Prácticas y becas Prácticas y becas abiertas Prácticas en el Comité Europeo de las RegionesPeríodo de presentación de candidaturas hastael 31 de marzo de 2026El próximo período de prácticas será del 16 de septiembre al 15 de febreroAtención: te recomendamos no presentar la candidatura en fechas muy próximas a la finalización del plazo de presentación, ya que el elevado tráfico de datos podría impedir que llegue a tiempo. Más informaciónBecas Blue Book de la Comisión EuropeaEl plazo de presentación de candidaturas finaliza el 7 de abril de 2026 a las 10.00 horas (hora de Bruselas)Prácticas remuneradas (1.538,16 €) de 5 meses 1.000 (aprox) puestos de prácticas disponibles por convocatoriaLas becas se desarrollan principalmente en Bruselas y Luxemburgo, pero también en muchas otras ciudades de la UENúmero reservado de plazas para nacionales de terceros paísesInicio de las prácticas en octubre de 2026Más informaciónAgencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA)EUSPA ofrece dos tipos de prácticas: Prácticas remuneradas (6 meses) Fecha límite: 30 de junio de 2026Lugar de trabajo: República Checa / Francia / Países Bajos / EspañaPrácticas en Servicios Corporativos y Administración o en Operaciones del Programa EspacialPrácticas no remuneradas de corta duración para completar y validar los requisitos académicos obligatorios (duración máxima de 3 meses). Puede solicitarlas enviando los siguientes documentos en inglés a jobs@euspa.europa.eu: (1) CV y (2) carta de motivación, indicando las área(s) de interés dentro del ámbito de la Agencia y justificando la necesidad de las prácticas con fines educativos. Más informaciónVisitas de estudio Comité Europeo de las Regiones (CdR)De 1 a 4 meses de duración, prorrogables hasta 6 mesesFecha de inicio pactada con los/las candidatos/as40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remunerada. Seguro de accidente incluidoNo hay fecha límite para la solicitudMás informaciónVisitas de estudio para el funcionariado público al CdREl programa está abierto al personal y becarios/as de Administraciones públicas nacionales, regionales o locales de Estados miembros de la UE. De 2 a 6 meses de duración. Prórroga posible de hasta un período total de 12 mesesFecha de inicio pactada con los candidatos40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remuneradas. Todos los gastos corren a cargo de los participantes o de las Administraciones de procedencia. El CDR cubre el seguro de accidentesNo hay fecha límite para la solicitudMás información Becas en la UELas prácticas profesionales en las instituciones de la Unión Europea son una buena forma de iniciar la carrera profesional y conocer el funcionamiento del sector. Diversas instituciones y organismos de la UE ofrecen alrededor de 1.200 plazas de prácticas para graduados, con una duración de tres a cinco meses. La mayoría son remuneradas y se realizan principalmente en Bruselas o Luxemburgo, aunque también hay oportunidades en otros países de la UE. Cada institución organiza su propio proceso de selección y las prácticas pueden desarrollarse en distintos ámbitos según el departamento.Descubre todas las becas a tu alcance en el siguiente botón. Becas en la UE Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la UE Si quieres formarte en asuntos relacionados con la Unión Europea, estas becas son para ti. Cada año la Dirección General de Asuntos Europeos de la JCCM convoca de tres becas remuneradas de 12 meses de duración: 8 meses en la sede de la Dirección General de Asuntos Europeos en Toledo y 4 meses en la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.Requisitos ☑ Nacionalidad española o de otro estado miembro de la UE o del EEE ☑ Ser menor de 29 años ☑ Haber completado las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado o graduada y solicitado su expedición ☑ Estar empadronado/a en algún municipio de Castilla-La Mancha o, si no es así, haber obtenido el título universitario en un campus universitario