Se establecen medidas preventivas generales basadas en la educación y en la información, priorizando a la población menor de edad y grupos de riesgo CASTILLA-LA MANCHA LIMITARÁ LA VENTA DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS
Además, el Anteproyecto de Ley sobre Drogodependencias restringe la publicidad y la promoción del tabaco y acota aún más los espacios en los que quedará prohibido fumar.
Además, el Anteproyecto de Ley sobre Drogodependencias restringe la publicidad y la promoción del tabaco y acota aún más los espacios en los que quedará prohibido fumar.
Castilla-La Mancha limitará la venta de tabaco a menores de 18 años, restringirá la publicidad y la promoción del tabaco y acotará aún más los espacios en los que quedará prohibido fumar, según se recoge en el Anteproyecto de Ley sobre Drogodepencias elaborado por la Consejería de Sanidad. También contempla la aplicación de medidas preventivas generales basadas en la educación y en la información, en el ámbito escolar, familiar, sanitario-asistencial y comunitario.
El Gobierno de Castilla-La Mancha está trabajando en este Anteproyecto de Ley, una norma que será de las más estrictas de todo el país y que pretende ampliar las políticas de prevención para colectivos de alto riesgo en el acceso a las drogas Según destacó el consejero Portavoz, Emiliano García-Page, con esta norma, Castilla-La Mancha se coloca a la cabeza en cuanto a exigencias en la limitación del consumo de tabaco.
En rueda de prensa, García-Page explicó que el Gobierno regional considera fundamental adoptar esta medida para “declarar la guerra a las drogas”, incluso a las de consumo más habitual como es el tabaco. En este sentido, apuntó que es preocupante que el consumo de determinadas sustancias perjudiciales para la salud se dé cada vez en edades más tempranas.
El texto elaborado por el Gobierno regional recoge como aspectos novedosos la limitación del consumo de tabaco en lugares públicos, así como la prohibición de la venta de tabaco a menores de 18 años. También se prohibe la publicidad del tabaco en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (*).
“Nos convertimos en la Comunidad más exigente y queremos declararle una guerra abierta al consumo de drogas”, subrayó el consejero Portavoz, quien indicó que hasta la fecha se viene aplicando un Plan contra las Drogodependencias que incide en algunos de estos aspectos y añadió que esta norma eleva a rango de Ley las políticas de prevención que está desarrollando el Gobierno regional dentro sus competencias.
En este sentido, García-Page señaló que además de las limitaciones de publicidad y consumo, se establecen importantes políticas de información y prevención en materia educativa. “La Comunidad Autónoma no se va a limitar a prohibir y sancionar, sino que fundamentalmente quiere cambiar la cultura de tolerancia hacia determinadas sustancias como el tabaco”, dijo.
Otras medidas
Así, se establecen medidas encaminadas a normalizar la asistencia del drogodependiente y sus derechos y deberes destacando, entre otros, el derecho a la participación en el diseño de su proceso de intervención. Además, se desarrollan las características del sistema de asistencia e integración social, constituyéndose como una red terapéutica integrada en el sistema público de salud y de servicios sociales.
En lo concerniente a la formación, investigación y documentación se establecen medidas que garanticen una adecuada formación de pregrado y postgrado, así como la formación continuada de profesionales y agentes sociales implicados. En cuanto a la investigación, se establecen medidas que favorezcan la realización de estudios por parte de los profesionales.
Con la evaluación de las diferentes actuaciones que lleven a cabo los profesionales se pretende garantizar la eficacia de las políticas, permitiendo la toma de decisiones que favorezca la calidad de los servicios y posibilite la adopción de medidas que resuelven o palien los problemas que en cada momento se presenten. Además, se crea un instrumento destinado a la recogida y gestión de la información, unificándola y coordinándola con los distintos sistemas de información locales, estatales y europeos.
Por último, otro grupo de artículos regula las estructuras encargadas de la evaluación de las actuaciones previstas en el Plan Regional de Drogas 2001-2005.
