Taller on-line organizado por el Centro de apoyo a la Red de Oficinas de Competencia de Banda Ancha, para conocer los datos más recientes de la España rural y discutir cómo las herramientas digitales pueden apoyar a impulsar el empleo y hacer de la vida rural una opción sostenible para el futuro. Tendrá lugar el 03/03/2026 en horario de 11:00 a 12:30. Internet de alta velocidad, hogares inteligentes, inteligencia artificial, teletrabajo: ¿están realmente cambiando la vida en las zonas rurales o simplemente ampliando las brechas existentes? Basándose en las conclusiones del estudio de 2025 «Panorama del Entorno Digital y la Calidad de Vida en el Mundo Rural», basado en una encuesta realizada por el Observatorio Asteo entre usuarios de internet en zonas rurales, esta sesión en línea explorará cómo las infraestructuras digitales, las tecnologías emergentes y los nuevos modelos de trabajo están transformando la vida cotidiana en los municipios españoles de menos de 10.000 habitantes, incluyendo datos de encuestas de centros ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes. Cabe destacar que el 95 % de los usuarios de internet rurales españoles cree que la digitalización del hogar puede mejorar significativamente la calidad de vida de las personas mayores, destacando el impacto social de las herramientas digitales. El debate también abordará brechas persistentes como la desigualdad en el acceso a la fibra, la baja adopción del teletrabajo y la exposición a la desinformación, y sus implicaciones para el desarrollo rural y la cohesión social. Regístrate aquí por correo electrónico
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Pep Bruno, , editor, escritor y narrador oral regresa a la Biblioteca de Castilla-La Mancha con un espectáculo de narración oral para público adulto. En esta ocasión trae cuentos que nos han llegado en colecciones clásicas como el Decamerón, el Asno de oro, Fabliaux, las Fábulas de Esopo y Samaniego... además de otros cuentos de tradición. Y es que, desde que bajamos de los árboles y nos empeñamos en ser seres humanos, desde ese mismo instante, en algún lugar del mundo se reúnen personas para contar y escuchar cuentos. Ahora mismo, mientras usted lee estas palabras otras, que son volanderas, trenzan historias y hacen crecer sueños en ojos, oídos y corazones. Quizás suceda en una casa flotante del Vietnam, o tal vez al pie de un baobab africano, o en una esquina a la fresca en una calle de una aldea de Centroamérica, o en un iglú recién construido, o en una casa de Guadalajara. En todo momento, en este mundo nuestro, hay alguien contando y escuchando cuentos, imaginando ficciones. Y así ha sido siempre a lo largo de la Historia, de nuestra historia, porque contar y escuchar cuentos es, acaso, el gesto más humano que tenemos. Entrada libre hasta completar aforo.
Presentación de Mujeres que se ríen (de todo), de Gilda Jaén, novela ganadora del XIX Premio de Narrativa Femenina Princesa Galiana. Bajo el seudónimo de Gilda Jaén encontramos a dos mujeres: Esther Ruiz Gallego y Micaela Gómez Colón, unidas desde que comenzaron su andadura en la universidad compartiendo su pasión por la escritura. Enamoramiento, llanto, risa, enfermedad, alegría, trabajo, amistad, familia, coraje, tristeza, ilusión, desencanto, esperanza, decepción, voluntad. Todo tiene cabida en el día a día. Todo mezclado y agitado como en un cocktail. Todas las emociones coexisten. Las mujeres de esta historia se beben ese cocktail de un trago. O en varios, porque la vida se atraganta en ocasiones. Pero se la beben. Y se ríen. Deciden desde lo más recóndito de sus almas que es lo mejor que pueden hacer. Reírse. De todo. Nos encontramos ante obra rompedora, descarada y dinámica que ha tenido un notable impacto e irrumpe en el panorama de la narrativa femenina ofreciendo una mirada fresca, emotiva y optimista sobre temas como la homosexualidad, las relaciones matrimoniales, las relaciones paternofiliales, las relaciones laborales y los procesos de enfermedad y de pérdida. Entrada libre hasta completar aforo.
