VALVERDE: "LA SENTENCIA RECONOCE QUE EL DECRETO DE ADMISIÓN NO VULNERA LA LIBRE ELECCIÓN DE CENTRO"
En su intervención quiso dejar claro que la sentencia no cuestiona aspectos tan importantes como los criterios de admisión, la baremación o la distribución equitativa de alumnos con necesidades específicas; advirtió de las dificultades que en el proceso de admisión puede traer aparejada la baremación en cada uno de los centros; y planteó que con independencia de quién bareme, el resultado final debe ser el mismo, pues los criterios lo son.
El consejero de Educación y Ciencia, José Valverde, reiteró hoy que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declara que el Decreto de Admisión de Alumnos no vulnera el derecho a la libre elección de centro y confirma que una baremación única no afecta a esta libertad.
Valverde se pronunció así en el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, donde insistió en que el procedimiento actual, garantiza mejor que el anterior la libertad de elección de las familias, cuestión ésta reconocida en la propia sentencia, que dice lejos de conculcar el derecho de los padres o tutores a la elección de centro docente, lo refuerza por cuanto lo objetiviza.
Así, aclaró que en la sentencia no se cuestionan los criterios de admisión, ni el baremo, si no tan sólo quiénes hayan de aplicar ese baremo, reconociendo en el texto la facultad de los titulares de los centros privados concertados a baremar las instancias que soliciten plaza en esos mismos centros.
Y esta facultad, según destacó, no está reconocida expresamente en ninguna Ley y sí expresamente negada por distintas sentencias del Tribunal Supremo, motivo por el cual, confirmó ante la Cámara la presentación de un recurso de casación contra esa sentencia.
Este recurso, dijo, es conveniente para aclarar jurídicamente la cuestión, en beneficio de esos mismos titulares y para mayor claridad en los procedimientos, y porque serviría a las administraciones públicas a la hora de adoptar decisiones sobre la financiación de los centros privados concertados, y no por ser una cuestión relevante ni afectar a la esencia misma y a los objetivos que el Gobierno de Castilla-La Mancha se propone con la regulación de la admisión de alumnos.
El consejero recordó que no ha habido ni una sola familia que haya recurrido o impugnado el Decreto, y ha sido así porque todas las familias, sin excepción, han elegido con plena libertad el o los centros de su preferencia. Y han obtenido para sus hijos plaza en alguno de los solicitados. La razón por la que una minoría no la ha conseguido en el primero de su preferencia es obvia: alguien con más derecho, es decir, con mejor baremo, ha accedido a esa plaza.
Igual baremación
Respecto a la repercusión que la baremación por parte de los titulares de los centros concertados pueda tener, el consejero quiso dejar claro que el resultado será idéntico, pues la decisión del titular del centro jamás puede llegar a una conclusión distinta de aquella a la que llegaría la administración, ya que, en ambos casos, se aplica el mismo baremo objetivo.
Por tanto, llamó la atención sobre la evidencia de que el resultado nunca podría ser distinto, sea cual sea el órgano que bareme las instancias.
En todo caso, apuntó, de tener alguna incidencia sería la de limitar ese derecho de elección, pues los padres no podrían beneficiarse del sistema centralizado de baremación que les garantiza prácticamente que el centro adjudicado sea alguno de los de su elección.
Valverde advirtió que dado que la sentencia no hace reproche alguno sobre el procedimiento del Decreto en el caso de los centros de titularidad pública, de aplicarse la misma habrían de articularse procedimientos distintos según la titularidad de los centros, todos ellos sostenidos con fondos públicos.
Y ese doble procedimiento sí afectaría al principio de igualdad y dificultaría tanto el control social como la transparencia y la objetividad del proceso, así como el objetivo de simplificación de trámites y evitación de presentar documentación, dijo.
Además, supondría la pérdida de un beneficio que se ha alcanzado este curso por primera vez y en el que Castilla-La Mancha ha sido pionera, el de que nunca un solicitante con menos puntuación pueda obtener una plaza solicitada por otro con mejor baremo, con independencia del orden de preferencia de los centros solicitados.
Nosotros hemos hecho ya la opción, con el respeto al pronunciamiento final que realice el Tribunal Supremo. Y es la de seguir garantizando los derechos y la libertad de las familias, la agilidad y la simplicidad del procedimiento, la transparencia y la objetividad del procedimiento, la igualdad de todos al ejercicio del derecho a la educación.
Defensa de la coeducación
Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la creación de centros al introducir en el Decreto la prohibición de discriminación por razón de sexo en la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, apuntó que este mismo precepto se recogía en la anterior normativa autonómica, que nunca fue objeto de recurso, y que se encuentra presente en la normativa de, al menos ocho Comunidades Autónomas.
El consejero agregó en este sentido, que esa cuestión sólo ha sido impugnada en Cataluña, cuyo Tribunal Superior ha denegado la suspensión de su Decreto de Admisión por esta causa, y en virtud precisamente de que ya existía esa prohibición en la normativa precedente.
Seguimos convencidos del valor de la coeducación, y convencidos de que los centros que reciben fondos públicos para su sostenimiento deben escolarizar a todos los alumnos sin discriminación y sin distinción y en condiciones de igualdad. Discrepamos aquí también con la sentencia y por tanto recurriremos, concluyó