La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal está relacionada con las gestión, seguimiento y control de líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Alimentación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que son las siguientes:
Medida 3. Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios.
Medida 4.2. Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.
Medida 9. Creación de grupos y organizaciones de productores.
Medida 16.2.1. Cooperación: Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal.
Medida 16.4. Cooperación: Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local.
El tiempo de duración de la contratación de personal mediante este plan temporal de empleo es de 34 meses, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El coste total del Programa asciende a 653.055,68 euros, que está cofinanciado con fondos FEADER al 75%, por la Administración General del Estado al 7,5% y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 17,5.
En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.
En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.