30/01/2000JCCM

Las subvenciones podrán oscilar entre el 10 y el 60% del presupuesto de las obras CULTURA CONVOCA AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA “A PLENA LUZ”


La Consejería de Cultura publicó en el diario Oficial del pasado viernes, 28 de enero, una Orden que regula las subvenciones para rehabilitación del Patrimonio dentro del programa "Castilla-La Mancha a Plena Luz".

Este programa ha introducido novedades significativas en el concepto de conservación de nuestro legado cultural. Además de la tradicional conservación de monumentos y de edificios singulares, se han iniciado actuaciones para la mejora del paisaje urbano de los Conjuntos Históricos y, sobre todo, se ha desarrollado una línea de subvenciones para rehabilitar viviendas en dichos Conjuntos. La conservación de estos espacios es una responsabilidad que concierne a todos los ciudadanos y que las Administraciones públicas deben apoyar.

Para llevar a cabo tales objetivos, la Consejería de Cultura convoca ayudas para la realización de los siguientes tipos de obras:

a) De rehabilitación o de nueva construcción de viviendas.

b) Obras con una especial cualificación, que contribuyan a la valoración del diseño arquitectónico de la ciudad.

c) Obras que presenten especial utilidad social o cultural, de acuerdo con los valores arquitectónicos, históricos o ambientales de los edificios, y que realcen el paisaje urbano.

d) Obras de adaptación de locales comerciales, en sus tratamientos exteriores.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las personas físicas y las entidades públicas o privadas propietarias de los inmuebles ubicados en los Conjuntos Históricos de Castilla-La Mancha (tanto si están declarados Bienes de Interés Cultural como si tienen incoado expediente a tal efecto), así como la parte histórica de Talavera de la Reina y la comarca de “Arquitectura Negra” de la provincia de Guadalajara.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones serán las siguientes:

a) Para las actuaciones de rehabilitación, hasta un 40% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la subvención máxima no superara los 2 millones de pesetas.

b) Para las actuaciones de nueva construcción, hasta un 10% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la subvención máxima de la subvención no superará los dos millones de pesetas.

c) Para las actuaciones especificadas en los puntos b) y c) del apartado primero , hasta un 25% del presupuesto total de la obra, sin límite de cuantía.

d) Para las actuaciones de adecuación de locales comerciales, hasta un 60% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no será superior a 600.000 pesetas.

A la hora de conceder las subvenciones, se considerarán, preferentemente, los siguientes criterios:

a) Que la vivienda objeto de rehabilitación o nueva construcción sea destinada a residencia habitual del solicitante.

b) La menor capacidad económica del beneficiario.

c) El interés arquitectónico de las obras proyectadas.

d) La inclusión de obras que mejoren los tratamientos exteriores de los edificios.

Las solicitudes se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses.

La concesión de las subvenciones asignadas corresponde al delegado provincial de la Consejería de Cultura. Antes de resolver los delegados, será preceptivo el pronunciamiento de una Comisión integrada por representantes de la Consejería de Cultura y del Ayuntamiento afectado.

Las resoluciones se comunicarán a los interesados en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; asimismo, la relación de beneficiarios se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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https://www.castillalamancha.es/node/190443

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