situado en Castilla-La Mancha. Además, es importante tener un buen conocimiento de inglés hablado y escrito. La próxima convocatoria de 2026 se anunciará próximamente. Archivo de vídeo Exámenes y convocatorias Cuestionario Prueba de Conocimiento 2018 264.17 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2019 274.47 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2020 534.92 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2021 907.35 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2023 201.34 KB Ayuda Preguntas Frecuentes Becas 2025.pdf 246.21 KB Convocatoria Convocatoria becas 2025.pdf 306.13 KB Trabajar en instituciones europeas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea Hacer un voluntariado https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/voluntariado Buscar trabajo en Europa https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/red-eures
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¿Alguna vez te has preguntado cómo es trabajar para la UE? Solicita la beca #BlueBook y descúbrelo. Plazo de inscripción abierto hasta el 7 de abril de 2026. Dos veces al año, la Comisión ofrece un período de prácticas remunerado de cinco meses de duración, en los que podrás descubrir de primera mano cómo funciona la UE y conocer gente increíble y construir amistades para toda la vida. Este período de prácticas remuneradas ofrece a las personas graduadas: Experiencia práctica en la elaboración de políticas y la administración de la UEHabilidades profesionales para una carrera globalConciencia intercultural y crecimiento personalLos becarios y becarias trabajan en un entorno multicultural, desarrollan competencias profesionales y obtienen información sobre las actuaciones de la Comisión Europea y sus agencias ejecutivas, agencias descentralizadas u otros organismos, y el Servicio Europeo de Acción Exterior. Inicio de las prácticas en octubre 2026Convocatoria abierta hasta: 7 de abril de 2026, 10:00 a.m. (hora de Bruselas)
Contenido digital de temática local. Septiembre de 2021 Leonor Serrano Pablo fue una de las primeras mujeres inspectoras de educación, además de gran pedagoga, educadora, abogada, escritora y feminista. Nació en la localidad ciudadrealeña de Hinojosas de Calatrava un 22 de febrero de 1890. A los seis años deslumbra en su pueblo a la Reina Regente María Cristina al ganar un certamen literario, lo que propició que la propia Reina decidiera financiar sus estudios en el Colegio Sagrado Corazón de Madrid. Al finalizar estos estudios se presentó por libre a las oposiciones, obteniendo el título de Maestra Elemental en Toledo y Maestra Superior en Guadalajara. En 1909, se matricula en la Escuela Superior de Magisterio en la Sección de Ciencias donde coincide durante sus estudios desde 1909 hasta 1912 con algunos de los futuros maestros y maestras que recordará en su libro La Educación de las mujeres de mañana por la influencia en su forma de vivir y pensar y en sus percepciones de las relaciones de género existentes en la época. En 1913 se traslada a Barcelona donde había conseguido plaza en una de las primeras promociones de mujeres inspectoras escolares. Al año siguiente, becada por el Ayuntamiento de Barcelona, viaja a Roma para seguir un curso con la doctora María Montessori, donde conoce su famoso método. Su interés se centró en la educación de los párvulos siendo una persona clave en las investigaciones de su enseñanza, en las metodologías empleadas y la relación de los niños y niñas con su madre como primera educadora, lo que le hace plantearse de nuevo el papel de la mujer en la sociedad y el tipo de educación que recibe. Fue la que propuso ampliar la edad en la Escuela Obligatoria y además de apostó por la enseñanza en los adultos. Participa en 1916, en el Ateneo de Barcelona, en el Cursillo de Educación Femenina con su conferencia «la Educación Femenina» en el que ya plantea argumentos que se pueden equiparar a nuestra época, como el reconocimiento del