Actualizar los datos del registro vitícola producidos por cualquier variación de las parcelas de viñedo, sean altas, bajas, correcciones y/o alteraciones de cualquier característica general o agronómica que afecte a una plantación ya inscrita en el Registro Vitícola, así como la variación de los datos de explotación y propiedad de una parcela de viñedo inscrita en este Registro.
Definir el procedimiento para la expedición del carné profesional de: - Instalador de instalaciones térmicas en edificios (RITE 2007). - Operador de grúa móvil autopropulsada. - Operador de grúa móvil autopropulsada (de categoría A o B) - Operador de grúa torre También para la actualización de datos, renovación del carné profesional y baja.
Enmarcado en el desarrollo de los trabajos del proyecto URBIOFIN, CLaMber recibe la primera cisterna de digestato para el inicio de los trabajos a escala semi-industrial. Noticia 09 de Marzo de 2021 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D Como continuación de la participación del IRIAF en el proyecto europeo URBIOFIN, el martes día 9 de marzo, la Biorrefinería de I+D CLaMber ha recibido la primera cisterna, de 24.000 litros de digestato rico en ácidos grasos volátiles enviados por su socio URBASER para la producción de Bioplásticos. El objetivo es demostrar la viabilidad técnico-económica y ambiental de la conversión de la fracción orgánica de los RSU (FORSU) en productos de alto valor añadido: building blocks (bioetileno, ácidos grasos volátiles de cadena media y larga), polímeros (polietileno de baja densidad, Polihidroxialcanoatos de cadena media), o aditivos (productos bioquímicos derivados de las microalgas). De los 15 socios europeos que integran el proyecto, la planta Clamber es la responsable de la fermentación en los reactores de 20 y 3 m3 de los ácidos grasos volátiles generados en la digestión anaerobia de la planta de URBASER en Zaragoza para obtener Polihidroxialcanoatos (PHAs), precursores de los bioplásticos. Más información: - https://www.urbiofin.eu/ ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Desarrollo de nuevas estrategias de manejo integrado de las enfermedades fúngicas de la madera de vid 2017 2020 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Enología Organismo Financiador: Instituto Nacional de Invest Organismo Financiador: igación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Nº de Proyecto:RTA2015-00015-C02-01 Financiación: Total: 300.000 € / Subproyecto IRIAF: 150.000 € OBJETIVOS 1. Evaluar y optimizar métodos de control de las enfermedades fúngicas de la madera de vid (EFMV), basadas en la sensibilidad de portainjertos y variedades obtenidas de colecciones y bancos de MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES germoplasma y en el desarrollo de un programa integrado de estrategias de manejo en viveros de vid. 2. Caracterizar la microbiota rizosférica asociada al uso de portainjertos de interés en ámbitos vitícolas seleccionados en España y su interacción con las EFMV bajo condiciones de estrés hídrico. 3. Evaluar y optimizar métodos de biocontrol de las EFMV mediante el uso de microorganismos y extractos vegetales. 4. Desarrollar modelos epidemiológicos de distribución espacial de síntomas asociados a las EFMV a gran escala. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Enología. Enfermedades Fúngicas de la madera de vid. IVICAM 131.61 KB
"Las voces de Cervantes" es una creación escénica que busca revivir la esencia de Cervantes desde una mirada actual, a través de tres pilares fundamentales: la música, la dramatización en escena y la creación pictórica en vivo. Tal y como recoge el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro en su web oficial, se trata de “un claro y peculiar ejemplo de intersección entre artes que nos invita a transitar por el terreno de lo transversal, del mestizaje creativo”. La guitarrista Silvia Nogales interpreta tanto composiciones de la época cervantina como piezas contemporáneas inspiradas en los textos; la actriz y coreógrafa Esther Acevedo da vida a fragmentos seleccionados de El Quijote; y el ilustrador Josep María Rius (Joma) aporta su trazo en directo, creando una escenografía visual que evoluciona en sintonía con la música y la palabra, ante los ojos del público. Todo ello bajo la dirección escénica de Fredeswinda Gijón.
a) Constitución de asociación b) Modificaciones de estatutos c) Variaciones en la composición del órgano de representación d) Disolución de asociación e) Baja registral de asociación sin disolución f) Inscripción de la incorporación o separación de asociación en federación, confederación o unión de asociaciones g) Inscripción de la apertura o cierre de delegaciones de asociaciones.
