El IRIAF participa en el IX International Symposium on Almonds and Pistachios celebrado en Lleida Noticia 11 de Mayo de 2026 El IX International Symposium on Almonds and Pistachios, celebrado en Lleida del 3 al 7 de mayo de 2026, reunió a investigadores, técnicos y profesionales de referencia internacional especializados en los cultivos del almendro y el pistachero, con el objetivo de compartir los últimos avances científicos y tecnológicos relacionados con estos frutos secos. El simposio estuvo organizado por el IRTA bajo el auspicio de la International Society for Horticultural Science (ISHS). En este encuentro científico internacional en lengua inglesa, participaron cuatro investigadores del Departamento de Cultivos Leñosos del CIAG-El Chaparrillo, perteneciente al IRIAF, así como una investigadora del Laboratorio de Biología Molecular del IVIAM, reforzando la presencia de Castilla-La Mancha en uno de los principales foros internacionales dedicados a la investigación en pistacho y almendro. Uno de los aspectos más destacados de la participación del IRIAF en el congreso fue la presentación oral realizada por el doctorando D. Esaú Martínez Burgos, quien expuso la situación actual del sector en España, donde la región de Castilla -La Mancha copa el 77% de la superficie y la producción, así como los principales trabajos de investigación desarrollados en el CIAG-El Chaparrillo y en el IRIAF relacionados con el cultivo del pistachero y sus colaboraciones con otros centros y universidades. Durante su intervención presentó los resultados de un estudio de largo plazo sobre rendimientos de cosecha y calidad de fruto en el secano típico del interior peninsular, obtenidos en el marco de su tesis doctoral sobre adaptación agroclimática de variedades y portainjertos de pistacho a las condiciones edafoclimáticas de Castilla-La Mancha, una línea de investigación estratégica para el desarrollo sostenible y competitivo de este cultivo en la región. La presentación permitió mostrar ante investigadores y especialistas procedentes de los principales países productores de pistacho los avances realizados por el IRIAF en diversos ámbitos como la evaluación de nuevas variedades y patrones, el cálculo de la huella de carbono y la evaluación del ciclo de vida del pistacho bajo las características climáticas propias de Castilla-La Mancha. Asimismo, otros investigadores participantes del IRIAF (D. Julian Guerrero, Dª Mª Rosa Mérida, Dª Adela Mena y D. David Fariña) presentaron 5 trabajos científicos en formato póster relacionados con distintas líneas de investigación sobre pistachero llevados a cabo en el centro. Entre los temas abordados destacaron estudios sobre viabilidad y conservación de polen, estrategias de polinización asistida, caracterización varietal y desarrollo del fruto, composición nutricional y química de distintas variedades, diversidad polínica dentro del género Pistacia y la primera detección en España de Ectomyelois ceratoniae en Pistacia vera. La participación del IRIAF en este simposio internacional refuerza el posicionamiento del instituto como referente nacional en investigación aplicada al cultivo del pistachero, así como su compromiso con la transferencia de conocimiento al sector productor y con el impulso de una agricultura innovadora y adaptada a los desafíos derivados del cambio climático. Más información sobre el congreso internacional puede consultarse en la web oficial del evento: https://www.almondpistachio2026.com/ Galería de imágenes AnteriorSiguiente ¿Te ha gustado? Comparte:
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Presencia relevante del IRIAF en el Primer Congreso Internacional del Pistacho celebrado en Lamía (Grecia) Noticia 21 de Noviembre de 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" En este encuentro han participado diversos investigadores del sector del pistacho a nivel mundial, y profesores eméritos de Universidades de EE.UU., Grecia, Turquía, Irán y de España, que estuvo representada por el técnico investigador del IRIAF- CIAG El Chaparrillo D. Esaú Martínez Burgos. Del 17 al 18 de noviembre, se han abordado aspectos novedosos relacionados con el comportamiento agronómico de variedades y patrones de pistachero, plagas y