La Ruta del Camino de la Ermita de la Antigua en Solana del Pino es un sendero lineal de baja dificultad, ideal para senderistas de todos los niveles. Comienza en el casco urbano del pueblo, ascendiendo suavemente hasta el puerto de la Antigua a 968 metros de altitud, desde donde se disfrutan vistas panorámicas de Sierra Madrona. Luego, el camino desciende por la umbría de los Rehoyos, rodeado de vegetación y sombra, hasta llegar a la ermita de la Antigua, destino final. Este recorrido, de aproximadamente 7,34 km ida y vuelta, ofrece un paisaje natural de gran belleza y una experiencia cultural y natural enriquecedora, perfecta para quienes buscan un paseo tranquilo en un entorno de gran valor histórico y paisajístico. La Ermita de Santa María de la Antigua, patrona de Solana del Pino y Mestanza, tiene raíces que se remontan a la Edad Media, con referencias y documentos que sugieren su existencia en tiempos antiguos, relacionados con un posible poblado llamado La Vera de la Antigua. A lo largo de los siglos, la devoción a esta imagen ha sido importante en la zona, aunque en el siglo XX la disputa entre los pueblos de Solana del Pino y Mestanza provocó el traslado de la imagen a la parroquia de Mestanza, donde actualmente se conserva. Actualmente en esta ermita se celebra la Romería que tiene lugar el segundo fin de semana de mayo.
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La laguna del Prado, también denominada laguna de Pozuelo o La Inesperada, se halla al nordeste del casco urbano de Pozuelo de Calatrava. Ocupa una superficie de 51,5 hectáreas y se encuentra a una altitud de 624 m.s.n.m. La laguna está situada, desde el punto de vista geológico, sobre terrenos del Mioceno, calizas y margas, limitados por arcillas yesíferas. De origen endorreico, no aparece relacionada con ningún acuífero subterráneo, por lo que se trata de una pequeña cuenca hidrológica, consecuencia del defectuoso drenaje de la cuenca del Jabalón por la llanura del Campo de Calatrava. El resultado de las características climatológicas de la zona, y las características geológicas y edafológicas, es el de una laguna con un carácter estacional acusado, somera, con aguas salinas, formada por disolución cárstica. En cuanto a la composición hidroquímica de sus aguas, se podrían definir como hiposalinas (conductividad 32.600 mS/cm; Ph 9,3) y del tipo mixto, sulfatado-clorurada magnésico-cálcico. Su estado es hipertrófico, con concentraciones muy altas de fósforo. El amonio es la forma dominante del nitrógeno. La relación nitrógeno/fósforo suele ser muy baja, con lo que el primero podría llegar a ser limitante para el crecimiento de las poblaciones autotróficas. Las concentraciones de clorofila son muy variables en función de los ciclos demográficos del fitoplancton.
Descripción: La ruta, que comienza en la caseta de información de Los Navalucillos, transcurre por la zona más montañosa y abrupta del Parque Nacional, discurre por una pista forestal acondicionada, cómoda pero con algunos repechos exigentes. Tras salvar el arroyo del Chorro, comienza el primer tramo, una larga subida de 5,7 km con una sucesión de curvas en herradura. A medida que se gana altura, el encinar deja paso al robledal que coloniza las escarpadas laderas de la Sierra Fría. Poco a poco las vistas van desvelando las agrestes crestas de las sierras circundantes y es frecuente ver el vuelo de los buitres leonados. Una vez en el alto la ruta cambia a la vertiente sur del cordal y tras pasar el collado Frío comienza un verdadero tobogán de subidas y bajadas durante 4,8 km. Dejamos a un lado un magnífico robledal de altura, espectacular en otoño, y empieza el último repecho que acaba en la alomada cumbre del Rocigalgo a 1.448 m de altura. Las vistas son espléndidas a lo largo de la mayor parte de ruta, en días claros incluso se alcanza a ver la Sierra de Gredos. Esta ruta se puede enlazar con la Ruta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo, quedando una ruta circular de aproximadamente 20 Km.
