Martín García se graduó de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, donde estudió durante una década bajo la tutela de la profesora Galina Eguiazarova, obteniendo el título de Alumno Más Sobresaliente de su cátedra, otorgado por Su Majestad la Reina Sofía. Posteriormente, perfeccionó su arte con una maestría en piano en la Mannes School of Music de Nueva York, donde estudió con el renombrado pianista Jerome Rose. Su camino comenzó a la temprana edad de 5 años bajo la guía de los profesores Natalia Mazoun e Ilyà Goldfarb. En los últimos años, Martín ha consolidado su reputación como uno de los pianistas más destacados de su generación, colaborando con prestigiosas orquestas como la Symphoniker Hamburg, la Filarmónica de Varsovia, la Orquesta Nacional de España, la OBC, la Sinfonia Varsovia, la Orquesta Filarmónica de Tokio, la NHK Symphony Orchestra, la Orquesta Filarmónica de Seúl, la Orquesta de Brasilia o la Orquesta Nacional de Lituania, entre otras. Sus actuaciones han sido dirigidas por maestros de renombre mundial como Mikhail Pletnev, Vasily Petrenko o Andrey Boreyko. La temporada 2025/2026 es especialmente notable. Martín emprende su octava gira por Japón, donde sus conciertos atraen a un total de 25.000 asistentes, lo que demuestra su enorme popularidad en la región. Además de los escenarios europeos, se le verá actuar en Corea, Taiwán y Malasia y Australia, además de su esperado regreso a tierras mexicanas, y este diciembre podremos disfrutar de su interpretación en el Teatro Circo de Albacete. La discografía de Martín continúa expandiéndose con el lanzamiento de su esperado álbum de 2025, “Silent Music”, tras el éxito de sus álbumes de 2022, “Chopin and His Master” y 2024, “Even-Tide”, que ha recibido elogios por parte del público. Su compromiso con su arte se evidencia no solo en sus grabaciones, sino también en su enfoque de las actuaciones en vivo. Es uno de los pianistas más prestigiosos de Europa, América y Asia. Elogiado por figuras prestigiosas como Vladimir Krainev, Dmitri Alexeev, Arcadi Volodos, Dimitri Bashkirov, Joaquín Achúcarro o Tatiana Copeland (sobrina de Serguéi Rajmáninov), el arte de Martín sigue alcanzando nuevas cotas. Su notable trayectoria incluye primeros premios en concursos internacionales de piano, entre ellos, el Primer Premio en el Concurso Internacional de Piano de Cleveland 2021 y un distinguido tercer lugar en el Concurso Internacional de Piano Chopin 2021, donde también recibió el premio especial de la Orquesta Filarmónica Nacional de Varsovia al mejor concierto. Con un profundo sentido de responsabilidad y un compromiso con el servicio a la humanidad, Martín aborda cada concierto con un propósito profundo, creyendo en el poder de la música para ofrecer algo significativo a cada oyente, independientemente del tamaño del lugar o del público.
La Novena Sinfonía de Beethoven llega por primera vez al Teatro Circo de Albacete La Fundación Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha presenta uno de los mayores acontecimientos musicales de su historia: la interpretación de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, una de las obras más universales, influyentes y trascendentes del repertorio sinfónico. Bajo la dirección de la prestigiosa directora británica Catherine Larsen-Maguire, esta producción re-unirá a la Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha, los coros Schola Cantorum y Orfeón de La Mancha, y un destacado elenco de cuatro solistas, sumando más de 200 artistas sobre el escenario. El célebre cuarto movimiento, con el inmortal Himno a la Alegría, convertido en símbolo universal de fraternidad, libertad y esperanza, hará de esta producción una experiencia de enorme fuerza artística y emocional. Con una puesta en escena especial sobre la pista del Teatro Circo de Albacete, esta Novena supone un auténtico hito cultural para la ciudad y una oportunidad excepcional para vivir una de las mayores cum-bres de la historia de la música.
Descripción El curso pretende ser un acercamiento a las problemáticas asociadas al cambio climático para concienciar del importante papel que juega el ser humano. Bajo un enfoque interdisciplinar, se abordarán aspectos como el calentamiento global, la explotación de los recursos minerales, la educación ambiental, la química verde, el suelo, la fluctuación del nivel del mar, la protección legal del medioambiente, los objetivos de desarrollo sostenible o la economía circular. Desde diferentes ámbitos de conocimiento, se indagarán causas y efectos del cambio climático, que afectan al bienestar social de los ciudadanos a la par que repercuten negativamente sobre el bienestar de ecosistemas y el equilibrio de los ciclos de vida de elementos indispensables para la vida en nuestro planeta. Más información e inscripciones aquí.