enfermedades, el comercio a nivel mundial y sus buenas perspectivas de futuro, y se han expuesto resultados sobre ensayos comparativos de sistema de poda, abonados, polinización artificial y empleo de bioestimulantes y plaguicidas. En las charlas del primer día, profesores de universidades de EEUU y Grecia, trataron los aspectos más novedosos de la lucha contra las principales plagas y enfermedades, e incluyeron avances en el conocimiento de su biología. También hubo oportunidad de conocer el comportamiento en riego de distintas variedades y patrones. La segunda parte de la jornada circuló alrededor de la creciente producción estadounidense ,las fórmulas asociativas que se emplean en este país para impulsar el consumo de este producto por medio de la American Pistacho Growers Asociation, se mencionaron sus excelentes propiedades nutricionales (es uno de los pocos alimentos que proporcionan los 9 aminoácidos esenciales, que no pueden ser fabricados por el cuerpo humano), y por medio de la “Asociación para la Investigación en el cultivo del pistacho”, que reúne una importante provisión de fondos para trabajos científicos sobre el pistacho, a partir de una tasa que se impone al kilo de pistacho producido de 0,6 céntimos de dólar. Por la tarde, los profesores de la Universidad de Atenas avanzaron resultados de la lucha contra el hongo Verticilium mediante prácticas ecológicas de solarización y resultados del empleo de cepas no patogénicas del género Aspergillus para controlar las aflatoxinas. En la mañana de la jornada siguiente, se abordó las mejoras en las prácticas de abonado y mantenimiento de la fertilidad del suelo, y se hizo un exhaustivo repaso sobre los sistemas de recolección y procesado de pistacho en EE. UU. Por último, en la sesión de tarde, y tras la entrega de los diplomas honoríficos a los conferenciantes, se trató la situación actual y futura, y las características propias del cultivo y del mercado de pistacho en Grecia, Irán, Turquía y España. El representante del IRIAF hizo una exposición centrada en el pasado, presente y futuro del pistacho en nuestra región de Castilla La Mancha y España, con una importante proyección de futuro, pero con algunas problemáticas aún por resolver, como la baja productividad por hectárea, achacable a múltiples factores, pero en especial al tipo de poda agresiva practicada en muchas zonas de España en opinión del propio D. Esaú Martínez. Aspectos como la atomización y baja capacidad de las industrias procesadoras, y el exceso de dependencia de la exportación de graneles, también fueron tratados durante su intervención. Mención especial hubo para el doctor investigador del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, D. José Fco. Couceiro, ya retirado, y considerado el padre del cultivo del pistacho en España. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Especies Cinegéticas ¿Podrían estar los fitosanitarios detrás del declive poblacional de la liebre ibérica? El proyecto CONLIEBRE 15 de Julio de 2019 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El proyecto CONLIEBRE pretende indagar en las causas asociadas al declive poblacional de la liebre ibérica (Lepus granatensis) bajo la hipótesis de que la fauna silvestre en general y las liebres en particular podrían estar expuestas crónicamente a herbicidas (e incluso agudamente durante las aplicaciones del producto) a través de la ingestión de material que contiene residuos, produciendo efectos sub-letales que podrían conducir a cambios en la dinámica poblacional y facilitar la transferencia en las cadenas alimenticias - particularmente relevante cuando la carne pasa a la cadena alimentaria humana, como ocurre con las especies de caza. CONLIEBRE pretende, por tanto, estudiar el efecto de los fitosanitarios en las poblaciones de fauna silvestre que habitan los agroecosistemas Ibéricos, usando a la liebre ibérica como modelo de estudio. La finalidad del proyecto es realizar una evaluación del riesgo de exposición a fitosanitarios y evaluar el efecto que éstos pueden tener en la dinámica poblacional de la especie. Los resultados serán de utilidad para establecer medidas con las que reducir la exposición de la fauna silvestre a los fitosanitario y favorecer así el estatus de las especies que habitan los medios agrícolas en España. Revista Revista de la Federación Española de Galgos, 526: 90-93. Autores Martinez-Haro, M; Viñuelas de la Fuente, J.A. Modalidad Artículo Divulgativos Área Recuperación de Fauna Silvestre Tema Especies Cinegéticas Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2019.Cinegéticas. Fitosanitarios y el declive de la liebre ibérica. Proyecto CONLIEBRE. CIAG 122.59 KB
