor relevancia si cabe, en la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios.
La Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre Derechos y Deberes en Materia de Salud de Castilla-La Mancha, procedió a su derogación parcial en esta materia y a dar a la misma una nueva y más extensa regulación, especificando los derechos de las personas en relación con la salud y estableciendo mecanismos que permiten a la ciudadanía adoptar un papel protagonista en la toma de decisiones relativas a la asistencia sanitaria y en la gestión de su propio proceso de enfermedad.
El decreto tiene por objeto establecer las estructuras organizativas y de gestión coordinada de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria en Castilla-La Mancha, que permitan impulsar políticas homogéneas, así como definir los principios orientadores y los elementos de apoyo para su desarrollo, que posteriormente se concretarán en el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria.
Enlaces relacionados:
Decreto 72/2021, de 15 de junio, de ordenación de las estructuras organizativas y gestión coordinada de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2021, DE 8 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.
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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En este Decreto se flexibilizan las medidas contenidas en el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, afectando entre otros sectores al de la hostelería y ocio nocturno, debido a la evolución favorable de la pandemia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.
Enlaces relacionados:
Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
AUTORIZACIÓN DE UN GASTO A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y ADECUACIÓN DEL HOSPITAL DEL REY, PARA SU PUESTA EN MARCHA COMO RESIDENCIA COMUNITARIA PARA PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL.
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Desde la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encarga a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, la recuperación el Edificio Hospital del Rey de la capital castellano-manchega, para la puesta en marcha de un recurso sociosanitario avanzado para servicios especializados. Dicho inmueble está catalogado con categoría de monumento (“M”) en el Plan Especial del Casco histórico de Toledo. El inmueble sufrió una reforma integral entre los años 2007 y 2010, con el fin de mejorar las condiciones de la residencia de mayores que albergaba, adecuando sus dependencias según la normativa vigente de la Consejería de Bienestar Social.
Desde la recepción de las obras en 2011 por la Consejería de Bienestar Social, el edificio permanece cerrado y con unas medidas de mantenimiento mínimas que fueron tomadas para paliar y atajar el deterioro continuo que estaba sufriendo. A lo largo de estos años ha sufrido un deterioro importante de humedades por capilaridad y condensación, levantado el parque industrial por goteras, rotura de vidrios, atascos en sumideros… que hacen preciso el valorar las reparaciones necesarias para que el edificio vuelva a estar operativo, así como adaptar el edificio a las normativas vigentes en materia de accesibilidad y del Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código Técnico de Edificación.
El objetivo que se pretende conseguir con la tramitación de este expediente es acometer las obras de reforma y adecuación del edificio denominado Hospital del Rey para la puesta en marcha de una Residencia comunitaria para persona con problemas de salud mental en Toledo. Dicha Residencia, se concibe como un recurso que presta un servicio residencial comunitario, con supervisión estable de 24 horas, para personas con enfermedad mental grave, con déficit en su autonomía personal y social, que o no cuentan con apoyo familiar o social, o que debido a circunstancias sociales o necesidades de su proceso de rehabilitación, requieren los servicios de este recurso.
El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 624.144,00 €.
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA ALLANARSE A LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA PRESENTADA POR COLEFRUSE INTERNACIONAL, S.A. EN EL P.O. 38/2020, QUE SE SIGUE EN EL TSJ CASTILLA-LA MANCHA.
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Con fecha 28 de abril de 2011 la Dirección General de Desarrollo Rural concedió una ayuda por un importe de 426.028,58 € (de un presupuesto subvencionable de 1.989.587,75 €) a COLEFRUSE INTERNACIONAL, S.A., en adelante COLEFRUSE, para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Ampliación y modernización de la planta industrial, Colefruse 2010”. Tras la presentación de la correspondiente cuenta justificativa se aprobó el 21/12/2015 el pago del importe justificado, que ascendía a 374.764,57 €.
En el ámbito de la fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo en el contexto de la declaración de fiabilidad relativa al ejercicio 2016 (DAS 2016), el órgano europeo consideró que en función de la documentación aportada por el interesado no quedaba acreditada la existencia de un único proveedor en relación con determinadas inversiones para la transformación de almendras, entendiendo también inexistente la moderación de costes en relación con el equipamiento informático subvencionado. En tal sentido, concluyó que la documentación aportada por el interesado y los controles administrativos de las ofertas, no permitieron acreditar la moderación de costes, estimando que se había percibido una ayuda para la adquisición de equipos cuyos costes no fueron comparados mediante 3 ofertas de proveedores independientes, por lo que debía descontarse la ayuda de dichos equipos. En virtud de la fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo se impuso a la solicitante un reintegro parcial por importe de 317.028,76 euros contra el que se impuso recurso contencioso administrativo.
En la demanda se argumenta que el procedimiento de reintegro sustanciado no resulta conforme a derecho, y ello, porque la resolución que se sustenta en el artículo 20.2 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 37.1.b) e i) de la Ley General de Subvenciones, sin que se den en el expediente los supuestos de hecho habilitantes referidos. Asimismo, afirma que el informe definitivo del Tribunal de Cuentas Europeo no puede constituir causa de reintegro.
En definitiva, considerando que se debería haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, por concurrir una causa de invalidez de la resolución de concesión, que admitió como subvencionables unas inversiones, sin moderación de costes acreditada, y ello, porque tanto la documentación aportada por el interesado, como los controles administrativos de las ofertas no acreditaron que los costes de las inversiones estuvieran correctamente moderados, al concurrir en el acto de concesión un vicio de invalidez, el órgano concedente debió proceder a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, tal y como preceptúa el artículo 36.3 de la ley citada.