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PARQUE NATURAL ALTO TAJO El sendero de Gran recorrido GR 10 atraviesa la península de este a oeste desde la Localidad de Puzol en Valencia hasta Lisboa, siguiendo el último... Parque Natural del Alto TajoDistancia130.00Duración32.004x4En BTTTurismoBTT 01. Ruta escénica del Puerto de la Quesera Esta ruta ciclista discurre por un camino rural asfaltado de 29 km de longitud, abierto a la circulación de vehículos a motor, que asciende desde el... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCardoso de la Sierra (El)MajaelrayoDistancia28.10Duración2.50En BTTBTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra) Esta ruta BTT te permitirá recorrer los valles de montaña de los ríos Zarzas y Lillas y descubrir uno de los tesoros botánicos mejor guardados del... Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraCantalojasDistancia21.00Duración2.50En BTTBTT Cañones del Dulce y del Henares Esta ruta de BTT conecta las localidades de Sigüenza, Barbatona, Pelegrina, La Cabrera y Moratilla de Henares y, en una parte de su recorrido... Parque Natural del Barranco del Río DulceSigüenzaDistancia32.00Duración4.00A pieEn BTTCamino de Pelegrina a la Cabrera y Aragosa Distancia: 11 km (7 km de Aragosa a La Cabrera + 4 km de La Cabrera a Pelegrina). Duración aproximada: 3-4 horas ida. Dificultad: baja-media por la... Parque Natural del Barranco del Río DulceMandayonaSigüenzaDistancia11.00Duración2.00A pieEn BTTCircular de la Parrilla a las Quebradas y la Raspilla La ruta enlaza las tres aldeas de la Parrilla, las Quebradas y la Raspilla, por caminos forestales y sendas entre pinares en la falda sur del Calar... Parque Natural Calares del Mundo y de la SimaYesteDistancia8.00Duración2.30A pieEn BTTDe Arguellite a los Prados y Rincón Cabero La ruta parte de Arguellite y sigue los antiguos caminos de uso entre las aldeas serranas primero por senda a la aldea de Los Prados y luego por pista... Parque Natural Calares del Mundo y de la SimaYesteDistancia8.00Duración2.50A pieEn BTTGEORUTA 2 Valle de los Milagros - Saelices Esta ruta, que discurre mayoritariamente por el Valle de Los Milagros, te mostrará las claves para entender mejor la participación de la geología en... Parque Natural del Alto TajoRiba de SaelicesSaelices de la SalDistancia12.00Duración4.00En BTTGEORUTA 3 Cobeta - Barranco del Arandilla Esta ruta muestra el uso sostenible que los habitantes de la zona han hecho de los recursos geológicos existentes en el Parque Natural. Mediante la... Parque Natural del Alto TajoCobetaTorremocha del PinarDistancia13.00Duración4.00En BTTGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas Labradas Un viaje hacia el mar: En esta ruta, que recorre algunos de los más espectaculares parajes del Parque Natural, podrás observar diferentes tipos de... Parque Natural del Alto TajoCorduenteDistancia15.00Duración4.00En BTTTurismoGEORUTA 6 Villanueva de Alcorón - Peñalén Esta ruta muestra el difícil equilibrio entre utilización de los recursos naturales y su adecuada preservación. Se visitarán enclaves naturales bien... Parque Natural del Alto TajoPeñalénVillanueva de AlcorónDistancia22.00Duración5.00A pieEn BTTGEORUTA 7 Laguna de Taravilla- Salto de Poveda- Peralejos de las Truchas AVISO IMPORTANTE: LOS APARCAMIENTOS PARA COMENZAR ESTA RUTA, BIEN EN LA LAGUNA DE TARAVILLA, BIEN EN LA PISTA DEL SALTO DE POVEDA, TIENEN UN AFORO... Parque Natural del Alto TajoPeralejos de las TruchasPoveda de la SierraTaravillaDistancia15.00Duración4.00Paginación12345››Siguiente páginaÚltimo »Última página
La consulta planteada se refiere a si se puede recurrir la decisión del órgano de contratación, de exclusión de una empresa de la licitación a la que ha presentado su oferta. Dados los términos de la consulta (muestras físicas de ropa), este servicio infiere que nos encontramos ante un contrato de suministro. Para responder a esta cuestión, ha de tenerse en cuenta, la regulación del artículo 44 sobre el recurso especial en materia de contratación y los actos recurribles, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el resaltado es nuestro: “1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. (…) 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones (…) b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. (…) 6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (…)” Asimismo, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) que, en su Resolución nº 1401/2022, de 3 de