Presentación online, organizada por ECODES y el Pacto Mundial de la ONU, del Anuario Climático empresarial 2025: En un presente en el que las consecuencias de la emergencia climática son cada vez más frecuentes y extremas -la mortalidad atribuida al calor este año ha aumentado en España un 87%, y los episodios de calor extremo un 73% respecto a 2024; a ello hay que añadir la virulencia de los incendios, que arrasaron en torno a las 400 000 hectáreas, o el aumento en un 15% de lluvias torrenciales y DANAS en los últimos 5 años, por citar tan solo algunos ejemplos- la acción climática se ha consolidado como uno de los vectores imprescindibles para avanzar hacia un futuro resiliente. Pero no solo: es también uno de los principales ejes de transformación económica y empresarial. Por ello, el sector privado se ha revelado como un actor fundamental en la descarbonización de la sociedad. Bajo este contexto, y por sexto año consecutivo, desde ECODES y Pacto Mundial de la ONU España presentamos el Anuario Climático Empresarial 2025, que examina la presencia y avances de las empresas de nuestro país en las principales iniciativas internacionales de acción climática: SBTi, la Encuesta CDP de Clima y el registro de huella de carbono en la Oficina Española de Cambio Climático. Además, realiza un repaso de cómo las últimas novedades legislativas -como el Clean Industrial Deal, el paquete Ómnibus o el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo- afectan al sector privado, al teimpo que pone en valor algunas buenas prácticas impulsadas por los pioneros del compromiso empresarial. Programa completo. Registro previo, imprescindible, aquí. Este evento está directamente relacionado con el ODS
Irlanda ha asumido este 1 de julio la Presidencia del Consejo de la Unión Europea que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2026. Bajo el lema de “Ní neart go cur le chéile - Fuerza con unidad” , Irlanda centrará su agenda en la competitividad, fomentando la prosperidad y el bienestar; en los valores, sosteniendo la base indispensable de la Unión; y en la seguridad, protegiendo a la ciudadanía.
Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con la confidencialidad de las ofertas por lo que debemos partir, en primer lugar, de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo): “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo”. No obstante, este derecho de confidencialidad no es absoluto si no que, aparte de las exigencias del citado artículo 133, debe ponderarse con otros principios garantizados en la propia LCSP, como el de transparencia o el de acceso al expediente. En relación a este último, el artículo 52.1 de la LCSP señala : “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Sobre el carácter instrumental del principio de confidencialidad y la necesidad de ponderación con otros principios, se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como por ejemplo, en la Resolución nº 741/2018: “Según ha declarado este Tribunal reiteradamente, ni el principio de confidencialidad es absoluto, ni tampoco lo es el de publicidad. El principio de confidencialidad es una excepción al principio de acceso al expediente que se configura como una garantía del administrado en el momento de recurrir. Como tal excepción debe hallarse justificada por la necesidad de protección de determinados intereses, correspondiendo a quien ha presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su confidencialidad. (…). A estos efectos, este Tribunal entiende que esta obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta de que el propio artículo 140.1 del TRLCSP (actual artículo 133 de la LCSP) garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores (…), habiendo entendido el Tribunal (Resolución 45/2013, de 30 de enero) que una extensión de la confidencialidad a toda la proposición del adjudicatario podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. De igual modo, resulta ilustrativa la Resolución nº 232/2023, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: “(…) si bien el principio de confidencialidad de las ofertas debe inspirar toda la contratación pública europea en garantía de los secretos técnicos o comerciales en los que se basen las distintas soluciones propuestas por los operadores económicos, tal principio ha de ser necesariamente ponderado con los de transparencia de las actuaciones de los poderes adjudicadores y de protección del derecho de defensa efectiva de aquellas licitadoras cuyas ofertas resulten descartadas, al objeto, por una parte, de poner a disposición de estas últimas la información precisa relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación -en especial, la que se refiera