Se plantean en la consulta distintos supuestos que debe valorar la mesa de contratación y se cuestiona si lo que plantea la misma, según el punto de vista de este servicio de asesoramiento, es correcto o si cabría otra interpretación. Daremos, pues, respuesta de forma separada a cada uno de ellos. Sobre la exclusión de una oferta. En primer lugar, indica el consultante que se va a “eliminar” a una de las dos empresas que se han presentado. Desconoce este servicio los motivos de la exclusión (de los términos expuestos, parece que la exclusión podría deberse a que la oferta ha superado el presupuesto base de licitación). En cualquier caso, este servicio advierte, con carácter general, que, antes de excluir una oferta, hay que comprobar si los defectos de los que adolece pueden ser objeto de subsanación, por tratarse de meros defectos formales en la formulación de la oferta. Así lo ha establecido la doctrina en diversas ocasiones; sin ánimo de exhaustividad, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en su Resolución nº 887/2022, de 14 de julio, nos recuerda lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) podemos deducir que la consecuencia jurídica de la exclusión de las ofertas para los lotes 1, 2 y 3 resulta manifiestamente desproporcionada. Por otra parte, el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, al regular el rechazo de proposiciones expresamente dispone que: «Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición», y este Tribunal, considera que en el presente supuesto no se dan las circunstancias reglamentariamente previstas para rechazar la oferta presentada por la recurrente. En igual sentido conviene recordar el reiterado pronunciamiento de este Tribunal en diferentes resoluciones sobre la incorrección de rechazar proposiciones por pequeños defectos u omisiones formales en la redacción de la oferta que no supongan alteración de la proposición y resulten fácilmente interpretables por la Mesa de contratación. Además, también es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de los órganos encargados de la resolución del recurso, la de considerar que en los procedimientos de adjudicación debe tenderse a lograr la mayor concurrencia posible (STS de 21 de septiembre de 2004, con cita de la STC 141/1993, de 22 de abril), siempre que los licitadores cumplan los requisitos establecidos como base de la licitación, de manera que atendiendo a tal objeto, el RGLCAP, determina las causas por las que la Mesa podrá desechar las ofertas, centrándolas en aquellos supuestos en que existan defectos que impliquen, o bien el incumplimiento de los pliegos, o bien inconsistencias en la oferta que no permitan tener a la misma por cierta; cuestiones ajenas al supuesto aquí revisado (…)”. Se recomienda a la mesa que tenga en cuenta lo indicado, antes de proceder a la exclusión de la oferta. Sobre la anormalidad de las ofertas. Se indica también: Sobre el segundo licitador entendemos que es una baja temeraria al ser dos licitadores y según Art.85.2 "Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta". Para resolver esta cuestión, es preciso remitirnos a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regula las ofertas anormalmente bajas: “Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. 1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo. 2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios: a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. (…)”. De lo anterior, podemos distinguir dos supuestos: que en los pliegos se hubiera fijado el precio como único criterio de adjudicación, o que se hayan establecido varios criterios de adjudicación. Si solo se hay un criterio de adjudicación (el precio), el se deberá atender, en primer lugar, a los parámetros que se hayan establecido en el pliego, para apreciar si la oferta incurre o no en presunción de anormalidad. Si los pliegos no hubieran establecido expresamente estos parámetros, se aplicarán, en su defecto, los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente; actualmente, dichos parámetros son los señalados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). En este artículo se establecen distintos criterios para apreciar este tipo de ofertas en función del número de empresas que hayan licitado al correspondiente contrato: “Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. (…)”. Si, por el contrario, en el pliego se hubieran establecido varios criterios de adjudicación, únicamente podrá apreciarse la anormalidad de las ofertas, cuando el propio pliego haya establecido expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar aquélla. No regiría, por tanto, en este supuesto, y en virtud del artículo 149.2.b), la aplicación del artículo 85 de la norma reglamentaria. Sobre esta cuestión se ha pronunciado la