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01/08/2005Consejería de Sanidad
Sustituye a la aprobada en 1996

LA LEY DE FARMACIA, QUE ENTRA HOY EN VIGOR, PERMITIRÁ ABRIR 78 NUEVAS OFICINAS EN LA REGIÓN

La nueva norma da respuesta al crecimiento poblacional y económico de Castilla-La Mancha y cumple las expectativas de los usuarios y farmacéuticos de contar con un servicio de calidad y cercano a los ciudadanos.

La Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, que entra hoy en vigor, permitirá abrir 78 nuevas oficinas en la región, lo que dará respuesta al crecimiento poblacional y económico de la comunidad autónoma, así como cumplir las expectativas de usuarios y farmacéuticos de contar con un servicio de calidad y cercano a los ciudadanos.

Las nuevas farmacias se unirán a las 1.167 actuales para dotar a Castilla-La Mancha con 80.000 kilómetros cuadrados de superficie y con la densidad de población más baja de España, de una completa red de oficinas que llegue al rincón más aislado de la región.

Aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha a finales del pasado mes de junio, esta norma, que sustituye a la Ley de Farmacia de 1996, ha sido ampliamente consensuada, con los colegios profesionales, asociaciones de farmacéuticos, asociaciones de consumidores y la Federación de Municipios y Provincias. También cuenta con los informes favorables del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo.

La norma, como defendió el consejero de Sanidad, Roberto Sabrido, durante su debate parlamentario, mantiene el espíritu de la Ley de Farmacia de 1996, en el cual se establece que la oficina de farmacia, es ante todo, un servicio de interés público y no un mero servicio mercantil.

Para el Gobierno de Castilla-La Mancha, la nueva ley garantiza una asistencia farmacéutica de calidad, accesible a los ciudadanos y con la participación activa del profesional farmacéutico para lograr un uso racional del medicamento.

Transmisión y cotitularidad

A partir de hoy, las nuevas autorizaciones de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia se seguirán adjudicando por mérito y capacidad mediante concurso público, que se regulará a través de un futuro decreto, en cuya elaboración se hará en común acuerdo con los sectores directamente implicados.

También permite la cotitularidad, con una participación al menos de un 25%, mientras que la transmisión se regula de modo libre, salvo el límite de seis años para transmitir desde la apertura o desde el último cambio de titularidad, excepto para los núcleos de menos de 500 habitantes para los que este límite será únicamente de tres años, y la autorización de las oficinas de farmacia caducarán al cumplir sus titulares 75 años.

Además, en caso de fallecimiento, se permite la continuidad de la actividad de la oficina de farmacia cuando el cónyuge o los hijos del titular se encuentren estudiando farmacia y hayan manifestado la voluntad de adquirir la titularidad de la misma.

Se impone la obligación de incorporar un adjunto cuando el titular de la oficina cumpla 70 años de edad, se modifica el módulo general para la instalación de farmacias hasta 1.800 habitantes y también el de resto de población, una vez cubierto el número de farmacias en base al módulo principal, pasando de 1.000 a 1.500, lo que supone un 50% más.

Por último, la distancia entre farmacias pasa de 150 a 250 metros, excepto para los núcleos con población inferior a 5.000 habitantes, en los que se mantiene la exigencia de 150 metros, tratando de evitar con ello la concentración de las oficinas en una misma zona de la localidad.

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