a aquellos aspectos de la oferta seleccionada que supongan, a juicio de los técnicos del órgano de contratación, una ventaja con respecto a las restantes proposiciones presentadas-, y, por otra parte, de que dichas interesadas cuenten con todos los elementos necesarios que les permitan interponer, en su caso, el recurso que corresponda. La ponderación de los principio de confidencialidad, transparencia y protección del derecho de defensa efectiva, o lo que es lo mismo, la ponderación entre el derecho de los interesados a una buena administración y el derecho a la protección de los datos e informaciones de carácter confidencial, ha de llevarse a cabo por los órganos de contratación en dos momentos distintos de la tramitación de los expedientes contractuales, a saber: en el momento de comunicar la información relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación del contrato licitado (artículo 155 de la LCSP), y en el momento en la que un operador económico interesado en impugnar la misma, solicite, como trámite previo a la interposición del recurso especial, el acceso al expediente contractual (artículo 52 de la LCSP). Por tanto, ha de concluirse que, aunque corresponde a los licitadores declarar qué documentos o partes de su oferta consideran que tienen el carácter confidencial, es el órgano de contratación el que, llegados a los antedichos momentos procedimentales, ha de determinar si aquellos se refieren a secretos industriales, técnicos o comerciales o a cualquier otra información que pueda afectar a la competencia leal entre las empresas y, consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, decidir trasladar o no la indicada información a los candidatos o licitadores no seleccionados que la soliciten, o conceder o no el acceso a la parte de las ofertas declaradas como confidenciales a aquel interesado que pretenda interponer recurso especial en materia de contratación. Tales decisiones, sin duda alguna, deberán adoptarse por los órganos de contratación de forma motivada, exponiendo las razones en las que se fundamente la determinación del carácter confidencial o no confidencial de la oferta, para lo que ha de tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 133.1 de la LCSP, la indicada condición no puede extenderse a la totalidad de la misma (…)”. Finalmente, la resolución 864/2021 del TACRC, trata de concretar lo que se entiende por secretos profesionales o comerciales a los que se refiere el artículo 133.1 de la LCSP: “En este sentido cabe recordar que, al ocuparse del alcance del artículo 133 de la LCSP, la jurisprudencia ha concretado el concepto de secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación”. De igual modo que el principio de confidencialidad, el derecho de acceso al expediente por parte de los interesados, también tiene carácter instrumental, tal y como se ha señalado y como recuerda la reciente Resolución nº 1058/2024 del TACRC: “Por otra parte, una vez más debemos recordar que el acceso al expediente, que no tiene, en cualquier caso, carácter ilimitado, tiene carácter instrumental como dijimos en la resolución 566/2024: “En todo caso, el derecho de acceso al expediente tiene un carácter meramente instrumental, vinculado a la debida motivación de la resolución de adjudicación como presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado, por lo que no es imprescindible dar vista del expediente al recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso (Resolución nº 741/2018)”. Así, podemos extraer de todo lo anterior, que la confidencialidad -que no es absoluta y que deberá ponderarse con otros principios- se configura como un derecho de las licitadoras a que determinados elementos o documentos relacionados con la oferta se mantengan secretos al resto de participantes en el procedimiento de contratación. Esta confidencialidad, también, se puede extender a otros documentos del expediente como es el caso del supuesto que nos ocupa: la justificación de la oferta anormalmente baja, pues este documento, perfectamente, podría contener información que pueda configurarse como tal por parte de la licitadora; además, deviene de la propia oferta, pues trata de justificar que la empresa está capacitada para ejecutar la prestación en los términos acordados, aun cuando el precio ofertado pudiera incurrir en causa de anormalidad, como ocurre en este supuesto. En este caso, plantea el consultante cómo debe actuar la Mesa de Contratación ante una solicitud de acceso al expediente en relación con la justificación de una oferta anormalmente baja por otra licitadora que no ha concretado qué extremos se consideran confidenciales. Al respecto, es interesante traer a colación la