doctrina, así, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Expediente 119/18, tuvo ocasión de señalar lo siguiente: “(…) Sin embargo, de la redacción del tenor literal del artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se deduce que la inclusión de estos parámetros en los pliegos resulta ahora obligatoria en todos los supuestos que regula. También a diferencia del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que remite al desarrollo reglamentario la determinación de los parámetros objetivos cuando el único criterio valorable sea el precio, y que deja a la voluntad del órgano de contratación la posibilidad de expresar en los pliegos estos 14 parámetros objetivos cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, la expresión literal utilizada por el artículo 149.2 de la LCSP –“debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal”- conduce inexorablemente a concluir que, por expresa imposición del legislador, se trata de un contenido obligatorio que se debe introducir en los pliegos en todo caso. A esta conclusión no obsta el hecho de que se prevea la posibilidad de que tales parámetros no se hayan contemplado en el pliego en los contratos en que el único criterio sea el precio, porque la finalidad de la norma es la remisión supletoria a lo establecido en el Reglamento y no excepcionar la regla general contenida en el precepto. Por otro lado, el artículo 149.2 b), señala que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación resulta imperativa la inclusión en el pliego de los criterios de valoración de la anormalidad de las ofertas, al afirmar con rotundidad que en estos supuestos “se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto” En apoyo de esta interpretación cabe citar la Resolución nº 1187/2018, de 28 de diciembre de 2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cuyo fundamento jurídico sexto señala expresamente lo siguiente: “Sin embargo, la nueva LCSP impone, mediante el empleo del verbo deber, establecer dichos parámetros objetivos cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, ya sometido a un solo al criterio del precio ya a varios, pues es obligación del órgano de contratación apreciar la viabilidad de la oferta. Coincidiendo en esto con el TRLCSP, la nueva LCSP establece en el caso de que el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en el pliego, la aplicación de los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y, en el caso de que los criterios sean varios, solo permite que los parámetros aplicables se fijen en el pliego, de modo que de no hacerlo el pliego, no es posible acudir a los parámetros establecidos reglamentariamente. (…)”. El citado precepto establece también cuál sería el procedimiento a seguir cuando se hubiera apreciado la anormalidad de la oferta: “4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica”. Así pues, una vez advertida la anormalidad de una oferta, el órgano de contratación no puede excluir de forma automática a la licitadora que la haya presentado; se le debe conceder la posibilidad de justificar esa oferta anormalmente baja. La justificación que se haya hecho deberá ser valorada por el órgano de contratación, quien podrá contar con la ayuda del servicio técnico correspondiente. Sólo podrá excluirse la oferta cuando el órgano de contratación (que es quien está legitimado para ello), teniendo en cuenta la justificación de su anormalidad y el informe técnico sobre la viabilidad de la misma, considere que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En estos casos, tal como señala el artículo 149.6: la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En el caso que nos ocupa se han presentado dos empresas a la licitación. Para la apreciación de la anormalidad de la oferta, podrán utilizarse los parámetros del artículo 85.2 del RGLCAP, cuando el pliego regulador del contrato solo haya establecido el precio como criterio de adjudicación y no hubiera indicado expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar una oferta como anormal. Si, en cambio, hubieran sido varios los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, solo podrán aplicarse los parámetros que se hubiesen establecido en el mismo; en ningún caso, podrán aplicarse, por defecto, los del artículo 85 del RGLCAP. Si, de acuerdo con lo anterior, fuera posible aplicar lo previsto en el artículo 85.2 del RGLCAP, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP; una vez tramitado el mismo, la mesa de contratación deberá valorar si propone al órgano de contratación la exclusión de la oferta por entender que no es económicamente viable para poder ejecutar satisfactoriamente el contrato que se haya licitado. Sobre la declaración de desierto de un procedimiento de contratación. Finalmente se indica que, de haberse excluido las dos empresas licitadoras (una, por causas que, tal y como se ha señalado, desconocemos; y otra, por haber sido la inviabilidad de la oferta por el bajo nivel de los precios incluidos en ella), la intención es declarar desierta la licitación y volver a iniciarla. Al respecto, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 150.3 de la LCSP que, en su párrafo segundo, establece expresamente: No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Así pues, a sensu contrario, cuando no exista ninguna oferta conforme a la cual pueda ejecutarse el contrato, podrá declararse desierta una licitación. La declaración deberá realizarla el órgano de contratación y deberá publicarse, tal y como establece el artículo 63.3.e) de la LCSP, en el perfil de contratante. La declaración de desierto no impide volver a licitar el correspondiente contrato, siendo objeto de un nuevo expediente que deberá iniciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. Con carácter general indicar que, en el caso de que se licite nuevamente un contrato que, previamente, ha quedado desierto, podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en los términos expuestos en el artículo 168 de la LCSP. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta, si procede, lo dispuesto en el artículo 281 que regula el “Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración”. Teniendo en cuenta lo anterior, podrá el órgano de contratación declarar desierta la licitación si las dos únicas licitadoras que hayan presentado oferta hubieran sido excluidas del correspondiente procedimiento de contratación, pudiendo iniciar un nuevo expediente. Como conclusión de todo lo expuesto, hay que señalar lo siguiente: Antes de proceder a la exclusión de una oferta se deberá comprobar si los defectos de los que adolece pueden ser objeto de subsanación, por tratarse de meros defectos formales en la formulación de la oferta. Para la apreciación de la anormalidad de la oferta, podrán utilizarse los parámetros del artículo 85.2 del RGLCAP, cuando el pliego regulador del contrato solo haya establecido el precio como criterio de adjudicación y no hubiera indicado expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar una oferta como anormal. Si, en cambio, hubieran sido varios los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, solo podrán aplicarse los parámetros que se hubiesen establecido en el mismo; en ningún caso, podrán aplicarse, por defecto, los del artículo 85 del RGLCAP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si las dos únicas licitadoras que hayan presentado oferta hubieran sido excluidas del correspondiente procedimiento de contratación. Esta declaración deberá publicarse en el perfil de contratante. La declaración de desierto no impide iniciar un nuevo expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Entre torcasItinerario Interpretativo y Senderos Municipio/sLagunasecaDistancia4.00Duración0.60Tipo de RecorridoCircularGrado de DificultadBajaMonumento Natural Torcas de Lagunaseca Imágenes AnteriorSiguiente Información sobre la ruta Tiempo empleado ida y vuelta1.10Tiempo Total Empleado en recorrer el senderoMenos de 2 horasTipo de LocomociónA pieTemáticaValores geológicosPresencia de sombra en veranoNoArchivo KML / GPX / KMZ de la rutaDocumentorecorrido_corto.kml2.42 KB AccesosAparcamiento junto a carretera de Lagunaseca Santa María del Val (CUV-9031, P.K. 43).Observaciones y RecomendacionesPreste especial atención junto a las torcas; algunos bordes presentan diaclasas abiertas y se puede caer al fondo. Planifique la visita, consulte mapas, distancias y previsión metereológica. Folletos Documentomonumento_lagunaseca.tif122.56 MB ¿Te ha gustado? Comparte:
A 17 km de Horcajo de los Montes y 14 Km de Retuerta del Bullaque, entre los puntos kilométricos 80 y 81 de la carretera CM-4017 que une estas dos localidades se sitúa un aparcamiento acondicionado por el Parque que es el punto de partida. Del aparcamiento una pista desciende al valle del arroyo de La Viñuela al pie de la Sierra del Chorito. A medida que pierde altura, la ruta se interna en la umbría del valle donde abunda un denso sotobosque de madroño, algunos de porte arbóreo, indicándonos que nos encontramos ante un bosque bien conservado. Tras 3 km, surge a la izquierda un camino que baja y se internar en un rodal de robustos rebollos, algunos centenarios. El corto repecho que sigue acaba en el cortafuegos que recorre la solana de la sierra, la vistas sobre la raña de Cabañeros se abren. La ruta sigue el cortafuegos con tramos pedregosos, pasados unos 2,5 km se desvía a la derecha y atraviesa un terreno desarbolado cubierto de jaras. Después de un cruce se alcanza uno de la tramos más bonitos de la ruta, la travesía de un precioso quejigar. El bosque acaba en el cruce de La Hornera, el camino de la derecha devuelve al punto de partida.
La ruta de los chozones es un recorrido señalizado para senderistas con una duración de 3-4 horas, que tiene como punto de salida y llegada la población de La Loma (Riba de Saelices). Siguiendo por caminos ya abandonados y sendas, se van recorriendo las mayores altitudes de los cerros del Alto de la Cruz, la Medianilla o Rivagorda, que rodean y separan La Loma del valle reseco del río Ablanquejo. Durante varios kilómetros de recorrido se adentra seguro en un bosque abierto de sabina y encina, donde el caminante puede conocer personalmente algunos de los chozones y covachos que conserva el territorio y prolongar la mirada en el horizonte, más allá de los confines locales, desde varios de sus miradores naturales. Está bien señalizado, no es fácil perderse, pero se aconseja llevar el track. No hay agua a lo largo del recorrido, llevar la necesaria de acuerdo con la época del año. OBSERVACIONES: Inicio de ruta en el pueblo, pero existe la posibilidad de subir el coche al aparcamiento ascendiendo la muela para acortar la ruta. El camino puede estar en mal estado en época de lluvias, bajo su responsabilidad. El bucle o ramal final se encuentra en poco uso y menos señalizado, tenga precaución.
Distancia: 3,7 km. Duración aproximada: 1-2 horas ida y vuelta Dificultad: baja-media, siendo un recorrido llano con un único desnivel de ascenso a Pelegrina. Señalización: balizas de madera. Ciclable y apto para carritos de niño hasta la caseta de Félix (1,5 km. ida) Este recorrido circular te descubre el paraje más abrupto del Parque, la Hoz de Pelegrina, con sus agujas, torres, ciudades encantadas, arcos de piedra, cascadas, etc. Se inicia en el pintoresco pueblo de Pelegrina, se recomienda visitar su iglesia románica y castillo, donde tomaremos la pista que desciende del pueblo hasta el río, continuando por la orilla durante 1,5 km hasta la caseta donde Félix Rodriguez de la Fuente guardaba el material de filmación. A partir de entonces se convierte en una senda que a los 2 km cruza el río por unas pisas de piedras (en época de fuertes crecidas nos tendremos que dar la vuelta). El regreso por la otra orilla se realiza por una senda más abrupta hasta el puente de madera que enlaza con la pista inicial. En este punto podríamos enlazar con la Ruta del Gollorio.
Distancia: 11 km (7 km de Aragosa a La Cabrera + 4 km de La Cabrera a Pelegrina). Duración aproximada: 3-4 horas ida. Dificultad: baja-media por la duración, siendo un terreno prácticamente llano. Señalización: balizas de madera (coincide en su mayor parte con el GR-10, indicado con dos franjas paralelas roja y blanca). Recomendada para bicicletas. Apto para carritos de niño todos tramos. Esta ruta lineal te permite recorrer la mayor parte del Parque por un camino que discurre junto al río Dulce. Comienza en la apacible localidad de Aragosa por una pista que discurre por la orilla izquierda del río hasta La Cabrera (sentido aguas arriba), atravesando el Cañón de Aragosa y el Estrecho del Portacho. En La Cabrera (donde podremos divisar su Meandro Abandonado desviándonos al parking a la entrada del pueblo), cruzamos el río por un puente de piedra, para dirigirnos por la margen derecha hasta el Estrecho de la Cabrera. Aquí, cruzamos a la orilla izquierda por un puente de madera para continuar por la vega hasta Pelegrina. Si te quedan fuerzas puedes enlazar con la ruta de la Hoz de Pelegrina.