(*) Se adjunta el texto de los artículos 7 y 8 del Anteproyecto que hacen referencia a las limitaciones de publicidad, venta y consumo de tabaco.
El artículo 7 del Anteproyecto regula las limitaciones a la publicidad y promoción de tabaco. En él se contempla que:
1. Ninguna persona física o jurídica, institución, organización, entidad, asociación o empresa, públicas o privadas, que desarrollen su actividad o tengan su sede en Castilla-La Mancha, podrá emitir o difundir ninguna campaña o actividad, publicitaria o no, en el territorio de Castilla-La Mancha, que incite al consumo de tabaco. Esta prohibición afecta también a la publicidad de marcas, objetos o productos que por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa puedan derivar indirectamente o encubiertamente en publicidad de tabaco.
2. De manera específica, se prohibe la publicidad de tabaco a través de:
distribución por buzones, por correo, por teléfono y, en general, mediante mensajes que se envíen a un domicilio
periódicos, revistas y demás publicaciones, así como cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora, incluidos los medios electrónicos e informáticos editados en Castilla-La Mancha
Centros emisores de radio ubicados en Castilla-La Mancha
Centros de televisión ubicados en Castilla-La Mancha
Así mismo, se prohibe la emisión de programas de televisión desde los centros emisores de televisión ubicados en Castilla-La Mancha y realizados en la comunidad autónoma en los que el presentador o la presentadora de programa o los entrevistados o entrevistadas aparezcan o junto a tabaco o menciones de sus marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a tales productos.
Carteles y vallas publicitarias tanto en recintos cerrados como en espacios abiertos
Transportes públicos
Salas comerciales de proyección de películas
3. Si alguna empresa relacionada con el tabaco realiza patrocinio de actividad o entidades culturales, humanitarias, o deportivas no podrá hacer publicidad directa o indirecta de dicho patrocinio en el ámbito de Castilla-La Mancha.
4. De las prohibiciones establecidas en los apartados 2.c. y 2.d. del presente artículo, queda excluida aquella publicidad que pudiera realizarse en programas no específicamente publicitarios resultantes de la conexión de los centros ubicados en Castilla-La Mancha con sus respectivas cadenas.
En el artículo 8 se regulan la limitaciones a la venta y consumo de tabaco, que contempla que:
1. Quedan prohibidos en el territorio de Castilla-La Mancha la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de tabaco a menores de 18 años.
2. La prohibición establecida en el punto anterior no podrán levantarse temporalmente o definitivamente por la decisión o permisos otorgados por los padres, tutores o guardadores de los menores.
3. A los efectos de la prohibición contenida en el apartado anterior, queda prohibida la instalación de máquinas automáticas que expendan incontroladamente tabaco.
4. Queda prohibida la venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de tabaco en los siguientes lugares:
Los centros o dependencias de todas las administraciones de Castilla-La Mancha
Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales
Los centros educativos
Las instalaciones deportivas.
Los centros o locales destinados a menores de 18 años
La vía pública, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento correspondiente.
5. Queda prohibido fumar en los siguientes lugares:
Los centros y dependencias de todas las administraciones de Castilla-La Mancha
Cualquier medio de transporte colectivo, incluidos los vehículos autotaxi, en trayectos que discurran exclusivamente por el territorio de Castilla-La Mancha, tanto urbanos como interurbanos. En el caso del transporte ferroviario, podrá fumarse exclusivamente en vagones o departamentos destinados para fumadores.
Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales
Lo centros de enseñanzas y sus dependencias
Los cines, teatros y similares
Los vehículos de transporte escolar, en todos los vehículos destinados al transporte de menores de edad y en los vehículos destinados al transporte sanitario
Los museos, bibliotecas, salas de lectura, salas de exposiciones o conferencias y salas de uso público en general
Las instalaciones deportivas cerradas y los centros de ocio y tiempo libre cerrados
En lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial
Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas
Locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente al consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores de alimentos en ejercicio de su trabajo.
Locales comerciales cerrados que reglamentariamente se establezcan con frecuente congregación de personas
Ascensores y elevadores