Resolución nº 558/2020 TACRC, que trata sobre un supuesto de hecho similar (el resaltado es nuestro): “Ahora bien, no corresponde al órgano de contratación atribuir o denegar carácter confidencial a la información declarada así por el licitador, sino a éste, si bien el órgano de contratación, a instancia de otro interesado que pida acceso a esa información, puede concretar qué es efectivamente confidencial de lo declarado como tal por el licitador, pero para ello debe, en todo caso, requerir al interesado para que concrete qué datos e informaciones son efectivamente confidenciales en aquellos casos como el presente en que la declaración de confidencialidad haya sido genérica. En nuestro caso, es evidente que el órgano de contratación no ha requerido a la recurrente para que concretara qué información era realmente y en concreto confidencial, y por qué, habiéndose limitado a denegar unilateralmente una confidencialidad que corresponde declarar al interesado, eso sí, siempre que efectivamente se trate de informaciones amparables en la confidencialidad con arreglo a la norma que ampara esa declaración, que es el artículo 133 de la LCSP. Por tanto, se ha producido exceso por parte del órgano de contratación al omitir el citado trámite de requerimiento al interesado. Por otro lado, como hemos señalado anteriormente, el acceso al expediente por parte de los licitadores tiene un carácter instrumental, limitado a los aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso. Por lo tanto, solo cabe revisar la declaración de confidencialidad efectuada por un licitador, y dar acceso a datos declarados confidenciales por éste (en nuestro caso el adjudicatario), cuando sea preciso para la defensa de los intereses de la peticionaria de acceso y en relación a aquellos datos que estén vinculados con su interés en el procedimiento para fundar su recurso o su intención de recurrir, lo que exige que el interesado lo explicite y concrete en su petición de acceso, y siempre que efectivamente no sean merecedores tales datos de la protección de la confidencialidad. En nuestro caso, la peticionaria de acceso, INDUSAL CENTRO, no indicó ningún concreto interés que precisase el acceso a la información declarada confidencial por la adjudicataria, y, además, carece de todo interés, ya que fue excluida del procedimiento al no haber presentado oferta (la presentó a nombre de otra empresa, lo que determinó que la Mesa rechazase su oferta), lo que impide, no solo darle acceso, en su caso, a la información confidencial, sino también entrar a revisar si esa información es realmente merecedora de esa protección legal”. De esta manera, y en relación al supuesto que nos ocupa, si el órgano de contratación tiene dudas acerca de qué parte de la documentación presentada por la licitadora se debe considerar confidencial, deberá requerir a la misma para que precise dicha información. Asimismo, y en relación con la petición de acceso al expediente, el propio órgano de contratación deberá requerir a la solicitante para que concrete y justifique los datos que tiene interés en visualizar, que deben estar vinculados con su intención de recurrir, respetando los límites de la documentación o parte de la misma previamente calificada como confidencial. En cualquier caso, en última instancia, será el órgano de contratación quien, una vez aclarado por la contratista los extremos que considere como confidenciales, y a efectos de la solicitud de acceso al expediente, determine qué extremos han de calificarse como confidenciales y decida, de forma motivada, a qué documentación puede o no dar acceso a la peticionaria. A este respecto, no hay que olvidar la previsión del artículo 52.1 de la LCSP: “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Como conclusión a todo lo anterior, podemos señalar que, la declaración de confidencialidad se puede extender a otros documentos que no formaron parte de la oferta originaria, como el de la justificación de la baja temeraria de la propia oferta. Por su parte, y ante una declaración genérica de confidencialidad o que no determine con exactitud los extremos a los que pueda afectar, el órgano de contratación deberá requerir a la licitadora para que los concrete. Una vez realizado esto, y ante una petición de acceso al expediente (que, como hemos indicado, la interesada deberá señalar los datos a los que pretende acceder, vinculados a un posible recurso), el órgano de contratación deberá fijar, en último término, a qué documentos, o parte de los mismos, otorga acceso o no a la peticionaria, ponderando, de esta manera, los derechos de confidencialidad, acceso al expediente y transparencia. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN