LOS INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA CONTARÁN CON AYUDAS PARA SU REHABILITACIÓN
Las subvenciones estarán reguladas a través de una Orden de la Consejería de Educación y Cultura
Las subvenciones estarán reguladas a través de una Orden de la Consejería de Educación y Cultura
El Gobierno castellano-manchego, a través de las subvenciones que se articularon con el programa "A Plena Luz", ha venido impulsando la rehabilitación de los Conjuntos Históricos de la región, con la vista puesta en fomentar el uso residencial de dichos Conjuntos.
En la actualidad, se ha ampliado el campo de las ayudas en esta materia, mediante la expedición de órdenes de subvenciones, a la realización de obras de consolidación, restauración y rehabilitación de determinadas categorías de inmuebles del Patrimonio Histórico especialmente significadas por la legislación vigente, cuales son los castillos y los bienes inmuebles de carácter etnográfico.
Sin embargo, existen elementos vinculados al Patrimonio Histórico que no tienen óptima acogida en las indicadas órdenes, de ahí que la Consejería de Educación y Cultura haya resuelto convocar ayudas económicas otorgables por la realización de obras en los siguientes tipos de inmuebles: edificios declarados Bienes de Interés Cultural; edificios incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico-Artístico; edificios que, en atención a sus valores históricos, hayan sido objeto de catalogación urbanística, e inmuebles componentes del entorno de un edificio declarado "Bien de Interés Cultural", siempre y cuando presenten una adecuada integración con ese edificio, o vayan a ser objeto de obras que mejoren las condiciones estéticas en su medio.
La Orden que regula estas ayudas, se publica esta semana en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Podrán ser beneficiarios de las mismas, las personas físicas y las entidades públicas o privadas propietarias de los indicados inmuebles, así como los titulares de derechos reales sobre aquéllos y los arrendatarios de los mismos siempre y cuando acrediten la conformidad de la propiedad.
Serán objeto de subvención, por ejemplo, las actuaciones de consolidación o restauración de los edificios descritos anteriormente, pudiendo solicitar hasta un 50% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso la cuantía máxima de la subvención no superará los cinco millones de pesetas.
Asimismo, también se subvencionarán las actuaciones de consolidación o restauración de los inmuebles mencionado en último lugar, para lo que se podrá solicitar una ayuda de hasta un 40% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso la cuantía máxima de la subvención no superará los dos millones de pesetas.
También se han articulado subvenciones para las actuaciones de nueva planta en los inmuebles descritos, de hasta un 10% del presupuesto total de la obra, sin superar una cuantía máxima de dos millones de pesetas; salvo que se trate de obras de especial cualificación arquitectónica, en cuyo caso no regirá dicha cuantía máxima.
Finalmente, contarán con ayuda las obras que presenten una especial utilidad social o cultural, de acuerdo con los valores arquitectónicos o históricos de los edificios que reúnan las características señaladas, y la aportación podrá llegar hasta un 50% del presupuesto total de la obra, sin límite de cuantía.
Cuando las intervenciones sobre espacios o elementos comunes de los edificios se planteen por varios interesados, conjuntamente, el eventual límite de cuantía de la subvención podrá aumentar en función del número de aquéllos .
En la concesión de las subvenciones, se considerará el valor cultural del inmueble, la menor capacidad económica del beneficiario, el interés arquitectónico de las obras proyectadas, la inclusión de obras que mejoren los tratamientos exteriores de los edificios y el compromiso relativo a la intensificación de las visitas públicas y de la función cultural de los bienes del Patrimonio Histórico.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes de subvención en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de cuatro meses a partir del día en que entre en vigor la Orden.