noviembre de 2022, indica: “(…) A la vista de lo anteriormente expuesto, es de aplicación nuestra doctrina reflejada en varias resoluciones, entre otras, por su similitud con el presente caso, la resolución 57/2020, de 16 de enero de 2020: “Se recurre el acta de la mesa de contratación, de fecha 16 de octubre de 2019, por la que se propone al órgano de contratación la exclusión de la recurrente, proponiéndose igualmente la adjudicación del contrato a favor de la empresa ASTURFEITO S.A. Según el Artículo 44.2 LCSP se establece: “Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. Los actos de inadmisión de candidatos, licitadores y exclusión de ofertas se configuran como actos de trámite cualificados, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ya que determinan la imposibilidad de que el afectado continúe en la licitación, de forma que se excluye de manera definitiva la posibilidad de que pueda resultar adjudicatario del contrato. (…)”. Una vez que ha quedado aclarado que el acto de exclusión, como acto de trámite cualificado puede ser objeto de recurso, es preciso advertir que, la interposición del recurso contra el acto de exclusión de la licitadora descartaría la impugnación del acto de adjudicación del contrato si, previamente, ya se recurrió la exclusión y el motivo de impugnación de la adjudicación es la exclusión ya recurrida. Así lo establece la doctrina, que considera dichas acciones como subsidiarias, y no acumulativas; en este sentido, y sin ánimo de exhaustividad, la Resolución 398/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 11 de agosto, de 2023 expone (el resaltado es nuestro): “Asimismo, este Tribunal quiere poner de manifiesto que no es nueva la cuestión de la interposición de un recurso que, pese a dirigirse formalmente contra la adjudicación del contrato, vuelve a combatir sustantivamente la exclusión de la oferta de la recurrente, habiendo sido abordada dicha cuestión en varias resoluciones de este Tribunal. Así, en la Resolución 197/2016, de 9 de septiembre, o en las más recientes 23/2022, de 14 de enero, 537/2022, de 18 de noviembre o 153/2023, de 3 de marzo, entre otras muchas, en las que se manifestaba que: «Como señaló la Circular 3/2010, de 19 de octubre, de la Abogacía del Estado -cuyo criterio comparte este Tribunal- dos son las posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de licitadores acordados por las Mesas de contratación: el recurso especial contra el acto de trámite cualificado consistente en la exclusión adoptada por la Mesa de contratación (artículo 40.2 b) del TRLCSP) [actualmente 44.2.b) de la LCSP] y el recurso especial contra el acto de adjudicación donde se expongan las razones de aquella exclusión. Ahora bien, estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario, de modo que, una vez interpuesto recurso contra el acto de trámite cualificado de exclusión, no es posible recurrir posteriormente el acto de adjudicación para volver a discutir la exclusión. Asimismo, este Tribunal ha resuelto ya varios supuestos como el ahora analizado. De este modo, en las Resoluciones 120/2014, de 15 de mayo y 92/2015, de 3 de marzo, se mantenía que “(...) si el recurrente interpuso recurso especial contra el acuerdo de exclusión adoptado por la mesa como acto de trámite cualificado, no puede volver a reproducir su pretensión en un nuevo recurso contra la adjudicación pues, bajo la impugnación formal de un acto distinto -la adjudicación-, se está atacando nuevamente el mismo acto -el acuerdo de exclusión-.” De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir lo siguiente: El acto de exclusión de una oferta en un procedimiento de contratación tiene la consideración de acto de trámite cualificado, susceptible de ser recurrido por la entidad a la que afecte. El recurso que podrá interponer la entidad excluida podrá ser el recurso especial en materia de contratación, si se ha licitado un contrato del tipo y cuantía a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. En otro caso, el acto de exclusión podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de recurrir la exclusión de la licitación, no podrá recurrirse de nuevo la misma con ocasión de la adjudicación del contrato. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Festival Ex Corde celebra su XIII edición en el Parque Natural del Barranco del Río Dulce reivindicando la creación femenina, la cultura rural y la música como herramienta de comunidad. Bajo el lema “Ex Corde Communitas”, esta edición pone el foco en la construcción de comunidad a través de la música. Del 10 al 19 de julio, Sigüenza y Maranchón acogerán una nueva edición de uno de los proyectos más singulares de la creación musical contemporánea en el medio rural, con actividades que incluyen conciertos, talleres, conferencias y experiencias en la naturaleza, dirigido artísticamente por la guitarrista internacional Pilar Rius Fortea, y propone un recorrido por la creación contemporánea desde múltiples lenguajes artísticos. Este Curso-Festival internacional es un referente, participativo y multidisciplinar, pionero en España por haber creado un espacio musical diferente en el que abordar el estudio de la guitarra y su repertorio desde un punto de vista técnico e interpretativo distinto, a través del contacto directo con las compositoras y profesoras que participan en las diferentes actividades. Un encuentro artístico y pedagógico que reúne cada verano a jóvenes intérpretes, compositores y profesionales de la música procedentes de distintos puntos de España y del extranjero.
El IRIAF y la UCLM estudian la actividad repelente de aceites esenciales de plantas aromáticas y de resina de guayule sobre insectos plaga de los pistachos Noticia 18 de Noviembre de 2022 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" En un ensayo realizado con tres aceites esenciales (tomillo, ajedrea y orégano) y un extracto de guayule se ha demostrado que éste último presenta un efecto repelente contra los escarabajos defoliadores conocidos comúnmente como clitra que constituyen una potencial plaga de los pistachos. Pese a que la incidencia de las plagas en las plantaciones españolas de pistacho se considera hasta la fecha muy baja, escarabajos defoliadores como Labidostomis lusitanica Germar, 1824, conocido comúnmente como clitra, pueden causar problemas especialmente en plantaciones jóvenes. Los medios de lucha existentes para esta plaga son escasos en la actualidad, más aún si se opta por plantaciones certificadas como ecológicas. Por todo ello, se hace necesaria la búsqueda de herramientas alternativas para el control de esta plaga, que vayan en línea con los estándares exigidos por las normativas de agricultura ecológica. Investigadores del IRIAF en colaboración con investigadores de la UCLM llevaron a cabo un ensayo de libre elección con hojas de pistacho en las que se aplicaron tres aceites esenciales (tomillo, ajedrea y orégano), un extracto de la planta Parthenium argentatum A. Gray, conocida vulgarmente como guayule y dos controles. El objetivo de este trabajo fue observar si existían diferencias significativas entre tratamientos respecto al número de insectos, puestas de huevos y área foliar consumida, observando que aquellas hojas tratadas con el extracto de guayule fueron significativamente menos comidas por los escarabajos, mostrando este producto un potencial como anti-alimentario. El pasado 12-10-2022, Guayente Latorre Pastor, investigadora de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y de Montes y Biotecnología, fue premiada por la AAIC (Association for the Advancement of Industrial Crops) en el 33º Congreso Anual de la AAIC en Bozeman, Montana, Estados Unidos por la presentación del estudio realizado junto con Enrique Fernández-Carrillo y Sara Rodrigo-Gómez del CIAG El Chaparrillo, y Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras del CIAF Albaladejito y varios investigadores de la UCLM. ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Daño oxidativo y su efecto sobre el deterioro y la calidad del germoplasma vegetal conservado ex situ (PLANTGERMOX) 2016 2020 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Áreas Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas OBJETIVOS El objetivo general de este proyecto es determinar el efecto de las condiciones de conservación en el estrés oxidativo y la pérdida de viabilidad y estabilidad de material vegetal de especies con problemas de conservación y prioritarias en bancos de germoplasma nacionales. Los resultados de este proyecto permitirán el establecimiento de protocolos de conservación más eficientes y la identificación de marcadores para la detección temprana de pérdida de calidad. Se plantean los siguientes objetivos específicos. Determinar el efecto de distintos pretratamientos en el nivel de estrés oxidativo durante la crioconservación (de diversos genotipos) de menta y ajo. Determinar el efecto de distintpre-tratamientos en la estabilidad (epi-)genética