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10/04/2002Presidente

LA FLOTA DE TRANSPORTE SANITARIO EN LA REGIÓN SE INCREMENTARÁ CON 74 NUEVOS VEHÍCULOS

El consejero Portavoz, Emiliano García-Page, destacó hoy que con el Decreto que regula las características del transporte sanitario por carretera se mejorará la calidad en la prestación de este servicio.

La mejora en la calidad de la prestación sanitaria es uno de los objetivos del Gobierno regional, consideración que también se ha extendido al transporte sanitario terrestre con la aprobación del Decreto que regula las características que debe tener este transporte y el incremento en 74 vehículos de la flota que lleva a cabo este servicio en la región.

Según destacó hoy el consejero Portavoz, Emiliano García-Page, durante la rueda de prensa del Consejo de Gobierno, “para que exista un buen sistema sanitario es indispensable también que el transporte de enfermos atienda en las mejores condiciones posibles a los pacientes”.

El Decreto de Certificación Técnico sanitaria del Transporte Sanitario por Carretera, aprobado ayer por el Ejecutivo autónomo, regula las características de los vehículos sanitarios que circulan por vía terrestre, con la finalidad de conseguir unos parámetros de calidad cada vez mejores y adaptados a las posibilidades que actualmente presenta dicho transporte.

Este Decreto incorpora a la Orden de 1992 un elemento vital, como es el personal que presta el servicio de transporte, regulando la formación mínima necesaria para desempeñar el puesto y los requisitos para conseguirla. Así mismo, se especifica la dotación de personal con la que deberá contar dependiendo del tipo de vehículo.

También establece el tipo de vehículos existentes, que serán: ambulancia no asistencial, ambulancia asistencial básica, UVI Móvil, ambulancia colectiva y ambulancia todo terreno. En cuanto al equipamiento, se incluyen unos requisitos mínimos comunes a todos los vehículos, así como la dotación específica para cada tipo de transporte.

Respecto a la necesidad de renovación anualmente la certificación técnico sanitaria, se establece como periodo máximo de validez los 8 años y los vehículos existentes actualmente disponen de un plazo de adaptación de 3 años.

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