Proyecto en Desarrollo El carbono orgánico y la biodiversidad del suelo como herramientas mitigadoras del efecto del cambio climático sobre los cultivos, CLIM-BIOSOIL 2020 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Experimentación e Investigación Hortícola Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas OBJETIVOS Los objetivos específicos de este proyecto son: 1. Evaluar del efecto del stress producido por el cambio climático (aumento de temperatura ambiental y reducción de la disponibilidad de agua) en la producción de cultivos, funcionalidad del suelo y biodiversidad edáfica en sistemas cerealistas en el sur y centro de España. 2. Evaluar el efecto del legado de suelos en la capacidad de resistencia sobre el cambio climático 3. determinar la eficacia de enmiendas orgánicas para maximizar las funciones de los organismos del suelo contra los efectos negativos del cambio climático en la red trófica del suelo y la respuesta vegetal en una rotación cereal-colza 4. Evaluar la eficiencia de enmiendas orgánicas y cubiertas en la diversidad y calidad de suelos, junto a la producción y su calidad en cultivos hortícolas con bajas reservas de C y disponibilidad de agua reducida. 5. Revisar el conocimiento actual sobre los efectos del cambio climático en los frágiles suelos agrarios mediterráneos a través de experimentos agrario de larga duración (LTAE) y comenzar una colaboración con LTAE. El equipo de CIAPA se encargará de llevar a cabo el objetivo 4, con un experimento que se desarrollará en las instalaciones del Centro. Se pretende evaluar cómo las enmiendas orgánicas de distinto origen y el uso de cubiertas contribuyen a la reducción del uso de recursos hídricos y a la conservación de suelos. IRIAF. Proyecto Herbáceos. CLIM-BIOSOIL. CIAPA 154.44 KB
Congreso Enología Diferencias en la eficiencia en el uso del agua entre cultivares de la estirpe del Tempranillo bajo condiciones de estrés hídrico 06 de Mayo de 2025 07 de Mayo de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino La selección de cultivares de vid eficientes en el uso del agua constituye una herramienta útil para mitigar los efectos del cambio climático en la producción vitícola, especialmente en zonas con clima semiárido. Al ser Tempranillo la variedad tinta más cultivada en España, resulta interesante evaluar su eficiencia intrínseca en el uso del agua (WUEi) en condiciones de estrés hídrico, así como la de otros cultivares afines que, en determinadas regiones vitícolas, donde la disponibilidad de agua es cada vez más limitada, pudieran suponer una alternativa al cultivo de Tempranillo. Con este objetivo, durante dos temporadas se realizaron medidas de intercambio gaseoso (An, gs) y potencial hídrico antes del amanecer (Ψpd) en vides de los cultivares Albillo Dorado, Benedicto, Coloraillo, Moribel y Tempranillo, sometidas a diferentes estados de hidratación. En general, Tempranillo exhibió una mayor WUEi que Coloraillo, pero menor que la mostrada por los cultivares Albillo Dorado, Moribel y Benedicto, lo que hace que estos últimos sean particularmente interesantes. Autores A. Sergio Serrano Jesús Martínez Juan Luis Chacón Tema Enología Congreso 37ª Reunión del Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología (GTEVE) Lugar Villafranca del Penedés (España) Participación Comunicación Oral Descargar Resumen IVICAM. Diferencias en el uso del agua entre cultivares del Tempranillo. IRIAF 68.53 KB
