Mostrando 6668 Acuerdos del Consejo de Gobierno
Filtrar y ordenar

Filtrar

Cerrar

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LÍNEAS DE AYUDAS GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal está relacionada con las gestión, seguimiento y control de líneas de ayudas gestionadas por la dirección general de políticas agroambientales en el marco del programa de desarrollo rural de castilla-la mancha 2014-2020, ligadas a superficie FEADER-SIGC, que son las siguientes:

 

- Ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a las medidas agroambientales, clima, y agricultura ecológica (MEDIDAS 10 y 11 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha-PDR).   - Ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al FEADER, relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (SUBMEDIDAS 13.1 y 13.2 del PDR).   - Ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al FEADER relativas a los pagos compensatorios a agricultores en Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS)(SUBMEDIDA 12.1 del PDR).   El tiempo de duración de la contratación de personal mediante este plan temporal de empleo es de 42 meses, desde el 1 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025.     El coste total del Programa asciende a 260.816,92 €, que está cofinanciado con fondos FEADER al 75%, por la Administración General del Estado al 7,5% y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 17,5.    En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.    En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LÍNEAS DE AYUDAS GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal está relacionada con las gestión, seguimiento y control de líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Alimentación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que son las siguientes:    Medida 3. Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios.    Medida 4.2. Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.    Medida 9. Creación de grupos y organizaciones de productores.    Medida 16.2.1. Cooperación: Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal.    Medida 16.4. Cooperación: Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local.    El tiempo de duración de la contratación de personal mediante este plan temporal de empleo es de 34 meses, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.     El coste total del Programa asciende a 653.055,68 euros, que está cofinanciado con fondos FEADER al 75%, por la Administración General del Estado al 7,5% y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 17,5.    En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.    En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA 231/2020 DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº1 DE TOLEDO.

El Consejo de Gobierno autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para desistir del recurso de apelación contra la Sentencia 231/2020, de fecha 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Maria del Carmen Sarabia Díaz. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADO DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMAS GERIATRICAS ARTICULADAS CON CARRO ELEVADOR PARA LAS RESIDENCIAS DE MAYORES “BENQUERENCIA", “VIRGEN DEL PRADO" Y “QUIJOTE Y SANCHO".

La Consejería de Bienestar Social precisa que se autorice el reconocimiento de obligaciones por importe de 146.437,83 euros, derivado de la omisión de fiscalización del contrato de suministro de camas geriátricas articuladas con carro elevador para las Residencias de Mayores “Benquerencia" de Toledo; “Virgen del Prado" de Talavera de la Reina (Toledo) y “Quijote y Sancho" de Torrijos (Toledo). 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED LOCAL 2030 DE CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZAR AL GABINETE JURÍDICO A PERSONARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULAR EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS PA/421/2021 QUE SE SIGUE EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TALAVERA DE LA REINA.

El Consejo de Gobierno acuerda al Gabinete Jurídico a personarse como acusación particular en las diligencias previas del PA/421/2021 que se sigue en el Juzgado de instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, en relación con el juicio de delitos leves por amenazas dirigidas a dos Agentes Medioambientales en el desempeño de actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. 

AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE TÉCNICOS/AS DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO PARA EL REFUERZO DE LAS OFICINAS EMPLEA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno autoriza la prórroga del programa temporal de empleo para el nombramiento de Técnicos/as de orientación, formación y empleo para el refuerzo de las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, por un periodo de un año, con cargo a la partida presupuestaria 1903/322C/1* (fondo 11160).    Este programa temporal de empleo supone la prestación de servicios de 124 Técnicos/as de Orientación, Formación y Empleo en las Oficinas Emplea de la Región y se financia con los fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. 

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES PARA LA REVISIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO, RECONVERSIÓN Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL FONDO “REACT-UE”.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar la prórroga del programa temporal para el nombramiento de técnicos/as superiores para la revisión, análisis y valoración de la documentación correspondiente a las ayudas para el mantenimiento, reconversión y fomento de la competitividad del fondo “REACT-UE”, por un periodo de doce meses.    En ejecución del programa temporal prestan servicios 10 funcionarios/as interinos/as que prestan servicios en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y que serán destinados a la Dirección General de Empresas (10 Técnicos Superiores economistas); a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía (3 Técnicos/as Superiores Jurídicos y 1 Técnico/a Superior Economista); y a la Secretaria General, (2 Técnicos/as Superiores Jurídicos y 1 Técnico/a Superior Arquitecto/a). Sus nombramientos se verán prorrogados por un total de 12 meses. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO 110/2006, DE 17 DE OCTUBRE.

El artículo 20.4 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha establece que el contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias y los medios de selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se determinaran reglamentariamente por la Administración regional.     El objetivo del proyecto de Decreto es reducir y agrupar las pruebas para la selección de las distintas categorías de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha, con plena garantía de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Además, se aprovecha la modificación para actualizar varias referencias relativas al procedimiento de selección que han quedado obsoletas por modificaciones legislativas posteriores a la aprobación de la norma.    Enlaces relacionados:   Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.

AUTORIZACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO HASTA UN IMPORTE MÁXIMO DE 3.000.000.000 €, PARA LA REFINANCIACIÓN ANTICIPADA DE DEUDA.

Con el objetivo de aprovechar el contexto actual y reducir la carga financiera a pagar en el futuro, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas solicitó al Estado que la autorizase a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento que permitan a su vez amortizar anticipadamente otras operaciones anteriores más onerosas.    Mediante acuerdo, de fecha 1 de febrero de 2022, el Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo para la refinanciación anticipada de deuda, por un importe máximo de tres mil millones de euros (3.000.000.000 €). Las operaciones autorizadas hasta dicho importe sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. 

AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR EL TRANSPORTE SANITARIO AÉREO EN CASTILLA-LA MANCHA Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO POR IMPORTE DE 34.948.008,16 € DERIVADO DE DICHO CONTRATO.

1º Autorizar al órgano de contratación competente del SESCAM para contratar el ”Transporte Sanitario aéreo en Castilla-La Mancha”, así como para realizar los trámites, actuaciones y modificaciones que sean necesarios durante la ejecución del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5.b) la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.    2º Autorizar un gasto por importe de 34.948.008,16 €- IVA Exento- por superar el umbral establecido en el artículo 21.e) 2º de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, derivado de dicha contratación.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La potestad organizativa de la Administración Pública constituye la facultad de darse normas de funcionamiento y organización. En el ejercicio de esta potestad se enmarca el Decreto 7/2011, de 8 de febrero, por el que se aprueba los estatutos de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.     La Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea en sus artículos 8 y siguientes la entidad de derecho público “Aguas de Castilla-La Mancha”, indicando en su disposición final cuarta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda autorizado para dictar, entre otras disposiciones de aplicación de la Ley, los Estatutos relativos a dicha Entidad.     Posteriormente, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de CastillaLa Mancha, en su disposición adicional primera, cambia la denominación de la entidad por la de “Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha”, manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar. Además, adscribe dicha entidad a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma.     La Agencia del Agua está actualmente adscrita a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo rural en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5.b) del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.     La modificación propuesta es únicamente la del artículo 16.2, que tiene su fundamento en razones de seguridad jurídica en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 y 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del gobierno y Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de la norma de autoorganización de la Consejería de la que es titular.    Enlaces relacionados:   Decreto 10/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, aprobados por el Decreto 7/2011, de 8 de febrero.