trabajo femenino, el salario que deben recibir, etc. En 1924, gracias a nueva beca, viaja por Francia, Bélgica y Suiza junto a su marido el pedagogo y también inspector de enseñanza Josep Xandri, y así conoce de primera mano la enseñanza social y su aplicación en cursos complementarios de formación y escuelas de adultos. A su regreso, inmerso el país en la Dictadura de Primo de Rivera, las propuestas innovadoras de Leonor y su marido no son muy bien recibidas y es desplazada obligatoriamente a Zaragoza y Huesca, donde aprovecha para estudiar Derecho. Regresa a Barcelona en 1930 y es admitida en el Colegio de Abogados, empezando a ejercer como tal. Proclamada la República, Leonor es una de las voces que en Cataluña defiende entre otros el derecho al voto femenino, el acceso de las mujeres a todos los cargos y una ley del divorcio. Es también en estos años cuando publica tres libros de lectura dirigidos a las niñas donde divulga su idea de niña moderna, mujer del mañana y expone ideas tan importantes como su defensa de una maternidad entendida en sentido integral y la defensa de la coeducación como parte fundamental en la educación de la infancia. La guerra civil desbarata su vida al morir en los bombardeos su hijo y su marido, ella huye a Francia, pero tiene que regresar a Madrid en 1939 para cuidar a su anciana madre. Al terminar la guerra fue acusada de «izquierdista racionalista y laica», y sin poder ejercer como maestra, pudo mal vivir el resto de sus días dando clase y aportando a la sociedad de la época aquello que mejor sabía hacer: educar. Falleció en Madrid el 24 de abril de 1942 justo antes de que el Tribunal Militar la condenara. Actualmente el Instituto de la Mujer de la JCCM tiene unas becas para estudios universitarios que llevan su nombre destinadas a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
La Tesorería General ha procedido al pago de subvenciones por un importe de 3.618.434,88€ desglosadas en 1.156 transferencias bancarias entre las que se destacan: AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 3.615,00 € Ayudas Agricultura de precisión 3.615,00 € BIENESTAR SOCIAL 733.799,34 € Ayudas de emergencia social 55.730,00 € Ayudas de integración social 100.850,64 € Programas de Atención a la infancia (familias e instit. sin ánimo lucro) 577.218,70 € DESARROLLO SOSTENIBLE 668.384,33 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a familias 581.466,36 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a empresas privadas 72.633,59 € Fondos de mejora forestales en montes de utilidad pública 14.284,38 € ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO 810.717,35 € Para ayudas salariales a los alumnos-trabajadores 4.009,14 € Integración laboral de personas con discapacidad centros especiales de empleo 25.164,58 € Formación profesional para el empleo Empresas 169.065,98 € Formación profesional para el empleo A familias e instituciones sin fin de lucro 15.517,74 € Becas y ayudas a alumnos 438.949,60 € Plan de Empleo (contratación indefinida empresas) 49.500,00 € Garantías ciudadana. Plan Empleo: Contratación 79.116,00 € Ayudas Fondo Regional de Cooperativas y S.A.L. 2.964,86 € Ayudas Conoce CLM 2025 1.429,45 € Plan adelante 25.000,00 € EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 451.383,36 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados Educación Especial 55.158,26 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados infantil y primaria 275.419,88 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados Secundaria 120.805,22 € FOMENTO 851.795,00 € Ayudas al alquiler 63.713,01 € Ayuda para la rehabilitación de viviendas 747.596,85 € Ayudas al alquiler (Garantías ciudadanas) 40.485,14 € PRESIDENCIA DE LA JUNTA 16.337,50 € Fondo de Acción Especial (fam. / instit. sin ánimo lucro) 14.337,50 € Fondo de Acción Especial (Corp. Loc.) 2.000,00 € Para cualquier información adicional deberá ponerse en contacto con el centro gestor que ha propuesto el pago.