Realizar rutas con bicicletaDescubre itinerarios que puedes recorrer en bicicletaImagen BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combineBuscarFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porTítulo A-ZTítulo Z-AFiltrarCerrarEsto es la legend de protected_area_target_idÁrea Protegida- Cualquiera -Microrreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Laguna de TalayuelasMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional Tablas de DaimielParque Nacional de CabañerosParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Alto TajoParque Natural del Barranco del Río DulceReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de degree_difficulty_valueGrado de Dificultad- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de time_rating_target_idDuración estimada- Cualquiera -Menos de 2 horasMenos de 3 horasMayor o igual a 3 horasEsto es la legend de theme_trail_target_idTemática- Cualquiera -LagunaValores MicológicosVolcanesBosquesRíoMontañaValores geológicosValores etnográficosValores florísticosValores faunísticosEsto es la legend de shade_summer_valueSombra en verano- Cualquiera -VerdadFalsoEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porTítulo A-ZTítulo Z-AA pieEn BTT GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJO El sendero de Gran recorrido GR 10 atraviesa la península de este a oeste desde la Localidad de Puzol en Valencia hasta Lisboa, siguiendo el último... Parque Natural del Alto TajoDistancia130.00Duración32.004x4En BTTTurismoBTT 01. Ruta escénica del Puerto de la Quesera Esta ruta ciclista discurre por un camino rural asfaltado de 29 km de longitud, abierto a la circulación de vehículos a motor, que asciende desde el... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCardoso de la Sierra (El)MajaelrayoDistancia28.10Duración2.50En BTTBTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra) Esta ruta BTT te permitirá recorrer los valles de montaña de los ríos Zarzas y Lillas y descubrir uno de los tesoros botánicos mejor guardados del... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCantalojasDistancia21.00Duración2.50En BTTBTT Cañones del Dulce y del Henares Esta ruta de BTT conecta las localidades de Sigüenza, Barbatona, Pelegrina, La Cabrera y Moratilla de Henares y, en una parte de su recorrido... Parque Natural del Barranco del Río DulceSigüenzaDistancia32.00Duración4.00A pieEn BTTCamino de Pelegrina a la Cabrera y Aragosa Distancia: 11 km (7 km de Aragosa a La Cabrera + 4 km de La Cabrera a Pelegrina). Duración aproximada: 3-4 horas ida. Dificultad: baja-media por la... Parque Natural del Barranco del Río DulceMandayonaSigüenzaDistancia11.00Duración2.00A pieEn BTTCircular de la Parrilla a las Quebradas y la Raspilla La ruta enlaza las tres aldeas de la Parrilla, las Quebradas y la Raspilla, por caminos forestales y sendas entre pinares en la falda sur del Calar... Parque Natural Calares del Mundo y de la SimaYesteDistancia8.00Duración2.30A pieEn BTTDe Arguellite a los Prados y Rincón Cabero La ruta parte de Arguellite y sigue los antiguos caminos de uso entre las aldeas serranas primero por senda a la aldea de Los Prados y luego por pista... Parque Natural Calares del Mundo y de la SimaYesteDistancia8.00Duración2.50A pieEn BTTGEORUTA 2 Valle de los Milagros - Saelices Esta ruta, que discurre mayoritariamente por el Valle de Los Milagros, te mostrará las claves para entender mejor la participación de la geología en... Parque Natural del Alto TajoRiba de SaelicesSaelices de la SalDistancia12.00Duración4.00En BTTGEORUTA 3 Cobeta - Barranco del Arandilla Esta ruta muestra el uso sostenible que los habitantes de la zona han hecho de los recursos geológicos existentes en el Parque Natural. Mediante la... Parque Natural del Alto TajoCobetaTorremocha del PinarDistancia13.00Duración4.00En BTTGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas Labradas Un viaje hacia el mar: En esta ruta, que recorre algunos de los más espectaculares parajes del Parque Natural, podrás observar diferentes tipos de... Parque Natural del Alto TajoCorduenteDistancia15.00Duración4.00En BTTTurismoGEORUTA 6 Villanueva de Alcorón - Peñalén Esta ruta muestra el difícil equilibrio entre utilización de los recursos naturales y su adecuada preservación. Se visitarán enclaves naturales bien... Parque Natural del Alto TajoPeñalénVillanueva de AlcorónDistancia22.00Duración5.00A pieEn BTTGEORUTA 7 Laguna de Taravilla- Salto de Poveda- Peralejos de las Truchas AVISO IMPORTANTE: LOS APARCAMIENTOS PARA COMENZAR ESTA RUTA, BIEN EN LA LAGUNA DE TARAVILLA, BIEN EN LA PISTA DEL SALTO DE POVEDA, TIENEN UN AFORO... Parque Natural del Alto TajoPeralejos de las TruchasPoveda de la SierraTaravillaDistancia15.00Duración4.00Paginación12345››Siguiente páginaÚltimo »Última página
