Mostrando 6673 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LA FUNDACIÓN VEDRUNA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE LOS CURSOS 2021/2022 Y 2022/2023.

El Consejo de Gobierno concede una subvención directa y de carácter excepcional a la entidad sin ánimo de lucro Fundación “Vedruna Educación”, titular del Colegio Virgen del Carmen de Toledo, para desarrollar los programas específicos de formación profesional de Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería y el de Alojamiento y Lavandería durante los cursos 2021/2022 y 2022/2023.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 85/2021, de 20 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Vedruna Educación para el desarrollo del de programas específicos de Formación Profesional durante los cursos 2021/2022 y 2022/2023.

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 10/11/2020, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS EXISTENTES.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza a la Consejería de Fomento la modificación de la Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y se incrementa el crédito hasta un importe total máximo de 11.094.660,00 euros.   Enlaces relacionados:   Resolución de 21/07/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Resolución de 10/11/2020, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO CORRESPONDIENTE A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATO DE SERVICIOS RESIDENCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO AGRUPADO CONSTITUIDO POR LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS DE RIOPAR Y MOLINICOS.

Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto derivado del expediente de gasto correspondiente a la tramitación de expediente de contrato de servicios residenciales para la gestión integral del centro agrupado constituido por la Residencia para Personas Mayores “Calares del Mundo” en Riopar y por la Residencia para Personas Mayores “Hogar de Molinicos” en Molinicos, en Albacete, derivado de la tramitación del citado expediente.   La duración del contrato será de tres (3) años, a contar desde la fecha de su formalización o desde la fecha fijada en el documento contractual. La fecha estimada de inicio del contrato es el día 16 de diciembre de 2021 y podrá prorrogarse por acuerdo del Órgano de Contratación, antes de su finalización, por un periodo máximo de dos (2) años.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLÓGICA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN LA SEDE DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD EN TOLEDO

Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto de 3.669.369,90 euros derivado del contrato de prestación de servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos en la sede de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social y Sanidad en Toledo y centros dependientes de la Consejería de Bienestar Social en la provincia de Toledo, basado en el Acuerdo Marco de homologación de estos servicios para los edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos.

Este contrato derivado tendrá un plazo de ejecución de dos años, pudiéndose prorrogar durante dos años más, por acuerdo de las partes antes de su finalización.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA PERSONARSE EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 69/2021 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CIUDAD REAL

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para personarse en las diligencias previas del procedimiento abreviado 69/2021, seguidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ciudad Real, por presunta comisión de un delito contra la fauna cuyos hechos consisten en provocar la muerte de un buitre leonado “Gyps Fulvus”, mediante un disparo efectuado con un arma de fuego”.

AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA EL EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN AL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L.U, AL AMPARO DEL DECRETO 21/2010.

El Consejo de Gobierno autoriza un gasto de 1.550.700,13 euros, con cargo a la partida presupuestaria 19080000/G/322B/4761P; Fondo 0000000030; Elemento PEP JCCM/0000023204, relativo al expediente de subvención correspondiente al centro especial de empleo ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L.U, tramitado al amparo del Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, y del artículo 72.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

PROYECTO DE LEY DE EXTINCIÓN DE CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA Y POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA REALIZAR TRANSMISIONES DE PATRIMONIO PROCEDENTE DEL INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

Uno de los objetos de la norma es declarar extinguidas las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha, regular el procedimiento de liquidación de su patrimonio y el destino del mismo, integrándose en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y adscribiéndose a la Consejería que ostente competencias en materia agraria para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluyendo entre tales beneficios los de desarrollo rural, en cumplimiento de la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, que estable que el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias se ha de destinar a fines y servicios de interés general agrario.   Y el otro es establecer, por un lado, el régimen jurídico para la transmisión de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y a entidades locales. Y, por otro, revisar y actualizar el régimen jurídico para la transmisión de una explotación agraria familiar o comunitaria, que tiene su origen en las actuaciones de colonización agraria en zonas regables declaradas de interés nacional, acometidas por el IRYDA entre los años 60 y 70 que fueron simultaneadas, en algunos casos, con la creación de poblados a fin de proporcionar vivienda a las familias colonizadoras y promover el asentamiento de población en las zonas transformadas, aquejadas de un gran despoblamiento otorgando la posibilidad de acceder a una explotación agraria.   El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su sesión celebrada el 1 de junio de 2021, tomó en consideración el anteproyecto de Ley de Extinción de Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla-La Mancha y por el que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedente del instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, para que emitiese su preceptivo dictamen el Consejo Consultivo conforme dispone el artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.   Emitido el Dictamen 250/2021, en su sesión celebrada por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha el día 1 de julio de 2021, procede elevar al Consejo de Gobierno el acuerdo para la aprobación de la norma como proyecto de ley y la remisión del mismo a las Cortes de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consultivo de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:   Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

 

Decreto por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable de la Sagra-Torrijos, del término municipal de Bargas, provincia de Toledo.