Para dar respuesta a la consulta planteada es necesario referirnos al ámbito subjetivo regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…) j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…) 2. (…) 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) b) Las fundaciones públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…)”. La consideración de poder adjudicador que regula la LCSP es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, que aquella traspone. El considerando 10 de la Directiva establece que: “El concepto de «poderes adjudicadores», y en particular el de «organismos de Derecho público», han sido examinados de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dejar claro que el ámbito de aplicación ratione personae de la presente Directiva no debe sufrir modificaciones, procede mantener la definición en la que se basaba el Tribunal e incorporar determinadas aclaraciones que se encuentran en dicha jurisprudencia como clave para comprender la propia definición sin intención de alterar la interpretación del concepto tal como ha sido elaborada por la jurisprudencia. A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil. De modo similar, la condición relativa al origen de la financiación del organismo considerado también ha sido examinada en la jurisprudencia, que ha precisado, entre otros aspectos, que la financiación «en su mayor parte» significa «en más de la mitad» y que dicha financiación puede incluir pagos procedentes de usuarios que son impuestos, calculados y recaudados conforme a las normas de Derecho público”. En su artículo 2 la Directiva define qué se entiende por “poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Y define como «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: “a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público”. En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus, establece que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotada de personalidad jurídica; y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su gestión esté controlada por parte de éstos últimos, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los poderes públicos. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 9/2023, de 24 de octubre de 2023, en el que se debate el “Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública”. En él se indica lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Las fundaciones son entidades de derecho privado con independencia de que sean denominadas «fundaciones públicas» en la LCSP por contar con una aportación pública mayoritaria, o un patrimonio con origen público en su mayoría o con mayoría de derechos de voto en su patronato atribuidos a entidades del sector público o a patronos designados por un ente público (…) no cumplen los requisitos para ser consideradas Administración Pública a efectos de la LCSP, pero sí son poder adjudicador, al no poderse constituir para fines mercantiles o industriales. En consecuencia, estamos ante «poderes adjudicadores no Administración pública» (en adelante PANAP) El régimen aplicable a sus contratos es el previsto en la LCSP en su Libro tercero, «De los contratos de otros entes del sector público», título I, «Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas», artículos 316 a 320. (…)”. En su informe, la Junta de Aragón repasa la jurisprudencia europea en lo atinente a la obligación de sujeción a la legislación contractual de ciertos entes, por considerarlos poderes adjudicadores, en atención al cumplimiento de los tres requisitos a que se ha hecho mención anteriormente. En cuanto al primero de los requisitos: satisfacer necesidades de interés general que no tengan exclusivo carácter mercantil, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria (as. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4) afirmaba que: aunque la actividad tenga vertientes mercantiles o industriales, si hay una función de interés general hay una vis atractiva que lleva a que ese ente sometido a las reglas de contratación pública. En consecuencia, los entes instrumentales que presten un servicio público o tengan que cumplir con obligaciones de servicio público se encuentran sometidos al régimen de la legislación de contratos públicos. Por lo que respecta al segundo de los requisitos: que la entidad tenga personalidad jurídica, señala la Junta Consultiva de Aragón que la forma jurídica pública o privada no es un criterio decisivo, y trae a colación la doctrina de la Sentencia de 10 de noviembre de 1998, Gemeente Arnhem, asunto C-360/96 (el resaltado es nuestro): “es preciso recordar que para dar plenos efectos al principio de libre circulación, el concepto de entidad adjudicadora debe recibir una interpretación funcional (en este sentido, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de 27 septiembre de 1988, Beentjes). Esta necesidad se opone a que se establezcan diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer”. Respecto del tercer requisito, hemos de advertir que se pueden dar una o varias de las circunstancias a las que alude: financiación pública mayoritaria, gestión controlada por los poderes públicos, o nombramiento por estos de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia. En lo atinente a la financiación, hemos de traer a colación lo dispuesto por la jurisprudencia europea en cuanto a lo que entiende qué constituye, y qué no, la “financiación pública”, considerando como tal la que provendría de becas o subvenciones recibidas de poderes públicos, y no teniendo esta consideración la contraprestación económica derivada de la formalización de contratos por la prestación de servicios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge, Asunto