Para responder a la citada consulta, partiremos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que determina los efectos derivados de la interposición del recurso especial en materia de contratación, en los siguientes términos: “Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3”. En este sentido, para los supuestos en los que el acto a recurrir sea la adjudicación, opera una suspensión automática en la tramitación del procedimiento por dicho mandato legal. Caso distinto es del recurso contra cualquiera de las restantes actuaciones establecidas en el artículo 44.2 de la LCSP, como, por ejemplo, la impugnación de los pliegos, que es el supuesto que nos ocupa. Para estos casos, no opera dicha suspensión automática. Además de lo anterior, el artículo 49 de la propia LCSP, permite la solicitud de medidas cautelares bajo las siguientes cautelas: “1. Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. 2. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos efectos, el órgano que deba resolver, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento. (…)”. Así las cosas, el precepto mencionado supedita la suspensión del procedimiento a que, por un lado, se solicite por las personas legitimadas ante el órgano competente para resolver el recurso; y, por otro lado, que este órgano acuerde dicha suspensión y lo comunique al órgano de contratación (quien tendrá la potestad de presentar alegaciones). En cualquier caso, como podemos observar, es el propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) el que debe acordar la suspensión, a instancia de quienes estén legitimados, y sin perjuicio de la operación automática que opera ex lege cuando lo que se recurre es la adjudicación del contrato, tal y como se ha indicado. De acuerdo con lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante sobre si lo más procedente es continuar con la tramitación de los expedientes, habida cuenta de que nos encontramos ante un claro supuesto de inadmisión o, por el contrario, es mejor suspender la tramitación a la espera de que el TACRC dicte resolución, hemos de indicarle que, dado que nos encontramos frente a una actuación que no es la adjudicación del contrato, y salvo que el TACRC acuerde dicha suspensión como medida cautelar, la interposición del recurso no suspenderá la tramitación del procedimiento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Una de las líneas de intervención del Programa “Somos Deporte 3-18” es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca el “I CAMPEONATO PROVINCIAL JUGANDO AL ATLETISMO”, quese realizará en dos fases: Clasificatoria y Final, a celebrar en la misma jornada. Fase Clasificatoria. Cada centro educativo presentará un equipo compuesto por cinco chicos o cinco chicas, según la categoría, nacidos en los años 2007, 2008 y 2009, y que estén matriculados durante el curso 2018/2019 en el centro educativo por el que participan, debiendo ser certificada esta circunstancia por el director del centro. Fase Final. Participarán en esta Fase Final, los CINCO equipos masculinos y femeninos que obtuvieran las mejores puntuaciones en la Fase Clasificatoria. PRUEBAS Pruebas de Concursos. - Carrera 10 x 10 metros. - Salto lateral obstáculo bajo en 20 seg. - Lanzamiento de Balón Medicinal de 2k, por encima de la cabeza y de rodillas en colchoneta. - Doble Salto a Pies juntos desde parado. - Lanzamiento de Jabalina Blanda. Pruebas de Relevos. - Relevos 5 x 2 vuelta. - Relevos 5 x 1 vuelta con obstáculos.
A partir del 1 de julio, la UE ha suprimido la exención de derechos de aduana para los paquetes de comercio electrónico con un valor inferior a 150 euros. La medida contribuirá a garantizar unas condiciones justas para las empresas de la UE y opciones seguras para los consumidores, en respuesta al aumento de miles de millones de productos de comercio electrónico de bajo valor que entran en la UE. Las mercancías procedentes de terceros países compradas en línea y enviadas directamente a los consumidores pagarán ahora un derecho de aduana de 3 euros por artículo.