En dirección sur, por la N-420 y pasando el Área recreativa de San Isidro un poco más de 1 Km a la izquierda o bien a 1,30 km de la gasolinera en dirección norte a la derecha aparece, la salida a la antigua estación de bombeo” la Bomba" con un cartel antiguo de madera. Se accede por una pista con asfalto deficiente hasta las antiguas instalaciones de la estación de bombeo de la " Bomba", allí se puede dejar el coche y seguir las indicaciones de la flecha : " Collado del Viento 3,2 kms", siempre por camino hasta encontrarnos con el camino en cruce a derechas que enlaza con la ruta nº 3, para encontrar de frente ,la puerta peatonal ( si está cerrada la cancela de ganado ) junto al cartel que nos indica: " Collado del Viento 2,9 kms" en línea recta, para continuar por el camino hasta encontrar la siguiente puerta peatonal junto a la cancela que separa el monte Dehesa Boyal de el La Cereceda y seguimos el cartel situado en la misma :"Collado del Viento 1,5 kms" dejando a la izquierda el camino que enlaza con la ruta 2.2 " Vereda de las Curvas" como expresa la baliza en el cruce de caminos, para continuar ya por el camino en la subida hacia La Hoya del Prior que nos llevará al Collado del Viento en el tramo con mayor pendiente y dureza hasta coronar girando a izquierda según baliza existente y que nos llevará a la triple flecha que nos indica la posibilidad de subir al Abulagoso ruta nº 2, o bajar al camino de la Cereceda Ruta nº3. Existe también la posibilidad de dejar el coche en el área recreativa del campo de futbol, subir por la ruta nº3 hacia La Cereceda y a 1,15 kms tomar el camino a izquierdas junto a una curva pronunciada y que tras recorrer 2,2 kms enlaza con esta ruta nº12 en la puerta peatonal y el cartel " Collado del Viento 2,9 kms". Este enlace sirve para hacer una ruta circular , ya que al coronar el Collado del Viento, en la triple flecha , bajando hacia la Cereceda podemos ir a buscar el coche tanto si lo hemos dejado en en "La Bomba" , recorriendo unos 9,30 kms o en el Campo de Futbol habiendo recorrido unos 11,5 kms. .
7 de octubre de 2023.- En su octava edición y bajo el lema "Tecnologías disruptivas para los desafíos de la industria", IOTSWC mostrará una amplia gama de innovaciones que cambian el juego, incluyendo IoT (Internet de las cosas), inteligencia artificial, gemelos digitales, edge computing, realidad aumentada, realidad virtual, conectividad 5G, energía renovable, computación en la nube, análisis de Big Data y automatización robótica de procesos. IOTSWC comprenderá cuatro áreas distintas, cada una diseñada para proporcionar una plataforma integral de innovación centrada en el intercambio de conocimientos, tendencias disruptivas y soluciones procesables – Congreso, Área de Exposición, Actividades y Seguridad y Ciberseguridad – . El programa del Congreso, comisariado por la Sociedad Internacional de Automatización, girará en torno a cuatro retos principales que las tecnologías disruptivas deben abordar: Transformación Habilitada por la Tecnología, Cambio Climático y Sostenibilidad, Regulaciones y estándares, y Seguridad y ciberseguridad. Saber más.
Bajo el título “Digitalización, transporte y biodiversidad”, estas jornadas abordarán el papel emergente de las tecnologías digitales en la gestión de infraestructuras viarias, con especial atención a su aplicación para mejorar la seguridad, resiliencia y sostenibilidad del transporte y su interacción con los ecosistemas. Se presentarán casos reales, soluciones tecnológicas y datos actualizados sobre aspectos clave como: Uso de sensores, sistemas automatizados y gemelos digitales para la gestión ambiental de las vías Modelización y cartografía interactiva de especies y hábitats asociados Herramientas para prevenir atropellos de fauna y resultados del proyecto Stop Atropellos de Fauna en España Las jornadas están organizadas conjuntamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Castilla y León, y suponen una excelente oportunidad para el intercambio técnico entre profesionales de la evaluación ambiental, la ingeniería civil, la conservación de la biodiversidad y la planificación territorial. Contarán con jornada de presentaciones más visita de campo. Inscripción gratuita y aforo limitado. Podéis registraros a través de este enlace. Este evento está directamente relacionado con el ODS