C-380/98, señalaba (el resaltado es nuestro): «26 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión que la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, de cada una de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias». En esta misma Sentencia se establece qué hay que entender por financiación “mayoritaria” (el resaltado es nuestro): «29 A diferencia tanto de los Gobiernos que han presentado observaciones con arreglo al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia como de la Comisión, favorables todos ellos a la interpretación cuantitativa del término «mayoritariamente», según la cual debe tratarse de una financiación pública superior al 50 %, la Universidad mantiene que este término debe interpretarse de manera cualitativa. La Universidad considera que sólo pueden tenerse en cuenta aquellas prestaciones que confieren a quien las abona el control sobre la adjudicación de los contratos. No obstante, si lo procedente fuera una interpretación cuantitativa, se requeriría en todo caso una preponderancia de los medios financieros públicos, lo que sucede únicamente, según la Universidad, cuando tales medios representan las tres cuartas partes de la financiación total. 30 No cabe admitir tal interpretación. Además de no tener apoyo alguno en el texto mismo de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, pasa por alto el significado usual del término «mayoritariamente», que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre «más de la mitad», sin que resulte necesario el predominio o la preponderancia de un grupo sobre otro”. Esta interpretación, sobre financiación pública, ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de Cataluña que, en su Sentencia de fecha 21/12/2023, a la hora de enjuiciar si una determinada fundación tiene o no el carácter de poder adjudicador, establece: “(…) En definitiva, la suscripción de esos contratos no convierte a la Fundación privada Althaia en poder adjudicador, por cuanto las prestaciones que recibe lo son por la prestación de los servicios como concesionaria de la Administración. (…) Es cierto que la mayoría de los ingresos que recibe la Fundación Althaia provienen del Departament de Salut, pero no por ello la Generalitat financia a la citada Fundación. En efecto, llegados a este punto debe recordarse que en la STJUE de fecha 02/10/2000, dictada en el asunto C-380/98 (University of Cambridge),en el considerando 21 se afirma que: "Aunque el modo de financiarse de un organismo determinado puede resultar revelador de su estrecha dependencia respecto de otra entidad adjudicadora, es preciso hacer constar que este criterio no tiene carácter absoluto. No toda suma abonada por una entidad adjudicadora tiene por efecto crear o reforzar una relación específica de subordinación o de dependencia. Únicamente cabrá calificar de "financiación pública" aquellas prestaciones que financien o apoyen las actividades de la entidad de que se trate mediante una ayuda económica abonada sin contraprestación específica”. La posición mantenida por el TJUE en esa sentencia queda refrendada en la posterior, de fecha 13/12/2007, dictada en el asunto C-337/96 (Bayerischer Rundfunk y otros). Aplicando esa jurisprudencia comunitaria al caso que nos ocupa, es evidente que la prestación económica que recibe la Fundación Althaia de la Administración es, en todos los contratos analizados, en pago a la contraprestación acordada en cada caso, por lo que no puede calificarse como "financiación pública". (…)”. Por último, la Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión c. Reino de España, asunto C-214/00, en la que se condena al Reino de España, se hace eco de esta interpretación funcional (en cuanto al cumplimiento de los antedichos tres requisitos) para atribuir a una entidad la condición de poder adjudicador (el resaltado es nuestro): «El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en relación con el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 93/37, que, para ser calificada de organismo de Derecho público en el sentido de esta disposición, una entidad debe cumplir los tres requisitos acumulativos que enuncia la citada disposición (…). 54. En esta perspectiva, para resolver la cuestión de la calificación eventual como organismos de Derecho público de distintas entidades de Derecho privado, el Tribunal de Justicia se ha limitado únicamente, según jurisprudencia reiterada, a comprobar si estas entidades cumplían los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, considerando que la forma de constitución de la entidad era indiferente a este respecto (en este sentido, véanse en especial las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 6 y 29; de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartados 61 y 62, y Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 y 60). 55. De los principios así elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el estatuto de Derecho privado de una entidad no constituye un criterio que pueda excluir su calificación como entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37 y, por tanto, del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665». Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, es indiferente el carácter público o privado de una entidad para considerarla poder adjudicador a los efectos de aplicación de la LCSP, dado que lo relevante es que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la citada Ley, y que son reflejo de los señalados en la Directiva 2014/24/UE, para tener la consideración de organismo público: Tener personalidad jurídica propia. Haberse constituido para la realización de fines de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que la financiación de su actividad provenga, en más de un 50% del sector público, o que este controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asimismo, podría considerarse poder adjudicador, como “fundación pública”, si reuniera los requisitos del artículo 3.1.e) de la LCSP. En cualquiera de los casos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la LCSP, se trataría de un poder adjudicador no Administración Pública (en adelante, PANAP). Según consta en la documentación aportada por la interesada, la Fundación es de carácter cultural, privado y permanente, constituida al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El reconocimiento del interés general de sus fines se certifica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: “Que la fundación con nombre XXX fue constituida con fecha XXX constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de XXX siendo el número de registro asignado el XXX. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines”. Estuvo adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento, en virtud de resolución de 25 de junio de 2007, dada la afinidad e identidad de intereses entre los fines de la Fundación y las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (rezan los estatutos de la Fundación). En la actualidad está adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, y según indica el consultante, la financiación de su actividad proviene mayoritariamente del sector público. Como conclusión, y con los datos de que disponemos, este servicio considera que la Fundación XXX, desde una interpretación funcional, que no tiene en cuenta el carácter privado de aquella, podría estar sujeta al ámbito de aplicación de la LCSP, como PANAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la LCSP, dado que concurrirían en ella los tres requisitos a que se refiere la Directiva, y que recoge el citado artículo: Tiene personalidad jurídica propia. Se constituye para la realización de fines de interés general La financiación mayoritaria de su actividad procede del sector público (presumimos que aquella es superior al 50%). No obstante, esa Fundación deberá tener en cuenta si reúne los condicionantes del artículo 3.1.e) de la LCSP, pues entonces deberá considerarse “fundación pública”, a los efectos de aplicación de la LCSP, como PANAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Voluntariado La solidaridad es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea. La solidaridad se prioriza a la hora de tomar decisiones, de hacer propuestas sobre medidas sociales, políticas y se fomenta mediante programas de voluntariado para personas jóvenes. Cuerpo Europeo de Solidaridad Interreg Volunteer Youth (IVY) Cuerpo Europeo de Solidaridad El Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) es una iniciativa de la Unión Europea cuyo objetivo es crear oportunidades para que la juventud trabaje como voluntaria o colabore en proyectos que beneficien a comunidades y a la ciudadanía de toda Europa. Quienes participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad aceptarán y defenderán sus objetivos y principios.Para inscribirte en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deber tener al menos 17 años, pero no podrás empezar el proyecto hasta que hayas cumplido los 18. En los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad podrán participar personas de hasta 30 años.Actividades de voluntariadoEl voluntariado individual, que permite a jóvenes participar en el trabajo diario de las organizaciones, dura entre 2 y 12 meses, y, en algunos casos, a partir de 2 semanas. Las actividades podrán realizarse en el extranjero o en el país de residencia de las personas voluntarias para proyectos relacionados con la inclusión social, el medio ambiente, la cultura y otros temas.Los equipos de voluntariado son grupos de entre 10 y 40 jóvenes procedentes de al menos 2 países diferentes que realizan actividades de voluntariado juntos durante un período de entre 2 semanas y 2 meses. Los gastos de alojamiento y alimentación están cubiertos. Cada participante también recibe una pequeña asignación para sus gastos personales.Períodos de Prácticas y EmpleosLos períodos de prácticas se consideran prácticas a tiempo completo y duran entre 2 y 6 meses, renovables una vez. Los empleos son a tiempo completo y duran entre 3 y 12 meses. Corren a cargo de la organización que emplea al participante.Los períodos de prácticas y los empleos pueden realizarse en el país de residencia del participante o en el extranjero. Si transcurren en el extranjero, cada participante recibe una pequeña ayuda para su reubicación y establecimiento en un país extranjero.Proyectos solidarios Los proyectos solidarios los inician, desarrollan y ejecutan durante un período de entre 2 y 12 meses un mínimo de 5 jóvenes que deseen hacer un cambio positivo en su comunidad local. Interreg Volunteer Youth (IVY) La IVY es una iniciativa que permite a jóvenes de entre 18 y 30 años realizar experiencias de voluntariado en la secretaría de un programa Interreg o un proyecto Interreg. Forma parte del Cuerpo Europeo de Solidaridad. IVY se estructura en dos ejes:- Socios de Proyecto Interreg, que contribuyen a la implementación del Proyecto Interreg haciendo hincapié en aspectos específicos o dificultades a solucionar en diferentes ámbitos, como proyectos de solidaridad, de sanidad, proyectos orientados a la comunidad, etc. - Reporteros Interreg, que contribuyen a la difusión de información en beneficio de la integración territorial.Para participar, primero hay que registrarse en el Portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el siguiente enlace se pueden consultar las plazas vacantes. Más información sobre EURES y sus servicios Cuerpo Europeo de Solidaridad Web sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad del Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) Interreg Volunteer Youth Trabajar en las instituciones europeas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea Prácticas y becas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/practicas-y-becas Buscar trabajo en Europa https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/red-eures