La consulta remitida plantea tres cuestiones, por lo que haremos referencia a cada una de ellas. 1.- Sobre la inclusión de la documentación administrativa en un procedimiento abierto simplificado con criterios automáticos. Se refiere el consultante a si en el citado procedimiento, en el que el único criterio es el precio, tanto la documentación administrativa, como la propia oferta económica, deben figurar en un mismo sobre. Para responder a esta primera cuestión, resulta muy ilustrativo el Expediente 115/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre “Documentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado” (el resaltado es nuestro): “(…) De este precepto (se refiere la JCCPE al artículo 159.4 de la LCSP) se deduce que la Ley diferencia dos supuestos: • Cuando en el procedimiento abierto simplificado no se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en un único sobre. • Cuando en el procedimiento abierto simplificado sí se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en dos sobres. (…) si existen criterios dependientes de un juicio de valor parece lógico que la documentación relativa a los requisitos para contratar se incluya en el mismo sobre en que se halla la documentación referente a tales criterios, por una mera razón temporal, ya que este sobre será el primero en abrirse. Además, esta solución permite que se valore la documentación correspondiente a los requisitos para contratar en un aspecto preliminar y, si fuere menester, que la mesa pueda disponer de un plazo para la subsanación de la documentación (3 días) que coincidirá parcialmente con el periodo de 7 días que se concede para preparar el informe técnico, lo que evitará retrasar las actuaciones. En este momento procedimental no parece que el acceso por parte del órgano de contratación, por un lado, a la documentación administrativa y, por otro, a la documentación técnica del contrato, pueda afectar a su imparcialidad a la hora de hacer la valoración de la proposición técnica. Si únicamente hubiesen de valorarse criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas la única solución que parece posible es que la documentación correspondiente a los requisitos previos necesarios para contratar se incluya en el mismo sobre que la proposición correspondiente a estos criterios. (…)”. Así pues, tal y como indica el consultante, en el caso de que únicamente se haya establecido el precio, como criterio de adjudicación, en un procedimiento abierto simplificado, se incluirán en el mismo sobre, tanto la documentación administrativa, como la oferta económica. 2.- Sobre si es obligatorio utilizar una fórmula económica para puntuar las ofertas económicas, o es suficiente con indicar que se adjudicará cada lote a la oferta más ventajosa económicamente. El considerando 90 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva), establece que “La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Del mismo modo debería aclararse que dicha evaluación de la oferta económicamente más ventajosa también podría llevarse a cabo solo sobre la base del precio o de la relación coste-eficacia. (… )”. El artículo 67 de la Directiva regula los criterios de adjudicación, tal y como sigue (el resaltado es nuestro): (….) La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. (…). 5. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. (…)”. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos en los artículos 145 y ss. El primero de ellos, establece en su apartado primero: “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148”. Asimismo, el artículo 146.1 de la LCSP indica (el resaltado es nuestro): “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. (…) 3. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada”. Por su parte, el artículo 150 de la LCSP, en su apartado 1, establece qué oferta resultará adjudicataria cuando el pliego solo haya establecido el precio como único criterio de adjudicación (el resaltado es nuestro): “(…) Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. (…)”. En consonancia con lo anterior, el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, establece, como uno de los extremos a comprobar en los expedientes de obras, servicios y suministros, el siguiente: “Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste es el precio más bajo”. De lo expuesto, podemos indicar que, en el caso de que existan varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe establecer qué ponderación, o porcentaje atribuye a cada uno de ellos; en concreto, y respecto del precio, deberá indicar qué formula utilizará para evaluarlo, la elección de la fórmula deberá justificarse en el expediente (artículo 146.2 de la LCSP). Esta elección es importante pues, dependiendo de cuál sea esta, así será el peso asignado al precio en la puntuación total. En este sentido, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en su Acuerdo 35/2015, de 17 de junio: “(…) la forma de valorarlo no resulta neutra, pues dependiendo de la fórmula utilizada, el peso asignado al precio en la puntuación total puede sufrir matizaciones, por lo que procede analizar en el caso concreto si la misma refleja que diferencias importantes en los precios ofertados refleje también diferencias importantes en las puntuaciones asignadas o, por el contrario, distorsiona o minimiza la ponderación atribuida por los PCAP al factor precio”. La fijación de fórmulas para los criterios automáticos es primordial cuando, junto con el precio, se establecen otros criterios de adjudicación; ello, por el impacto que este tendrá respecto de los otros criterios a la hora de decidir la adjudicación del contrato. En función de cuál sea la fórmula elegida para distribuir los puntos, dentro del porcentaje, o ponderación, atribuido al criterio precio, este será más o menos determinante para la adjudicación del contrato, y ello incidirá inevitablemente en la oferta que presentarán las licitadoras, que mejorará, en mayor o menor medida, el presupuesto base de licitación del contrato, que sirve de referencia máxima para las ofertas económicas. No obstante, cuando solo es el precio el que se establece como criterio de adjudicación de un contrato, no existe ponderación con otros criterios en los que pueda influir, en función de la fórmula que se elija para repartir los puntos. En este caso, la LCSP sólo exige que la adjudicación se realice a la mejor oferta, que será la que incorpore el precio más bajo, debiendo figurar así en los pliegos. 3.- Sobre si las certificaciones de obra y las certificaciones de pago deben ser mensuales o puede elegirse otro plazo en el pliego. Antes de abordar la regulación relativa a las certificaciones de obra, traemos a colación un Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2002, que define qué se entiende por certificaciones de obra: “(…) Las certificaciones de obra se constituyen de esta forma en el documento justificativo de la ejecución de las unidades de obra comprendidas en ella, y sirven como título legítimo para el abono al contratista por parte de la Administración de pagos parciales por la obra realizada, considerándose como pagos a cuenta de la liquidación final de la obra que favorecen la financiación del contratista durante la ejecución del contrato. En efecto, la Administración facilita desde el punto de vista financiero la mejor ejecución y conclusión de las obras mediante pagos a cuenta del precio definitivo, que deben responder a la obra realmente ejecutada por el contratista. Para ello, se establece un procedimiento de medición de la obra realizada, la fijación de su cuantía económica mediante una relación valorada y su certificación, acreditando esta última de manera fehaciente el volumen de obra cuya existencia ha sido verificada y medida la Administración, y estableciendo el importe del crédito a favor del contratista. (…) Debe recordarse que la certificación de la obra, además de su carácter de abono a cuenta, es un acto de constancia por el que la Administración, a través de la Dirección Técnica de la obra, acredita que ha sido ejecutado un cierto volumen de obra y el valor que el mismo tiene. En este sentido se han pronunciado en reiteradas ocasiones tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Supremo, afirmando el carácter de acto de constatación de la certificación, en tanto debe responder siempre a la realidad ejecutada y valorada de la obra. Así, el Dictamen del Consejo de Estado 822/93, de 8 de julio señala que la realización de estos pagos está sujeta a un procedimiento de medición de la obra ejecutada, su valoración y certificación; la medición de la obra no es una pura operación aritmética de fijación de las unidades realizadas, sino que tiene el carácter de una verdadera comprobación de las prestaciones ejecutadas por el contratista en un periodo de tiempo. (…)”. El artículo 240 de la LCSP, regula las certificaciones y abonos a cuenta, y dispone en su apartado primero (el resaltado es nuestro): 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Asimismo, el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), establece que “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. Por su parte, el artículo 67 del RGLCAP prevé que en los contratos de obra deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obra”. Así pues, de los indicados preceptos, podemos señalar que, el plazo para emitir las certificaciones de obra (donde figura el pago que correspondería a la contratista), será, con carácter general, de un mes; no obstante, y atendiendo a la previsión que contempla el artículo 240.1 de la LCSP (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares), el órgano de contratación podrá considerar otro periodo para las citadas certificaciones, periodo que, en todo caso, deberá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, la misma Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su Informe de 25 de marzo de 2010, se pronuncia sobre el plazo para la emisión de certificaciones de obra (el resaltado es nuestro): “La primera consideración de este informe ha de analizar, con carácter general, el concepto de las certificaciones de obra. En los contratos de las Administraciones Públicas los créditos de los contratistas no los cuantifican los propios operadores económicos, sino que es la propia