Con fecha de 26 de agosto de 2020 el Ayuntamiento de Bargas, provincia de Toledo, presenta solicitud de desafectación de parcelas de uso rústico declaradas de interés general acompañada, entre otra documentación de memoria justificativa de la nueva realidad económica, social y jurídica de la zona regable a la que pertenecen las parcelas de las que solicita su exclusión y de la autorización de representación de los propietarios a dicho Ayuntamiento.   La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado en apreciaciones de índole técnica, económica o social.   Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha o de la Nación o de declaraciones de utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justificaron.   Se ha justificado en el expediente que en el sector III del proyecto de transformación en regadío de la zona regable de La Sagra-Torrijos, que comprende unas 1.125 ha del término municipal de Bargas (TO), las obras correspondientes a las infraestructuras de riego y la estación de bombeo no están concluidas; siendo improbable su conclusión ni a corto ni a medio plazo, debido a la no existencia de demanda por parte de los propietarios de las parcelas incluidas en dicho sector de reactivar el proyecto de transformación.   Asimismo, el Ayuntamiento de Bargas se ha comprometido a garantizar el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas realizadas.   El artículo 37 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, establece que la declaración de zona de interés regional de la comunidad autónoma se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, que es la que actualmente tiene atribuida las competencias de desarrollo rural y de regadío. Luego, a sensu contrario, corresponderás al Consejo de Gobierno la exclusión de parcelas de la transformación de la zona regable.   Enlaces relacionados:   Decreto 83/2021, de 13 de julio, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable de La Sagra-Torrijos del término municipal de Bargas, provincia de Toledo.

 

Autorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo, de 12‐02‐2021, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía para el mes de febrero de 2021.

Se recurre la autorización de este trasvase acordado cuando las existencias efectivas de Entrepeñas y Buendía a fecha 1 de febrero de 2021 estaban en 698,8 hm³, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre, ha sido adoptada partiendo de restricciones en la cuenca cedente e incumpliendo el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros”. Además, dicho RD tiene pendiente la aprobación de una modificación que limita a 27hm³ y no los actuales 38hm³ cuando se dan circunstancias para aplicación del Nivel 2, como ocurrió en febrero pasado.   Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014, igualmente por incumplimiento del citado objetivo marcado por la Ley 21/2015.

Autorización de un gasto por importe total de 2.220.000 euros derivado de dos Resoluciones de concesiones de subvenciones a las entidades Asociación Colabora y Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo (AMFORMAD).

La Consejería de Bienestar Social, al amparo de la Orden 150/2018, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, y de la Resolución de 14/04/2021 por la que se convocan estas subvenciones para el año 2021, ha propuesto la concesión, mediante dos Resoluciones, de dos subvenciones por importe total de 2.220.000 euros, una a la Asociación Colabora por importe 1.074.200 euros y la otra a la Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo (AMFORMAD), por importe de 1.145.800 euros.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2019 DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto XX/2021, por el que se modifica el Decreto 8/2019 de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:   Decreto 84/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2019 de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

 

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, cuyo Título III referido a las empresas turísticas, dedica su Capítulo III a una clase concreta de ellas, las empresas de intermediación turística. Esta regulación se completa con el Decreto 56/2007, de 8 de mayo, de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de Reserva de Castilla-La Mancha.    El artículo 17 de la citada Ley 8/1999, de 26 de mayo, define y enumera las empresas de intermediación turística y prevé el desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y condiciones exigidos a las mismas, como del conjunto de garantías a prestar para responder del cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios de dichos servicios.     Con este Decreto, por tanto, se viene a desarrollar la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en su nueva regulación, acorde con la normativa europea y estatal, en cuanto a la clasificación de las empresas de intermediación turística y los servicios y actividades que pueden prestar, estableciendo la obligación, para todas aquellas empresas de intermediación turística que presten servicios de viaje combinados y servicios de viaje vinculados, de constituir las garantías correspondientes y ejecutarlas.    El Decreto se estructura en cinco Capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.    Enlaces relacionados:   Decreto 78/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de intermediación turística de Castilla-La Mancha.