durante la crioconservación de menta y ajo, relacionándolos con el daño oxidativo. Determinar el efecto de distintos tratamientos en el nivel de estrés oxidativo durante la conservación in vitro (de diversos genotipos) de menta y ajo. Determinar el efecto de distintos tratamientos en la estabilidad (epi-))genética durante la conservación in vitro de menta y ajo, relacionándolos con el daño oxidativo. Determinar la estabilidad fenotípica y agronómica de ajo tras la conservación in vitro y la crioconservación bajo distintos tratamientos. Determinar el efecto de las condiciones de conservación (Tª, HR y concentración de O2) en el nivel de estrés oxidativo y la longevidad de semillas. Determinar el efecto de las condiciones de conservación (Tª, HR y concentración de O2) en la estabilidad (epi-)genética de semillas, relacionándolo con el daño oxidativo. La participación del Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF-IRIAF) se concreta en la selección, multiplicación y suministro de una parte del material vegetal necesario para desarrollar las distintas actividades planteadas en este proyecto y en la evaluación en condiciones de campo de parte de los materiales obtenidos IRIAF. Proyecto Cultivos Herbáceos. PLANTGERMOXX. CIAF 297.41 KB
Artículo Científico Apicultura Assessing the resistance to acaricides in Varroa destructor from several Spanish locations. (ir a artículo) 16 de Septiembre de 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La varroosis es la enfermedad causada por el ácaro ectoparásito Varroa destructor, una de las enfermedades más destructivas de las abejas. En España, existe una gran preocupación porque hay muchos fracasos terapéuticos tras los tratamientos acaricidas destinados al control de la varroosis. En algunos de estos casos, no está claro si tales fallos se deben a la evolución de la resistencia del ácaro a los acaricidas. Por tanto, es prioritario el desarrollo de metodologías para probar el nivel de resistencia en poblaciones de ácaros Varroa. En este trabajo, un simple bioensayo se desarrolló para probar si algunos informes sobre baja eficacia en diferentes regiones de España estaban de hecho relacionados con sensibilidad disminuida del ácaro a los acaricidas más utilizados. Este bioensayo demostró ser muy eficaz para evaluar la presencia de ácaros que sobreviven después de estar expuestos a acaricidas. En las muestras analizadas, la mortalidad causada por coumaphos osciló entre 2 y 89%; para tau-fluvalinato, osciló entre 5 y 96%. Por otro lado, el amitraz provocó una mortalidad del 100% en todos los casos. Estos resultados sugieren la presencia de Varroa resistente a coumaphos y fluvalinato en la mayoría de los colmenares muestreados, incluso en aquellos donde estos acaricidas no se han utilizado en los últimos años. La técnica de bioensayo presentada aquí, ya sea sola o en combinación con otras herramientas moleculares, podrían ser útiles en la detección de poblaciones de ácaros con diferente sensibilidad a los acaricidas, que es de vital interés para seleccionar la mejor estrategia de manejo para el control del parásito en colmenares. Revista Parasitology Research (published on line 16/09/20202; Autores Mariano Higes; Raquel Martín-Hernández, Carmen-Sara Hernández-Rodríguez, Joel González-Cabrera. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Apicultura.Assessing the resistance to acaricides in Varroa destructor .CIAPA 151.38 KB
“Repensando la vivienda para las personas y el planeta” es un evento en línea, que forma parte de la serie de eventos del proyecto SURE coordinada por la Smart Village Network, que explora la vivienda sostenible, la vida regenerativa y la innovación rural liderada por la comunidad a través de dos ejemplos europeos inspiradores: la ecoaldea Aardehuis en los Países Bajos y Ostana en Italia. El evento explorará cómo la arquitectura, los espacios comunitarios y las iniciativas locales pueden contribuir a un futuro rural más resiliente, inclusivo y habitable, al tiempo que reflejan los valores fundamentales de la Nueva Bauhaus Europea: sostenibilidad, inclusión y belleza. Mediante presentaciones y debates interactivos en grupos reducidos, los participantes intercambiarán ideas y experiencias sobre la vida comunitaria regenerativa, la revitalización rural, la vivienda sostenible y el futuro de las comunidades rurales en Europa. Este evento es también un evento satélite del Nuevo Festival Europeo Bauhaus 2026. Más información e inscripciones.