Administración la que, previa medición y valoración de la prestación efectuada, certifica su importe, de forma que el contratista sólo podrá expedir factura con base y por el importe certificado por el Director Facultativo/Responsable del contrato (artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-). A estos efectos, dispone el artículo 215 de la LCSP que “… la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares…”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante RGLCAP- que dice “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley -200.4 de la LCSP-, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes reglas: las certificaciones periódicas de la obra ejecutada son, como regla general, mensuales; el artículo 215 de la LCSP (actual artículo 240 de la LCSP) permite que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca un período diferente para las certificaciones periódicas (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares). En el caso de que el pliego no contenga tal previsión rige la regla general y, por tanto, deberán realizarse certificaciones mensuales; la certificación debe ser expedida dentro de los diez días siguientes al período que se certifica, lo que significa que la certificación no puede ser de fecha correspondiente al período certificado. A su vez, como cabalmente ha de entenderse, el plazo de diez días para realizar la certificación es un plazo máximo, es decir, no quiere indicar este plazo que se dispone de 10 días para comenzar los trámites (medición de la obra) que desembocaran en la certificación de la obra, sino que significa que en el plazo de diez días debe comenzarse y finalizarse todo el procedimiento (medición, valoración y certificación de las obras). (…)”. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Las ayudas de transformación de las flotas de transporte de mercancías y viajeros, siendo actividades subvencionadas Actividad 1: Achatarramiento. Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
¿Quienes somos? Objetivos y Funciones La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha cuenta con La Oficina del Hidrógeno, bajo la Dirección General de Transición Energética y dentro del Servicio de Nuevos Vectores Energéticos. Visión Desarrollar un entorno industrial sostenible mediante el incremento de infraestructura de producción, transporte y consumo de hidrógeno renovable. Misión Conseguir la descarbonización e industrialización de Castilla-La Mancha a corto, medio o largo plazo mediante el hidrógeno renovable. Objetivos Posicionar a Castilla-La Mancha en el sector del Hidrógeno Renovable Fomentar la demanda del Hidrógeno Renovable Fomentar I+D Consolidar la cadena de valor Promover el uso del Hidrógeno Renovable Potenciar la colaboración público-privada Funciones Hoja de Ruta y Plan de AcciónLa Hoja de ruta nos da una visión detallada e integral del estado en el que se encuentra actualmente el sector del hidrógeno en Castilla-La Mancha para su desarrollo e implementación. Además nos permite estudiar qué desafíos u oportunidades existen para que el sector se desarrolle a corto, medio y largo plazo. Fruto de un análisis técnico, normativo y territorial, el plan de acción traza una visión común a 2030-2050, estructurada en tres ejes estratégicos, siete líneas de actuación y un conjunto de medidas operativas dirigidas a toda la cadena de valor.Participación en Plataformas y Grupos de TrabajoGracias a la integración de la Oficina del Hidrógeno de Castilla-La Mancha, la Hoja de Ruta contemplará en su plan de acción la constitución de distintos grupos de trabajo especializados que permitan realizar reuniones focalizadas en temáticas específicas. Dichas reuniones tendrán como objetivos fundamentales definir acciones concretas a llevar a cabo, fomentar el conocimiento a raíz de la experiencia de los agentes involucrados y alinear los esfuerzos para el impulso del hidrógeno en la temática en cuestión.Seguimiento e IntermediaciónOfrecer asesoramiento en materia administrativa, de financiación y ayudas en toda la cadena de valor del hidrógeno renovable, que oriente y fomente a las empresas a implantar y consolidar sus proyectos transformadores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Proyectos y Capacidades TecnológicasElaboración de un catálogo de capacidades tecnológicas de Castilla-La Mancha en el ámbito de la cadena de valor del hidrógeno e infraestructuras de apoyo.Comunicación y eventosFomentar la divulgación y difusión tanto a empresas, instituciones como a la sociedad en su conjunto, a través de eventos y noticias de actualidad de todos los avances tecnológicos relacionados con los proyectos de hidrógeno verde en Castilla- La Mancha.Apoyo al Clúster del H2 en Castilla-La ManchaEl Clúster de hidrógeno de Castilla-La Mancha nace con el propósito de impulsar y fomentar el ecosistema empresarial en materia de hidrógeno renovable en la región a través de la colaboración entre empresas, universidades y centros tecnológicos. La Oficina del Hidrógeno es un colaborador activo del Clúster cuyo fin es facilitar y ayudar a la consecución de los objetivos recogidos en sus Estatutos.