Red Eures EURES es la Red de Ofertas de Empleo europea. Ayuda a quienes están buscando empleo a encontrarlo y a quienes están buscando ampliar su plantilla a contratar personas procedentes de toda Europa. El principio de la Unión Europea de libre circulación de los trabajadores se considera uno de los derechos más importantes de la ciudadanía de la UE. Este principio significa que puedes desplazarte a cualquier Estado miembro de la UE, así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, para buscar y aceptar un empleo.Sin embargo, a veces puede parecer una tarea abrumadora y difícil el hacer uso de este derecho. EURES, para ayudarte, presta una amplia gama de servicios, disponibles en el portal EURES o a través de la gran red humana de más de mil personas que trabajan en las organizaciones miembros y organizaciones asociadas de EURES. Estos servicios incluyen:Puesta en relación de las ofertas de empleo y los CV en el portal EURESServicios de información y orientación y otros servicios de apoyo a trabajadores y empleadoresAcceso a la información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros de la UE, como la fiscalidad, las pensiones, el seguro de enfermedad y la seguridad socialServicios específicos de apoyo a los trabajadores fronterizos y a los empleadores en las regiones transfronterizasApoyo a grupos específicos en el contexto de programas de movilidad profesional específicos de EURES, como «Tu primer trabajo EURES» y «Reactivate»Drop’pin@EURES es el espacio donde las empresas y organizaciones pueden promover y publicar sus oportunidades para la juventud europea concebida para ayudarles a dar sus primeros pasos en el mercado laboralApoyo a acontecimientos dinámicos de contratación a través de la plataforma (en línea) de Jornadas Europeas del Empleo.Información y acceso a la asistencia posterior a la contratación, como la formación lingüística y el apoyo a la integración en el país de destinoPara más información sobre los servicios de EURES, puedes visitar su web o contactar a los consejeros y consejeras EURES en Castilla-La Mancha. Más información sobre EURES y sus servicios La búsqueda de trabajo en Europa: guía para las personas que buscan empleo La contratación de personal en Europa: guía para las empresas Trabajar en las instituciones europeas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea Prácticas y becas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/practicas-y-becas Hacer un voluntariado https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/voluntariado
Empleo en la UE Imagen Boletín de ofertas de empleo y prácticas en instituciones de la UEEn este boletín semanal encontrarás toda la información de vacantes abiertas en las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea según las siguientes categorías: · Oposiciones para funcionarios de la UE· Empleo como agente temporal / contractual· Empleo para personal directivo· Empleo para personal académico· Empleo en centros científicos· Prácticas para graduados universitarios Boletín Oposiciones a la UELa Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) gestiona los procesos de oposición a la Unión Europea. Para obtener información detallada sobre el proceso, las condiciones de admisión y la forma de presentar las candidaturas, consulta la página oficial de EPSO. Saber más Imagen Trabajar en la UE sin oposición Las instituciones europeas tienen distintos tipos de personal. Además de funcionarios/as permanentes, también hay:Agentes contractualesAgentes temporalesExpertos/as nacionalesBecarios (prácticas)En este video, Fátima González, agente contractual en la Agencia Ejecutiva de la Comisión Europea de los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA) explica las diferentes posibilidades de trabajar en las instituciones sin realizar oposición. ¿Conoces Europass?Europass es un conjunto gratuito de herramientas y servicios online, creado por la Comisión Europea, que permite crear un currículum vitae (CV) y una carta de presentación estandarizada. Para aplicar a prácticas, becas y empleos de la UE, te pedirán el CV en este formato. Además, la página web de Europass te ofrece mucha información relevante sobre oportunidades laborales en la UE. Saber más Imagen Prácticas y becas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/practicas-y-becas Voluntariado https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/voluntariado Empleo en Europa https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/red-eures
Convocar subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional.
Convocar la concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones desarrolladas en los centros propios de la Administración autonómica, anualidad 2025.
Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del programa de becas de formación dirigido a los alumnos que participen durante el curso 2019-2020 en los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha.
Concesión de becas y ayudas para el alumnado desempleado/a participante en las acciones de formación profesional en el ámbito laboral (Modalidad I). Anualidad 2025