En primer lugar, hemos de recordar que somos un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación. La cuestión que plantea el consultante, es puramente de procedimiento administrativo común, concretamente la presentación extemporánea de documentación por parte del interesado; si bien el asunto está vinculado con la justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, su naturaleza es eminentemente procedimental. No correspondería, pues, a este servicio resolver aquella, pues la regulación de aquel procedimiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); pese a ello, consideramos oportuno ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, que pueda orientar sobre la misma. La consulta se refiere a la posibilidad de tener en cuenta la justificación de una oferta anormalmente baja, cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido, pero con anterioridad a que se haya dictado resolución expresa de exclusión. En este caso hemos de partir de la regulación sobre ofertas anormalmente bajas del artículo 149.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que señala lo siguiente: “(…) 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. (…)” Teniendo en cuenta este precepto, y en relación con la cuestión objeto de esta consulta, no puede inferirse del artículo mencionado el alcance jurídico de dicha presentación extemporánea máxime cuando aún no se ha dictado por el órgano de contratación la resolución de exclusión. Ante la ausencia de una previsión expresa en LCSP sobre esta circunstancia, debe acudirse a lo dispuesto en su Disposición Final Cuarta, apartado primero, que establece lo siguiente: “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias. (…)” Por tanto, deberá acudirse a la aplicación supletoria de los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en lo relativo al cumplimiento de trámites. En este sentido, el artículo 73.3 de la citada norma establece (el resaltado es nuestro): “(…) 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” Así, la LPACAP reconoce efectos legales en aquellos supuestos en los que, habiendo incumplido el interesado el plazo concedido para un trámite, se actúa antes de la notificación de la resolución que declare transcurrido dicho plazo. Sin ánimo de exhaustividad, cabe señalar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 1442/2022, de 4 de abril, en la que se trata la cuestión de si puede entenderse válidamente formulada la oposición de la contratista prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando dicha oposición se presenta una vez transcurrido el plazo conferido por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato. En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluye que sí puede entenderse formulada la oposición del contratista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP, así indica: “(…) B) Pues bien, debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ("Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley") acude, supletoriamente, a las restantes normas de derecho administrativo y la disposición final tercera, subsidiariamente, a la Ley 30/1992. Por su parte, el artículo 73 de la nueva Ley 39/2015 en su número 3 -y con casi idéntica redacción que el artículo76.3 de la anterior Ley 30/1992- dice: "A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.". En este caso, como hemos visto, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la resolución y, aunque lo hizo de forma extemporánea, no se dictó por la Administración resolución declarando la preclusión de aquel trámite, llegando a tener entrada antes de que se dictara la que ponía término al expediente contradictorio, con lo que, en aplicación de esta norma, la Administración estaba obligada a admitir las alegaciones fuera del plazo otorgado, en lugar de dictar la resolución que ponía término al procedimiento. (…)”. Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 169/2018, admitió la validez de la presentación de documentación fuera de plazo y por medios distintos a los exigidos, siempre que se hubiera producido antes de la resolución de exclusión, fundamentándose implícitamente en el artículo 73.3 de la LPACAP, sobre esta cuestión el propio Tribunal determina lo siguiente: “(…) El efecto que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado es el de entender que el licitador ha retirado la oferta, lo que debe considerarse como una presunción legal iuris tantum, que por lo tanto admite prueba en contrario. En este caso la prueba la constituye la circunstancia de que la propia licitadora envía la documentación y comunica esta circunstancia al órgano de contratación, habiendo llegado la documentación antes de que por parte de la Mesa de contratación se haya dictado el acto en el que se considera retirada la oferta. A todo ello cabe añadir que el mero formalismo de la forma de presentación, que como decimos no conculca el principio de igualdad al menos en esta fase del procedimiento, impide lograr el fin último y objetivo de toda licitación pública, que no es otro que el de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio.” En conclusión, este servicio considera que el órgano de contratación debería tener en cuenta la justificación presentada por la empresa fuera del plazo concedido para ello, fundamentándose en la aplicación supletoria del artículo 73.3 de la LPAC, siempre que no se haya dictado y notificado aún resolución expresa de exclusión por parte del órgano de contratación. En todo caso hay que recordar que en su actuación el órgano de contratación habrá de tener en cuenta los principios rectores de igualdad y concurrencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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